bonificación

  • Actividad formativa

    FormaciónFormación e-learning. El alumno recibirá una clave personal y dirección URL para acceder a la plataforma de teleformación.

    Para cumplir las exigencias formativas el alumno deberá:

    • Realizar las evaluaciones incluidas en cada unidad formativa.
    • Cumplir con un porcentaje de conexiones a la plataforma de teleformación acorde con la evolución de la formación.
    • Asistir a las tutorías presenciales programadas a lo largo de las unidades formativas.
    • Realizar la prueba final de evaluación de cada uno de los módulos formativos.

    El tiempo dedicado a la formación, en ningún caso, podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año. La formación se realizará dentro de la jornada laboral.

    Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

    Deducción del coste de la formación

    El empresario descuenta mensualmente el importe de la formación, que será cobrada por el centro, al mes siguiente de la presentación de los seguros sociales.

    El coste de la formación dependerá del convenio colectivo de la empresa. Para el primer año será mínimo del 25% de la jornada de trabajo anual.

    Para el segundo y tercer año el mínimo será del 15% de la jornada de trabajo anual.

    Como novedad, la empresa se podrá bonificar 40 horas mensuales por el tutor de la formación que se encargará del seguimiento del trabajador. Los módulos son 1,5 euros/hora y 2,00 euros/hora para empresas de menos de 5 trabajadores. ESS41/2015 12 de enero de 2015.

  • Actualización 2018 de la cuota de formación profesional y plantilla de las empresas

    Aplicacion 2018
    El día 2 de junio estará disponible la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2017, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Para garantizar la máxima calidad en la actualización de los datos, la aplicación suspenderá el servicio a partir de las 06:30 hs del día 2 de junio. En el caso de que afecte al plazo en la comunicación de los grupos, deberá indicarse dicha circunstancia en el apartado correspondiente.

    Si los datos de plantilla media de trabajadores y cuota de formación profesional aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2018, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o de las cuentas de cotización, o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

  • Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
    ANCED - Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2020.

    Le informamos que hoy 28 de abril, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2019, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2020, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

    Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.

    Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.

    Reciba un cordial saludo.



     
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  • Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2021
    ANCED - Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2021.

    Le informamos que hoy 21 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2021, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

    Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.

    Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.



     
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  • Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2019. Principales novedades

    Está habilitada la aplicación telemática de Formación programada por las empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2019.

    aplicacionfundaeLa primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2018 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    Para ello, no será necesario un certificado de persona jurídica. En ese momento, el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2018), deberá entrar con el certificado de persona jurídica, registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2018 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2019.

    Los datos de cuota de formación y de plantilla para 2019, se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2018 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

    Novedades incorporadas con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar

    • Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018, tendrán incorporado ese crédito no consumido en el crédito asignado en 2019.
    • Con objeto de facilitar la comunicación de inicio de la formación se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios. Así mismo se ha eliminado información de dichas comunicaciones con objeto de agilizar las mismas.
    • Se posibilita la comunicación del número de pasaporte en los campos de tutor, formador y proveedor de la formación.
    • Se ha incorporado la distinción entre el certificado de asistencia y el diploma acreditativo para aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
    • Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación en la formación vinculada a la obtención de un Certificado de profesionalidad.
    • Se ha incluido un nuevo tipo de Permiso Individual de Formación (PIF) para comunicar el acceso a los procesos de “Evaluación y acreditación de la experiencia laboral”.

    Nuevas utilidades en el funcionamiento de la aplicación

    • En el menú de acciones formativas se ha incorporado la posibilidad de filtrar por modalidad.
    • Se ha incorporado la duración de las acciones formativas en los listados.
    • A petición de las empresas se ha incluido el campo de cofinanciación en la pantalla de costes.
    • Se ha incorporado una nueva pantalla para consultar la información declarada sobre la Representación Legal de los Trabajadores.
    • Se ha ordenado de forma descendente el listado de XML.
    • Se ha completado el resumen de actividad con un mayor número de alertas y un nuevo informe sobre el crédito reservado en el ejercicio anterior.
    • Por último, se han modificado las notificaciones para que recojan los datos del firmante en todas las hojas y se ha completado la información recogida en las mismas.
  • Aprobada la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, vinculados a desarrollar acciones formativas
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    prorroga erte

    En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

    En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

    Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.

    Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

    Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.

