El Contrato para la Formación en Alternancia

El Contrato para la Formación enAlternancia

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tras la reforma laboral de 2021 se regula el contrato formativo en sus dos modalidades -alternancia y práctica profesional- y se establece un límite al número máximo de estos contratos.

El Real Decreto 1065/2025 regula el contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en sus dos modalidades, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 32/2021.

Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Edad

Con carácter general no existe límite de edad.

Límites y reglas generales

Se limita el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa con respecto a la siguiente escala:

Tamaño del centro de trabajo Límite máximo
Hasta 10 trabajadores 3 contratos
11-30 personas 7 contratos
31-50 personas 10 contratos
Más de 50 personas 20% de la plantilla

Información obligatoria a la representación legal.

La negociación colectiva puede reducir límites y establecer compromisos de conversión a indefinido.

Contrato de formación en alternancia

Objeto: Compatibilizar trabajo remunerado con formación (FP, Universidad o Catálogo SEPE).

Requisitos de la persona trabajadora

  • Sin cualificación previa para contrato de prácticas (salvo excepciones).
  • En programas del Catálogo SEPE: límite de edad 30 años (salvo colectivos especiales).
  • No haber realizado previamente otro contrato del mismo nivel y sector.

Retribución

Mínimo: 60% del convenio el primer año y 75% el segundo, siempre por encima del SMI.

Duración

Entre 3 meses y 2 años, ampliable un año para personas con discapacidad o exclusión..

Tutorización

  • Tutor de empresa y tutor del centro formativo.
  • Máximo 5 personas tutorizadas por tutor (3 en centros pequeños).

Jornada

  • Tutor de empresa y tutor del centro formativo.
  • Máximo 5 personas tutorizadas por tutor (3 en centros pequeños).

Financiación

Bonificaciones para tutorización según RDL 1/2023.

Particularidades cuando la formación es del Catálogo de Especialidades Formativas SEPE

  • Se permite formación presencial, no presencial o mixta y con distribución flexible.
  • La formación puede impartirse en la propia empresa si está inscrita como centro.
  • Hasta un 40% del tiempo formativo puede ser formación complementaria.
  • Bonificaciones específicas para financiar la actividad formativa.

Contrato para la obtención de práctica profesional

Objeto: Adquirir experiencia profesional vinculada al título (universitario, FP grado C-D-E o equivalentes).

Requisitos:

  • Celebrarse dentro de los 3 años posteriores a obtener el título (5 años en caso de discapacidad).
  • Prohibido si en la misma empresa ya se trabajó más de 3 meses en funciones equivalentes.

Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta 2 años para discapacidad).

Retribución: Según convenio, nunca inferior al contrato en alternancia ni al SMI.

Tutor: Obligatoria la figura del tutor empresarial.

Certificación: La empresa entrega certificación final de las prácticas.

Duración

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo

Con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Disposiciones comunes

  • Obligación de comunicar contratos al SEPE en 10 días.
  • Interrupción del cómputo por IT, nacimiento, adopción, violencia de género/sexual.
  • Fraude de ley » transformación en indefinido.
  • Protección de Seguridad Social completa, incluido desempleo y FOGASA.

Disposiciones adicionales relevantes

  • Programas de empleo-formación: reglas especiales sin límite de edad ni duración.
  • Adaptaciones para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite (hasta 25% del tiempo en apoyo y ampliación de formación complementaria).
  • Regulación para arraigo socioformativo.
  • Derogación del RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013.