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¿No puedes más?
¿Te sientes desmotivado o cansado en tu puesto de trabajo? Hace ya unos meses que la OMS acuñó el término de “fatiga pandémica” para referirse a este sentimiento.
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¿Hablamos?
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Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2020.
Le informamos que hoy 28 de abril, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2019, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2020, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.
Reciba un cordial saludo.
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Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2021
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2021.
Le informamos que hoy 21 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2021, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.
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Aprobación de Convocatorias de ayudas FUNDAE
Información de los acuerdos adoptados en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, celebrado el pasado 22 de febrero:
- Aprobación de la propuesta de resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial de Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotada con un presupuesto de 40 millones de euros.
- Aprobación de la propuesta de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotada con un presupuesto de 50 millones de euros.
- Aprobación de la propuesta de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, dotada con un presupuesto de 10.125.000 euros.
Tras su publicación en el BOE se incluirá el documento de las convocatorias así como sus anexos correspondientes.
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Aprobada la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, vinculados a desarrollar acciones formativas
En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».
En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.
Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.
Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».
Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.
Se fija una prórroga en dos fases:
- Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
- Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actualeshasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
A tener en cuenta. La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:
- Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022
De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
- De 50 o más personas: 320 euros por persona
Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.
Exoneraciones
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
- El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
- El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
- Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Protección de las personas trabajadoras
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
Medidas de acompañamiento
Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
Descarga de documentos
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. -
Cómo afrontar la fatiga pandémica en el sector sociosanitario
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Comprobación de las bonificaciones aplicadas – Ejercicio 2018
Se ha realizado la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas durante el ejercicio 2018 en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Este resultado está disponible en la aplicación de dicho ejercicio dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados. También se ha incorporado en el resumen de actividad un informe con el resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas de cada empresa.
Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es no conforme, las empresas recibirán una comunicación en este sentido cuya notificación se practicará en papel en el caso de personas físicas y por medios electrónicos en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que expresamente así lo hayan elegido. Estas comunicaciones incluyen el código CSV que permite la consulta de los anexos que motivan la diferencia solicitada, a través de la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.tramites.fundae.es),en el apartado correspondiente a “Consulta notificaciones mediante C.S.V.”. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado.
Este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.
Se recuerda que cuando las actuaciones puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.
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Consulta tu formación
FUNDAE ha creado un espacio dirigido a los participantes o formadores de acciones formativas, "Consulta tu formación", donde accederás a toda la información que FUNDAE dispone sobre tus cursos.
Con tu certificado digital encontrarás tu perfil:
- Si eres participante, toda la información sobre los cursos que has realizado y están en nuestras bases de datos,
- Si eres formador, aquellos cursos que tengamos constancia que has tutorizado y
- Si has solicitado a tu empresa un Permiso Individual de Formación, la información relativa a esa formación.
Podrás descargarte esta información, pero queremos recordarte que dentro de las competencias que tiene asignadas la Fundación no se encuentra la de acreditar ni tampoco la de certificar ninguna formación que se haya comunicado en las plataformas habilitadas al efecto. Esta tarea le corresponde a los centros impartidores de la formación, los cuales están obligados a emitir las debidas acreditaciones de la formación realizada.
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Ejercicio 2021: Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas
Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2021.
La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2020 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.
En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.
Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.
Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2020), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.
La aplicación del ejercicio 2020 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2021.
Se pueden consultar las novedades de la aplicación en el siguiente enlace: infografía Te ayudamos. Una iniciativa dirigida a empresas de menos de 25 trabajadores ¿Te atreves a gestionar la formación en tu empresa?,
Infórmate sobre tu crédito de formación, Conoce y organiza tu actividad formativa.
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Formación Programada por las Empresas – Créditos 2020
“Se ha realizado la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas durante el ejercicio de 2020 en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Este resultado está disponible en la aplicación de dicho ejercicio dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados.
Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es no conforme, las empresas recibirán una comunicación en este sentido cuya notificación se practicará en todos los casos por medios electrónicos. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado.
Este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.
Se recuerda que cuando las actuaciones puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.”
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Formación Programada por las Empresas. Notificaciones Electrónicas
El SEPE está notificando a las empresas de forma electrónica el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativas a los ejercicios 2016 y 2017 y a las resoluciones de las Convocatorias de los ejercicios 2018 y 2019.
A fecha de hoy se están enviando las notificaciones electrónicas relativas a la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores y de los permisos individuales de formación, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017.
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Formación Programada por las Empresas. Notificaciones Electrónicas por las diferencias detectadas en las bonificaciones
De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizaran preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Obligatorias para todas las personas jurídicas.
Se van a emitir para la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, de los ejercicios 2016 y 2017.
El acceso a las notificaciones electrónicas del SEPE Estatal, se realizará mediante comparecencia en su sede electrónica. El acceso deberá realizarse por el representante legal o la persona debidamente acreditada mediante certificado digital a través del enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio.
