Particularidades de los Contratos para la Formación en Alternancia

1
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
2
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias*.
3
No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
4
No podrá establecerse periodo de prueba.
5
Incentivos por transformación a indefinido de 1.800 euros durante 3 años, si es una mujer, y 1.500 euros si es hombre.