formación en el empleo

  • ¿Cómo impulsan las soluciones de eLearning personalizadas el rendimiento de los empleados?

    “Las soluciones de e-Learning personalizadas desempeñan un papel clave en la alineación del contenido de la formación con las necesidades precisas de los empleados, particularmente si quiere mejorar su rendimiento y mantener el compromiso”. Así lo explica Cori Aki, experto en desarrollo de negocio. ¿La razón? Porque permiten determinar la eficacia de los programas de formación organizacional dándole a la empresa control sobre la calidad, relevancia y duración de los cursos online. Además, por otro lado, alienta a los empleados a participar con entusiasmo en la formación.

  • "La formación en el empleo necesita un marco más estable"

    Ministro de Trabajo e Inmigración en el último año de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Valeriano Gómez, presenta hoy en Sevilla el reciente informe La Formación para el Empleo en España 2018, que ha elaborado en colaboración con las organizaciones profesionales del sector de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo: AEGEF, ANCED y CECAP.

    Diario de Sevilla

    Las propuestas que se plantean, elaboradas por las organizaciones más representativas de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, pretenden avanzar el cambio de modelo establecido por la Ley 30/2015. Ninguna de las propuestas desarrolladas cuestiona o exige cambio alguno, ni en la Ley ni en su Reglamento de desarrollo, al entender que el actual marco legal permite avances importantes, y que tanto el sector como la sociedad esperan de las administraciones públicas y sus agentes sociales, no nuevos debates legislativos, sino soluciones viables a corto plazo.

    Nuestra apuesta pasa por centrar la actividad de las administraciones en la mejora del sistema de identificación de las necesidades formativas, en el establecimiento de calendarios plurianuales de oferta formativa que faciliten la orientación de los alumnos y las necesarias inversiones por parte de las empresas prestadoras de servicios de formación para hacer frente a esas demandas formativas con calidad y a través de procesos transparentes y competitivos. Pretendemos facilitar procedimientos de justificación y control de las acciones formativas eficientes y simplificados que den plenas garantías jurídicas tanto a las funciones de inspección de la Administración como a las empresas prestadoras de servicios. Asimismo, nuestras propuestas tienen el objetivo de promover procedimientos públicos de evaluación de la calidad de las inversiones efectuadas por el conjunto de la sociedad española en la formación de sus trabajadores empleados o desocupados.

    El conjunto de medidas propuestas, siempre desde la óptica, la experiencia y el compromiso de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, busca incrementar la calidad y la agilidad del sistema de formación, desde la necesaria colaboración entre el papel rector de la Administración Pública, los agentes sociales y la aportación del sector privado, desde la consideración de la prestación de los servicios de la formación para el empleo como una auténtica actividad económica.

    Todas estas medidas se enmarcan dentro de la normativa vigente, de manera que suponen un esfuerzo por acoplar y armonizar el modelo de formación para el empleo que surge con la aprobación de la Ley 30/2015 a las necesidades del sector que conforman las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo.

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  • "La formación en el empleo necesita un marco más estable"

    Ministro de Trabajo e Inmigración en el último año de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Valeriano Gómez, presenta hoy en Sevilla el reciente informe La Formación para el Empleo en España 2018, que ha elaborado en colaboración con las organizaciones profesionales del sector de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo: AEGEF, ANCED y CECAP.

    Diario de Sevilla

    Las propuestas que se plantean, elaboradas por las organizaciones más representativas de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, pretenden avanzar el cambio de modelo establecido por la Ley 30/2015. Ninguna de las propuestas desarrolladas cuestiona o exige cambio alguno, ni en la Ley ni en su Reglamento de desarrollo, al entender que el actual marco legal permite avances importantes, y que tanto el sector como la sociedad esperan de las administraciones públicas y sus agentes sociales, no nuevos debates legislativos, sino soluciones viables a corto plazo.

    Nuestra apuesta pasa por centrar la actividad de las administraciones en la mejora del sistema de identificación de las necesidades formativas, en el establecimiento de calendarios plurianuales de oferta formativa que faciliten la orientación de los alumnos y las necesarias inversiones por parte de las empresas prestadoras de servicios de formación para hacer frente a esas demandas formativas con calidad y a través de procesos transparentes y competitivos. Pretendemos facilitar procedimientos de justificación y control de las acciones formativas eficientes y simplificados que den plenas garantías jurídicas tanto a las funciones de inspección de la Administración como a las empresas prestadoras de servicios. Asimismo, nuestras propuestas tienen el objetivo de promover procedimientos públicos de evaluación de la calidad de las inversiones efectuadas por el conjunto de la sociedad española en la formación de sus trabajadores empleados o desocupados.

