Día Mundial del Autismo

Hoy 2 de Abril por el #DiaMundialAutismo os presentamos el estreno de uno de los documentos que desde el centro Divulgacion Dinámica han elaborado, con el objetivo de dar más visibilidad al TEA (Trastorno del Espectro Autista) y sobre todo, a la lucha incansable de unas familias a las que un diagnóstico les cambio la vida. 

¿Sabías que el TEA se da en 1 de cada 100 nacimientos? ¿Sabías que la Atención Temprana para esto niños y niñas solo se da hasta los 6 años? ¿Qué pasa entonces?…Además, la individualidad en este trastorno hace que los padres y madres tengan que formarse sin prácticamente, ayuda.

Por todo ello, queremos unirnos a las peticiones de las familias afectadas en pedir más investigación y formación en este campo, ya que es imprescindible para lograr un adecuado y precoz diagnóstico y desarrollar intervenciones más adecuadas.

Este es el primero, de una serie de documentos, que Divulgación Dinámica ha realizado con distintos expertos y profesionales que aportan diferentes perspectivas; Manuel A. Fernández (El Neuropediatra), Antonio Guerrero (Fundación Antonio Guerrero), Dr. Crespo (Presidente Asociación Española de Médicos Integrativos), Peggy Wilmart (CAIT Scena), Natalia Moragues (Alvida Nutrición) y Marcos Zamora (Director de Autismo Sevilla). No queremos dejar pasar la oportunidad de agradecer su colaboración.

Se podrá comprobar cómo se denuncian las dificultades y retrasos en la detección y diagnóstico de los TEA, la falta de información y formación a la familia y a los propios profesionales y la escasez de recursos y de investigación por parte de los responsables de la salud de todos.

Darle las gracias a las familias por su valentía y por contarnos su historia: Miguel Ángel, Javier, Susana, Laura, Roberto, Carmen y Jose. Sin ellos esto un hubiera sido posible.

Publicada la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación

 

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Dicha Orden regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada por esta orden, son:

  • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados:
    1. Programas de formación sectoriales.
    2. Programas de formación transversales.
    3. Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
  • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados:
    1. Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción.
    2. Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales.
    3. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
  • La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes.
  • La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.
  • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería.

Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa.

Como novedad y dentro del apartado de prácticas profesionales no laborales, para las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.

Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicada la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

 

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado la nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Dicha Orden tiene por objetivo regular la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

Estos proveedores de formación configurarán una red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La competencia para efectuar la acreditación, y/o inscripción de la modalidad de teleformación, corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial.

Para la modalidad presencial, serán los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad.

La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.

La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se hará a través del modelo específico de declaración responsable, apareciendo en el Registro Estatal de Entidades de Formación según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Formación Programada por las Empresas. Notificaciones Electrónicas por las diferencias detectadas en las bonificaciones

 

faqs fundaeDe acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizaran preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Obligatorias para todas las personas jurídicas.

Se van a emitir para la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, de los ejercicios 2016 y 2017.

El acceso a las notificaciones electrónicas del SEPE Estatal, se realizará mediante comparecencia en su sede electrónica. El acceso deberá realizarse por el representante legal o la persona debidamente acreditada mediante certificado digital a través del enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio.

El aviso a la empresa de la notificación electrónica se hará a través de un correo electrónico a la dirección comunicada en el apartado de “domicilio a efectos de notificaciones” dentro del aplicativo de FUNDAE para la comunicación de las acciones formativas. La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. (Artículo 43 de la Ley 39/2018). Transcurridos los 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

En los casos que hayan transcurridos los 10 días naturales de plazo para su descarga y caducado la notificación, el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación.

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