bonificación

  • Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (covid-19) en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
    nota sepe

    Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se han adoptado determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de las actividades grupales en centros educativos y en otros ámbitos.

    Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención, se debe establecer esta medida de suspensión de las actividades de los centros y entidades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

    Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:

    • En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:
      • Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Actividades formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitenciaria de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales de trabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
      • La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la parte presencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.
      • En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.
    • La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
    • Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que ya se ha publicado al respecto en la web de FUNDAE.
    • En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el SEPE las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el SEPE para ser impartidas en la modalidad de teleformación no financiada con fondos públicos, las entidades de formación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.
    • Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
    • Becas. Respecto de los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

      Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Contratos para la formación y el aprendizaje

    En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

    En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

    En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.

    Estas medidas han sido compartidas y puestas en común con el conjunto de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, así como con las Direcciones Provinciales del SEPE en la reunión de coordinación mantenida al efecto en el día de hoy.

    Se ha decidido adoptar criterios comunes, con independencia del ámbito competencial de cada una de las administraciones competentes, tanto para las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo, así como para otras acciones de políticas activas de empleo.

    Las modificaciones normativas o resoluciones a las que haya lugar como consecuencia de estas medidas extraordinarias se adoptarán en cada uno de los ámbitos correspondientes, en su caso, si bien el SEPE a nivel estatal promoverá los marcos adecuados necesarios para ello.

    Estamos manteniendo una coordinación permanente entre todas las personas responsables de empleo y formación en las CCAA y las DDPP del SEPE, y difundiendo estas medidas entre las unidades correspondientes, así como entre los diferentes organismos afectados, y las entidades formativas.

    Desde la Subdirección General de Políticas Activas del SEPE y desde la FUNDAE estamos a disposición para resolver cuantas dudas o nuevas situaciones pudieran ir surgiendo.

    Ver nota del Servicio Público de Empleo Estatal

     

  • Pago Anticipo TIC-2021. Anexos MRR
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    Pago Anticipo TIC-2021. Anexos MRR

    Al objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tramitar el pago correspondiente, es necesaria la presentación de los anexos que se indican a continuación:

    Modelos de solicitud

    "Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)"

    Cumplimentada conforme modelo que se adjunta. Firmada por todos y cada uno de los beneficiarios de la ayuda mediante firma electrónica reconocida (en el caso de las agrupaciones uno por cada entidad beneficiaria). Remitiéndose como documento electrónico único, de tal forma que el documento no vaya anexado a otro y pueda verse y validarse el firmante.

    “Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)”

    Cumplimentada conforme modelo que se adjunta. Firmada por todos y cada uno de los beneficiarios de la ayuda mediante firma electrónica reconocida (en el caso de las agrupaciones uno por cada entidad beneficiaria). Remitiéndose como documento electrónico único, de tal forma que el documento no vaya anexado a otro y pueda verse y validarse el firmante.

    “Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (DNSH)”

    Cumplimentada conforme modelo que se adjunta. Firmada por todos y cada uno de los beneficiarios de la ayuda mediante firma electrónica reconocida (en el caso de las agrupaciones uno por cada entidad beneficiaria). Remitiéndose como documento electrónico único, de tal forma que el documento no vaya anexado a otro y pueda verse y validarse el firmante.

     

  • Presentación de subsanaciones convocatoria TIC 2018
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    Presentación de subsanaciones convocatoria TIC 2018

    Ya está disponible en la aplicación telemática, el espacio correspondiente a la presentación de subsanaciones de la convocatoria de programas de formación en competencias digitales de la convocatoria de ámbito estatal de 2018.

    A estos efectos:

    • Se ha habilitado una pestaña dentro del Módulo de Certificación denominada “Subsanaciones” que se activará, para cada programa de formación, tras recibir la comunicación de incidencias.
    • Se deberá utilizar dicho aplicativo para trasladar observaciones e incorporar la documentación justificativa que corresponda.
    • Tras dicha incorporación, el representante legal acreditado ante Fundae deberá firmar y enviar de nuevo la modificación resultante.
    • No se tendrán en cuenta las indicaciones y/o documentación que no estén incorporadas y firmadas por el representante legal a través de la aplicación telemática.

     

  • Principales novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020
    lanzadera

    Se informa que en los próximos días estará disponible el acceso a la aplicación de “Formación Programada por las Empresas” que permitirá notificar la formación realizada con cargo al crédito asignado para el ejercicio 2020. 

    Se han incorporado las siguientes novedades con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar:

    • En el caso de autónomos, podrán acceder directamente a la aplicación con un certificado de persona física para registrarse como empresa Bonificada y/o de Entidad Organizadora, utilizando el botón: “REGISTRO DE AUTÓNOMOS”.
    • Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018 y/o en 2019, tendrán incorporado al crédito asignado en 2020 el crédito no consumido en 2018 y/o 2019.
    • Para facilitar el conocimiento de las notificaciones realizadas, se visualizarán los PDF con la información que va a ser suscrita con carácter previo a la firma.

    En relación a las entidades organizadoras se han introducido los siguientes cambios:

    • No deberán cumplimentar los datos relativos a: plantilla media, cuota de formación profesional y cuentas de cotización.
    • No deberán acreditar documentalmente el tipo de entidad al que han indicado que pertenecen.
    • Se ha creado un nuevo tipo de entidad denominado “Otras entidades externas”
    • Las entidades organizadoras podrán dar de alta a empresas participantes bloqueadas para poder acreditar documentalmente las condiciones de participación.

