Retribución y Cotización de los Contratos para la Formación en Alternancia
Retribución
Cotización a la seguridad social
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Base mínima de cotización mensual para 2022: 1.166,70 €.
- Base mínima de cotización diaria para 2022: 38,89 €.
Conceptos | Empresa | Trabajador | Totales |
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Contingencias Comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias Profesionales | 6,51 € | 6,51 € | |
Fondo Garantía Salarial | 3,59 € | 3,59 € | |
Desempleo | 64,17 € | 18,08 € | 82,25 € |
Total Mensual | 121,55 € | 27,51 € | 149,06 € |
Disposición transitoria cuarta:
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, hasta tanto no se determine por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado las cuotas únicas aplicables para la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización de los contratos de formación en alternancia se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo.