Retribución y Cotización de los Contratos para la Formación en Alternancia

Retribución

1
Se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
2
S.M.I. AÑO 2024: 15.120,00 euros/año.

Cotización a la Seguridad Social

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

  • Base mínima de cotización mensual para 2024: 1.260,00 €.
  • Base mínima de cotización diaria para 2024: 42,00 €.

Conceptos

Empresa

Trabajador

Totales

Contingencias Comunes

51,06 €

10,18 €

61,24 €

Contingencias Profesionales

3,64 €

3,39 €

7,03 €

Fondo Garantía Salarial

3,88 €

3,88 €

Desempleo

69,30 €

19,53 €

88,83 €

Formación Profesional

1,90 €

0,25 €

2,15 €

MEI

7,31 €

1,51 €

8,82 €

Total Mensual

137,09 €

34,86 €

171,95 €

Disposición transitoria cuarta:
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, hasta tanto no se determine por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado las cuotas únicas aplicables para la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización de los contratos de formación en alternancia se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo.

Cotización a la Seguridad Social de Contratos de Formación en Alternancia que cotizan por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas se le sumará las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

Conceptos

Empresa

Trabajador

Totales

Contingencias Comunes

23,60 %

4,70 %

28,30 %

Contingencias Profesionales

% Según Ley 42/2006

% Según Ley 42/2006

Fondo Garantía Salarial

0,20 %

0,20 %

Desempleo

5,50 %

1,55 %

7,05 %

Formación Profesional

0,60 %

0,10 %

0,70 %

MEI

0,58 %

0,12 %

0,70 %

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Exoneración de cuotas a partir del 1 de septiembre de 2023

1
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

*Artículo 23 del Real Decreto Ley 1/2023.

Exoneración de cuotas hasta 31 de agosto de 2023

1
Empresas de menos de 250 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social.
2
Empresas de más de 250 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Requisitos

1
Desempleado inscrito en Oficina de Empleo.
2
La empresa debe estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2
El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. No será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
2
El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
2
Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.