Particularidades de los Contratos para la Formación en Alternancia

1
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
2
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias*.
3
No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
4
No podrá establecerse periodo de prueba.
5
Incentivos por transformación a indefinido de 1.800 euros durante 3 años, si es una mujer, y 1.500 euros si es hombre.

Límites y reglas generales

Se limita el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa con respecto a la siguiente escala:

Tamaño del centro de trabajo Límite máximo
Hasta 10 trabajadores 3 contratos
11-30 personas 7 contratos
31-50 personas 10 contratos
Más de 50 personas 20% de la plantilla

Información obligatoria a la representación legal.

La negociación colectiva puede reducir límites y establecer compromisos de conversión a indefinido.

Contrato de formación en alternancia

Objeto: Compatibilizar trabajo remunerado con formación (FP, Universidad o Catálogo SEPE).

Requisitos de la persona trabajadora:

  • Sin cualificación previa para contrato de prácticas (salvo excepciones).
  • En programas del Catálogo SEPE: límite de edad 30 años (salvo colectivos especiales).
  • No haber realizado previamente otro contrato del mismo nivel y sector.

Duración: entre 3 meses y 2 años, ampliable un año para personas con discapacidad o exclusión.

Jornada:

  • Trabajo efectivo máximo: 65% (primer año) y 85% (segundo).
  • Prohibidas horas extra, nocturnas o a turnos salvo excepciones formativas.

Retribución: Mínimo: 60% del convenio el primer año y 75% el segundo, siempre por encima del SMI.

Tutorización:

  • Tutor de empresa y tutor del centro formativo.
  • Máximo 5 personas tutorizadas por tutor (3 en centros de trabajo de menos de 30 trabajadores).

Financiación: Bonificaciones para tutorización según RDL 1/2023.

Particularidades cuando la formación es del Catálogo de Especialidades Formativas SEPE

  • Se permite formación presencial, no presencial o mixta y con distribución flexible.
  • La formación puede impartirse en la propia empresa si está inscrita como centro.
  • Hasta un 40% del tiempo formativo puede ser formación complementaria.
  • Bonificaciones específicas para financiar la actividad formativa.

Contrato para la obtención de práctica profesional

Objeto: Adquirir experiencia profesional vinculada al título (universitario, FP grado C-D-E o equivalentes).

Requisitos:

  • Celebrarse dentro de los 3 años posteriores a obtener el título (5 años en caso de discapacidad).
  • Prohibido si en la misma empresa ya se trabajó más de 3 meses en funciones equivalentes.

Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta 2 años para discapacidad).

Retribución: Según convenio, nunca inferior al contrato en alternancia ni al SMI.

Tutor: Obligatoria la figura del tutor empresarial.

Certificación: La empresa entrega certificación final de las prácticas.

Disposiciones comunes

  • Obligación de comunicar contratos al SEPE en 10 días.
  • Interrupción del cómputo por IT, nacimiento, adopción, violencia de género/sexual.
  • Fraude de ley » transformación en indefinido.
  • Protección de Seguridad Social completa, incluido desempleo y FOGASA.

Disposiciones adicionales relevantes

  • Programas de empleo-formación: reglas especiales sin límite de edad ni duración.
  • Adaptaciones para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite (hasta 25% del tiempo en apoyo y ampliación de formación complementaria).
  • Regulación para arraigo socioformativo.
  • Derogación del RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013.

Entrada en vigor

A los 20 días de su publicación en el BOE.