    Se fija una prórroga en dos fases:

    1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
    2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

    La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actualeshasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

    A tener en cuenta. La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

    1. Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
    2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
      • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
      • En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

    Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

    De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

    Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

    • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
    • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
    • De 50 o más personas: 320 euros por persona

    Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

    Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

    Exoneraciones

    Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

    • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
    • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
    • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

    Protección de las personas trabajadoras

    Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

    Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

    Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

    Medidas de acompañamiento

    Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

    Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

    El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

    Descarga de documentos

    file pdf Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

     

  • Aprobadas las ayudas de 430 euros para jóvenes que suscriban un contrato de formación y aprendizaje

    Ayudas 430 eurosEl pasado 4 de julio de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430,27 euros mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.

    Beneficiarios

    • Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, Sección 2ª, Capítulo I Título IV).
    • No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
      • Título de Bachiller
      • Título de Técnico de grado medio
      • Título oficial de nivel superior al Bachiller
      • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
      • Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3
    • Suscribir Contrato para la formación y el aprendizaje mínimo de 12 meses.

    Ayuda económica

    • La cuantía de la ayuda serán 430,27 € mensuales, con un máximo de 18 mensualidades o de 36 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • El trabajador debe solicitar la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda

    Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.

    Ayuda adicional también para las empresas

    También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, ya sea a la finalización del contrato inicial, o a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.

    Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.

    Actualmente la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.

    Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual.

    Compatibilidad

    Es compatible con otras medidas de fomento del empleo.

    Documentación

    Formulario de solicitud
    Modelo de contrato para la Formación y el Aprendizaje
    Hoja informativa para la Ayuda Garantía Juvenil
    Tríptico Informativo del Contrato de Formación y Aprendizaje
    Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018
    Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • Comprobación de las bonificaciones aplicadas – Ejercicio 2018
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    bonificacion2018

    Se ha realizado la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas durante el ejercicio 2018 en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Este resultado está disponible en la aplicación de dicho ejercicio dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados. También se ha incorporado en el resumen de actividad un informe con el resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas de cada empresa. 

    Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es no conforme, las empresas recibirán una comunicación en este sentido cuya notificación se practicará en papel en el caso de personas físicas y por medios electrónicos en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que expresamente así lo hayan elegido. Estas comunicaciones incluyen el código CSV que permite la consulta de los anexos que motivan la diferencia solicitada, a través de la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.tramites.fundae.es),en el apartado correspondiente a “Consulta notificaciones mediante C.S.V.”. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado.

    Este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.

    Se recuerda que cuando las actuaciones puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.

     

  • Conciliación de las bonificaciones por formación aplicadas en los años 2016 y 2017

    Notificación recibida de la FUNDAE sobre la conciliación de las bonificaciones por formación aplicadas en los años 2016 y 2017

    bonificaciones formacionEl SEPE notificará electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativa a los ejercicios 2016 y 2017.

    A partir del mes de noviembre, las personas jurídicas, quiénes están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), recibirán por esta vía las notificaciones relativas a la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas efectuadas en los boletines a la Seguridad Social.

    Cada destinatario recibirá en la dirección de correo electrónico comunicada, en caso de haberse facilitado, un e-mail informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y el modo de acceso a la misma a través del apartado de notificaciones electrónicas del SEPE. Dicho acceso se realizará mediante certificado digital del representante legal de la empresa.

    Se informa que la falta de aviso mediante correo electrónico no impide la validez de la notificación. Se recomienda mantener actualizados los datos de correo electrónico facilitados.

    Puesto a disposición el documento para el destinatario, se generará un acuse de recibo automático, que acredita el estado de la notificación tras el transcurso del plazo legalmente establecido para la lectura del contenido que es de 10 días naturales.

    La respuesta a estas notificaciones electrónicas deberá realizarse por parte del representante legal de la empresa a través del servicio telemático que estará disponible próximamente en la sede electrónica del SEPE en el enlace que se indica a continuación, utilizando para ello el número de registro que aparece en la propia notificación: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_empresa/

    Preguntas más frecuentes sobre notificaciones electrónicas: https://www.fundae.es/Noticias/Documents/FAQs%20Notificaciones%20electr%c3%b3nicas.pdf

    Si necesita asesoramiento sobre estas conciliaciones o como responder a un requerimiento, no dude ponerse en contacto con ANCED donde estaremos encantados de ayudarle.

  • Consulta tu formación
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    Consulta tu formación

    FUNDAE ha creado un espacio dirigido a los participantes o formadores de acciones formativas, "Consulta tu formación", donde accederás a toda la información que FUNDAE dispone sobre tus cursos.

    Con tu certificado digital encontrarás tu perfil:

    • Si eres participante, toda la información sobre los cursos que has realizado y están en nuestras bases de datos,
    • Si eres formador, aquellos cursos que tengamos constancia que has tutorizado y
    • Si has solicitado a tu empresa un Permiso Individual de Formación, la información relativa a esa formación.

    Podrás descargarte esta información, pero queremos recordarte que dentro de las competencias que tiene asignadas la Fundación no se encuentra la de acreditar ni tampoco la de certificar ninguna formación que se haya comunicado en las plataformas habilitadas al efecto. Esta tarea le corresponde a los centros impartidores de la formación, los cuales están obligados a emitir las debidas acreditaciones de la formación realizada.

     

  • Cotización a la Seguridad Social

    Desglose de cotizaciones (a partir de 01-09-2021)

    Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: todas incluida desempleo.

    • La cotización a la Seguridad Social durante 2021 consistirá en una cuota única mensual con una base de cotización de 1.125,90 euros/mes, distribuida en los siguientes conceptos:
      • Por contingencias comunes 54,73 euros, de los que 45,63 euros corresponden al empresario y 9,10 euros al trabajador.
      • Por contingencias profesionales 6,28 euros a cargo del empresario.
      • La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3,23 euros/mes a cargo de la empresa.
      • Por desempleo, 79,37 euros de los cuales 61,92 euros corresponden a la empresa y 17,45 euros al trabajador.

    Estas cuotas con siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.

    Conceptos

    A cargo de la empresa

    A cargo del trabajador

    Totales

    Contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
    Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
    Contingencias Profesionales I.T. / I.M.S. 6,28 € 0 € 6,28 €
    Fondo Garantía Salarial 3,46 € 0 € 3,46 €

    Total Mensual

    117,29 € 26,55 € 143,84 €

    Reducciones de cuotas a la Seguridad Social

    • Reducción de las cuotas empresariales y del trabajdor del contrato y prórroga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      • Desempleado inscrito en Oficina de Empleo.
      • Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores tendrá derecho al 100% y si es mayor a 250 la reducción será del 75%.
      • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
      • El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. No será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

    Será de aplicación, para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006.

    La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Las contingencias profesionales se dividen en

    Base de Cotización 1.125,90 €/Mes
    Base de Cotización diaria 37,53 €/Día
    Salario Mínimo Interprofesional 2021
    Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
    965,00 €/Mes (14 pagas)

    Documentos

    Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021

    Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

     

  • Ejercicio 2021: Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas
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    Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2021.

    La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2020 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2020), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2020 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2021.

     

    Novedades FUNDAE 2021 Se pueden consultar las novedades de la aplicación en el siguiente enlace: infografía

    Te ayudamos. Una iniciativa dirigida a empresas de menos de 25 trabajadores ¿Te atreves a gestionar la formación en tu empresa?,

    Infórmate sobre tu crédito de formación, Conoce y organiza tu actividad formativa.

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  • Formación Programada por las Empresas. Notificaciones Electrónicas

     

    faqs fundaeEl SEPE está notificando a las empresas de forma electrónica el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativas a los ejercicios 2016 y 2017 y a las resoluciones de las Convocatorias de los ejercicios 2018 y 2019.

    A fecha de hoy se están enviando las notificaciones electrónicas relativas a la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores y de los permisos individuales de formación, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017.

    Más información en FUNDAE

  • Formación Programada por las Empresas. Notificaciones Electrónicas por las diferencias detectadas en las bonificaciones

     

    faqs fundaeDe acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizaran preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Obligatorias para todas las personas jurídicas.

    Se van a emitir para la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, de los ejercicios 2016 y 2017.

    El acceso a las notificaciones electrónicas del SEPE Estatal, se realizará mediante comparecencia en su sede electrónica. El acceso deberá realizarse por el representante legal o la persona debidamente acreditada mediante certificado digital a través del enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio.

    El aviso a la empresa de la notificación electrónica se hará a través de un correo electrónico a la dirección comunicada en el apartado de “domicilio a efectos de notificaciones” dentro del aplicativo de FUNDAE para la comunicación de las acciones formativas. La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

    El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. (Artículo 43 de la Ley 39/2018). Transcurridos los 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

    En los casos que hayan transcurridos los 10 días naturales de plazo para su descarga y caducado la notificación, el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación.

    faqs notificaciones

  • FUNDAE: Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2022

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2022.