El aviso a la empresa de la notificación electrónica se hará a través de un correo electrónico a la dirección comunicada en el apartado de “domicilio a efectos de notificaciones” dentro del aplicativo de FUNDAE para la comunicación de las acciones formativas. La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea plenamente válida.
El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. (Artículo 43 de la Ley 39/2018). Transcurridos los 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
En los casos que hayan transcurridos los 10 días naturales de plazo para su descarga y caducado la notificación, el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación.
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Fórmate y crece con nosotros
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FUNDAE: Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2022
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2022.
Le informamos que hoy 09 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2021, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
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Grabación de costes Programas y TIC 2018
Se han incorporado a la Guía de grabación y justificación de costes de Programas 2018 y TIC 2018, las indicaciones para grabar los costes incurridos por compensación de prácticas.
Estos costes se grabarán en la aplicación como una factura de impartición en la pestaña de costes, consignando siempre como referencia “FDP” seguida de un número ordinal (Por ejemplo: FDP1, FDP2, FDP3 etc.) y se imputará a la acción y grupo que corresponda en cada caso.
Una vez dada de alta la referencia del coste correspondiente a cada práctica, se podrá anexar el justificante de pago y la factura, así como una nota aclaratoria del concepto imputado y los costes en los que se haya incurrido. Se recuerda que, en cualquier caso, será necesario firmar el documento de "Acreditación de la Compensación de Prácticas Profesionales" (Ver página 46 de la Guía Práctica de certificación, firma y envío de la actividad realizada).
Para mayor detalle podrán acudir tanto a la Guía de grabación y justificación como a las Ayudas de costes.
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Habilitada en el aplicativo de FUNDAE la opción "Prórroga de ERTE"
Habilitado en el aplicativo de FUNDAE de gestión de las bonificaciones por formación programada por las empresas, dentro de la sección «Datos de empresas - Características de empresa», un nuevo apartado para indicar si la empresa está vinculada a «Prórroga de ERTE».
Una vez guardada la información relativa a «Empresa con prórroga de ERTE», no podrá modificarse. En caso de necesitar realizar modificaciones sobre dicha información tendrá que solicitarlo mediante observación. Si cancela, la opción «Empresa con prórroga de ERTE» quedará desmarcada.
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Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para 2020
Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2020.
La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2019 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.
En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.
Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.
Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2019), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.
La aplicación del ejercicio 2019 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2020.
Puede ver aquí las principales novedades de la Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020
Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Usuario a través del formulario de consulta de la página web www.fundae.es
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Indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la aplicación telemática de Formación de Programas de las convocatorias de oferta
Para todas aquellas acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la formación realizada con modalidad teleformación, en el caso de que se suspenda la actividad formativa por las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la forma de comunicar dicha situación en la aplicación telemática de programas de formación será la siguiente:
- Se comunicará una incidencia, en cada uno de los grupos formativos afectados, indicando en el apartado de notificaciones una incidencia, señalando que se ha producido la suspensión de la actividad formativa por las medidas a tomar por el coronavirus.
- Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación, con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa.
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Indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas y Permisos Individuales de Formación
Para todas aquellas acciones formativas de modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación y para los permisos individuales de formación, en el caso de que se suspenda la actividad formativa por las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la forma de comunicar dicha situación por la empresa o entidad organizadora, en su caso, en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas será la siguiente:
- Se comunicará una incidencia, en cada uno de los grupos formativos afectados, seleccionando la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus" e indicando la fecha de efectos.
- Cuando se reanude la formación, se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa.
- En el caso de los permisos individuales de formación se deberá, igualmente, comunicar una incidencia a través de la aplicación telemática, seleccionado la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus” e indicando la fecha de efectos.
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Informe sobre medidas de prevención y contención adoptada por CCAA en FPE
Informe jurídico relativo a la aplicación de las medidas de prevención y contención adoptadas por las Comunidades Autónomas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 a la formación profesional para el empleo de ámbito estatal.
“Las comunidades autónomas están imponiendo limitaciones a las reuniones que se desarrollen en espacios a un número máximo de personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid lo limita a diez personas en el caso de espacios públicos y, recomienda que no se supere este número cuando se trate de espacios privados (Orden 320/2020, de 19 de junio de la Consejería de Sanidad).
La resolución del SEPE del día 1 de junio de 2020 establece las medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En ella se recoge la necesidad de garantizar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento establecidas. Exige respetar las medidas de higiene y prevención tanto para el personal trabajador como para el alumnado, las de distancia interpersonal y protección colectiva e individual y las medidas para prevenir el riesgo. En la resolución no se limita el número máximo de personas en el aula, más allá de la que resulte de aplicar las medidas de prevención y distanciamiento social, así como las establecidas por la propia convocatoria.
A la vista de estas limitaciones referidas a reuniones o agrupaciones de personas de carácter general en espacios privados establecidas por las comunidades autónomas, surge la duda de si éstas son aplicables en el marco de las convocatorias de formación del ámbito de gestión del SEPE incluida la dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.”