    Respecto a los grupos formativos:

    • Se podrán modificar los apartados indicados a continuación hasta la fecha de notificación de la finalización de los grupos formativos sin modificar el estado de los grupos (incidentar):
      • Tutores/formadores.
      • Centro de formación en los perfiles de empresa bonificada o grupos de empresa.
      • Observaciones, para comunicar las variaciones de horarios.
    • Se ha eliminado la obligatoriedad de tener que cumplir con el número de participantes previstos. Se podrán incluir, en los grupos formativos, tantos participantes como el tipo de modalidad de la formación permita.
    • Se ha ampliado el espacio del campo “Denominación” para poder visualizarlo completo.
    • Se ha incorporado una nueva catalogación de las incidencias de grupo formativos para facilitar la gestión de las mismas.

    Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Usuario a través del formulario de consulta de la página web www.fundae.es

  • Programas de formación 2018 - Grabación y justificación de costes, certificación de grupos y acciones y firma y envío de la cuenta justificativa

    subvencion

    Ya está disponible en la aplicación telemática el espacio correspondiente a la grabación y justificación de costes, certificación de grupos y acciones y firma y envío de la cuenta justificativa de los Programas de Formación de la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, 2018.

    También se encuentran disponibles en la página web de Fundae las guías correspondientes.

    file pdf Guía de grabación y justificación de costes - Programas de formación 2018.
    file pdf Guía de certificación de grupos y acciones - Programas de formación 2018.
    file pdf Guía de certificación, firma y envío de cuenta justificativa - Programas de formación 2018.

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  • Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal
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    Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal

    Se ha publicado la "Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas".

    La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal estableció una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas.

    La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento y adopción de medidas de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

    El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

     

  • Sesión informativa «Formación para el Empleo – COVID-19»
    presentacion covid19

    Desde ANCED se han analizado las últimas novedades de las distintas iniciativas de Formación para el Empleo y la situación actual en el sector, por las consecuencias del estado de alarma en la formación.

    Programa de la sesión has sido el siguiente:

    • Situación actual y perspectivas.
    • Acciones llevadas a cabo por la asociación ante la administración.
    • Situación de la FPE, Ocupados y Desempleados, Programada y Privada. De la Presencia a Teleformación.
    • Contratos para la Formación y Aprendizaje.
    file pdf Presentación ANCED


    Fecha: 07/04/2020

     

  • Ventajas de la contratación

    Empresas

    OperadoraReducción de cuotas en la Seguridad Social de:

    • 100% para pequeñas y medianas empresas.
    • 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
    • Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y de 98,94 euros, 80,76 euros a cargo de la empresa.
    • Foramción asociada al puesto de trabajo, completamente bonificada.
    • Slario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, 75% del salario mínimo interprofesional durante el primer año y 85% en el segundo y tercero, salvo modificación en convenio colectivo, sin poder ser inferior a los porcentajes establecidos por la Ley.

    Ahorro medio de hasta el 50% en constes salariales, en comparación con otros tipos de contratos.

    Incentivos por transformación de contrato

    Reducción por transformación en indefinico, durante 3 años de:

    • 1.500 €/año para los hombres.
    • 1.800 €/año para las mujeres.

    El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización del contrato inicial o prórroga.

    Sin limitaciones en el número de contratos formativos en la misma empresa.

    Autónomos

    Pueden contratar a los hijos a coste cero en los seguros sociales como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no.

  • Webinar «Convocatorias de ayudas Ministerio de Trabajo y Economía Social»
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    Para el evento hemos contado con la presencia de D. Juan Carlos Tejeda, Director de Educación y Formación de CEOE que nos ha informado de las convocatorias aprobadas y de la negociación de una nueva convocatoria estatal junto con José Luis Lorrio y Cesar de la Fuente, Técnicos de la Asistencia Técnica de CEOE – CEPYME en FUNDAE, que nos han analizado las convocatorias ya aprobadas del sector Turismo y TIC contestando a todas las consultas planteadas por los asistentes.

    Con más de 56 asistentes la webinar ha sido todo un éxito de convocatoria que se incluye entre las actividades que Anced propone para dar información y visibilidad a todo aquello relacionado con la formación y la formación en el empleo en cualquier ámbito y ofrecer los últimos datos relacionados con la gestión de las iniciativas de formación del Sistema de Formación para el Empleo.

     

  • Webinar «Novedades Formación Programada por las Empresas 2021»
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    Para el evento hemos contado con la presencia de Dª. Marisa Cosmen Alonso, Responsable del Servicio al Cliente y Orientación Dirección de Gestión Técnica y Verificación de Fundae, que nos ha informado de dichas novedades y a quien los participantes han podido trasladar las dudas o consultas sobre la gestión.

    Con más de 103 asistentes el evento ha sido todo un éxito de convocatoria que se incluye entre las actividades que Anced propone para dar información y visibilidad a todo aquello relacionado con la formación y la formación en el empleo en cualquier ámbito y ofrecer los últimos datos relacionados con la gestión de las iniciativas de formación del Sistema de Formación para el Empleo.

    file pdf Presentación «Novedades 2021. Formación Programada por las Empresas»

    Dª. Marisa Cosmen Alonso, Responsable del Servicio al Cliente y Orientación Dirección de Gestión Técnica y Verificación de Fundae

     

  • Webinar «Novedades Formación Programada por las Empresas 2022»
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    Para el evento hemos contado con la presencia de Dª. Marisa Cosmen Alonso, Responsable del Servicio al Cliente y Orientación Dirección de Gestión Técnica y Verificación de Fundae, que nos ha informado de dichas novedades y a quien los participantes han podido trasladar las dudas o consultas sobre la gestión.

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