    Le informamos que hoy 09 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2021, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

  • Grabación de costes Programas y TIC 2018

    Se han incorporado a la Guía de grabación y justificación de costes de Programas 2018 y TIC 2018, las indicaciones para grabar los costes incurridos por compensación de prácticas.

    Estos costes se grabarán en la aplicación como una factura de impartición en la pestaña de costes, consignando siempre como referencia “FDP” seguida de un número ordinal (Por ejemplo: FDP1, FDP2, FDP3 etc.) y se imputará a la acción y grupo que corresponda en cada caso.

    Una vez dada de alta la referencia del coste correspondiente a cada práctica, se podrá anexar el justificante de pago y la factura, así como una nota aclaratoria del concepto imputado y los costes en los que se haya incurrido. Se recuerda que, en cualquier caso, será necesario firmar el documento de "Acreditación de la Compensación de Prácticas Profesionales" (Ver página 46 de la Guía Práctica de certificación, firma y envío de la actividad realizada).

    Para mayor detalle podrán acudir tanto a la Guía de grabación y justificación como a las Ayudas de costes.

     

  • Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para 2020
    lanzadera

    Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2020.

    La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2019 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2019), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2019 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2020.

    Puede ver aquí las principales novedades de la Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020

    Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Usuario a través del formulario de consulta de la página web www.fundae.es

  • Indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la aplicación telemática de Formación de Programas de las convocatorias de oferta
    indicaciones suspensión 1

    Para todas aquellas acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la formación realizada con modalidad teleformación, en el caso de que se suspenda la actividad formativa por las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la forma de comunicar dicha situación en la aplicación telemática de programas de formación será la siguiente:

    1. Se comunicará una incidencia, en cada uno de los grupos formativos afectados, indicando en el apartado de notificaciones una incidencia, señalando que se ha producido la suspensión de la actividad formativa por las medidas a tomar por el coronavirus.
    2. Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación, con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa.

     

  • Indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas y Permisos Individuales de Formación
    indicaciones suspension permisos

    Para todas aquellas acciones formativas de modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación y para los permisos individuales de formación, en el caso de que se suspenda la actividad formativa por las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la forma de comunicar dicha situación por la empresa o entidad organizadora, en su caso, en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas será la siguiente:

    1. Se comunicará una incidencia, en cada uno de los grupos formativos afectados, seleccionando la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus" e indicando la fecha de efectos.
    2. Cuando se reanude la formación, se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa.
    3. En el caso de los permisos individuales de formación se deberá, igualmente, comunicar una incidencia a través de la aplicación telemática, seleccionado la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus” e indicando la fecha de efectos.

     

  • Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación

    seguimientoEl SEPE ha publicado el documento Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación.

    Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento y los criterios a seguir en la realización de las actividades de comprobación, seguimiento y control de las acciones formativas en la iniciativa de formación programada por las empresas y de los permisos individuales de Formación (PIF), en el ámbito de gestión del SEPE para el ejercicio 2019 y siguientes, de acuerdo a la legislación vigente. 

    Según el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 10 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se entiende por Administración Pública competente, a efectos del seguimiento, control y evaluación de la formación programada por las empresas, cada comunidad autónoma respecto de las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito territorial de aquella, y el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

    No obstante lo anterior, según señala la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, hasta que no se suscriba entre el SEPE y las comunidades autónomas el correspondiente convenio sobre el intercambio de la información necesaria para el seguimiento y control de la iniciativa de formación programada por las empresas y de los permisos individuales de formación, el SEPE también realizará el seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas con centros de trabajo radicados en el ámbito de una misma comunidad autónoma.

    En la actualidad solamente se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información, en fecha 11 de octubre de 2017, publicado en el BOE el 22 de noviembre de 2017, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio.

    En consecuencia, salvo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es competencia del SEPE realizar el seguimiento y control de las iniciativas de formación señaladas, respecto de todas las empresas con independencia de donde radiquen sus centros de trabajo. En relación con el País Vasco, la competencia sería del SEPE únicamente cuando las empresas tengan centros de trabajo radicados en su ámbito territorial y fuera del mismo.

    Las actuaciones de seguimiento y control de la iniciativa de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, se llevaran a cabo por el SEPE con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), en el marco del plan de seguimiento y control elaborado por este Organismo para cada ejercicio, dentro de su ámbito competencial, como elemento esencial para garantizar un seguimiento y control integral y la coordinación entre todas las unidades que participan en el proceso.

    Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación.

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