    El conjunto de medidas propuestas, siempre desde la óptica, la experiencia y el compromiso de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, busca incrementar la calidad y la agilidad del sistema de formación, desde la necesaria colaboración entre el papel rector de la Administración Pública, los agentes sociales y la aportación del sector privado, desde la consideración de la prestación de los servicios de la formación para el empleo como una auténtica actividad económica.

    Todas estas medidas se enmarcan dentro de la normativa vigente, de manera que suponen un esfuerzo por acoplar y armonizar el modelo de formación para el empleo que surge con la aprobación de la Ley 30/2015 a las necesidades del sector que conforman las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo.

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  • Actualización 2018 de la cuota de formación profesional y plantilla de las empresas

    Aplicacion 2018
    El día 2 de junio estará disponible la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2017, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Para garantizar la máxima calidad en la actualización de los datos, la aplicación suspenderá el servicio a partir de las 06:30 hs del día 2 de junio. En el caso de que afecte al plazo en la comunicación de los grupos, deberá indicarse dicha circunstancia en el apartado correspondiente.

    Si los datos de plantilla media de trabajadores y cuota de formación profesional aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2018, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o de las cuentas de cotización, o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

  • Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
    ANCED - Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2020.

    Le informamos que hoy 28 de abril, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2019, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2020, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

    Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.

    Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.

    Reciba un cordial saludo.



     
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  • Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2021
    ANCED - Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2021.

    Le informamos que hoy 21 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2021, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

    Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.

    Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.



     
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  • Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2019. Principales novedades

    Está habilitada la aplicación telemática de Formación programada por las empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2019.

    aplicacionfundaeLa primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2018 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    Para ello, no será necesario un certificado de persona jurídica. En ese momento, el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2018), deberá entrar con el certificado de persona jurídica, registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2018 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2019.

    Los datos de cuota de formación y de plantilla para 2019, se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2018 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

    Novedades incorporadas con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar

    • Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018, tendrán incorporado ese crédito no consumido en el crédito asignado en 2019.
    • Con objeto de facilitar la comunicación de inicio de la formación se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios. Así mismo se ha eliminado información de dichas comunicaciones con objeto de agilizar las mismas.
    • Se posibilita la comunicación del número de pasaporte en los campos de tutor, formador y proveedor de la formación.
    • Se ha incorporado la distinción entre el certificado de asistencia y el diploma acreditativo para aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
    • Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación en la formación vinculada a la obtención de un Certificado de profesionalidad.
    • Se ha incluido un nuevo tipo de Permiso Individual de Formación (PIF) para comunicar el acceso a los procesos de “Evaluación y acreditación de la experiencia laboral”.

    Nuevas utilidades en el funcionamiento de la aplicación

    • En el menú de acciones formativas se ha incorporado la posibilidad de filtrar por modalidad.
    • Se ha incorporado la duración de las acciones formativas en los listados.
    • A petición de las empresas se ha incluido el campo de cofinanciación en la pantalla de costes.
    • Se ha incorporado una nueva pantalla para consultar la información declarada sobre la Representación Legal de los Trabajadores.
    • Se ha ordenado de forma descendente el listado de XML.
    • Se ha completado el resumen de actividad con un mayor número de alertas y un nuevo informe sobre el crédito reservado en el ejercicio anterior.
    • Por último, se han modificado las notificaciones para que recojan los datos del firmante en todas las hojas y se ha completado la información recogida en las mismas.
  • Aprobación de Convocatorias de ayudas FUNDAE
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    Información de los acuerdos adoptados en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, celebrado el pasado 22 de febrero:

    • Aprobación de la propuesta de resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial de Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotada con un presupuesto de 40 millones de euros.
    • Aprobación de la propuesta de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotada con un presupuesto de 50 millones de euros.
    • Aprobación de la propuesta de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, dotada con un presupuesto de 10.125.000 euros.

    Tras su publicación en el BOE se incluirá el documento de las convocatorias así como sus anexos correspondientes.

     

  • Aprobada la convocatoria ordinaria 2018 en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

    Texto definitivo de la convocatoria ordinaria 2018 y un resumen de los acuerdos adoptados en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en su reunión del pasado 12 de diciembre.

    1. Aprobar la propuesta de Convocatoria para la concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (se adjunta el texto de dicha Convocatoria, si bien el mismo será modificado en algún artículo, como el 18-b), para aclarar su sentido, sin perjuicio de otras posibles modificaciones que la Administración pudiera introducir con motivo de la tramitación del mismo, hasta su publicación en BOE).
    2. Acuerdo en relación con el proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el SEPE y las Comunidades Autónomas, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
    3. Acuerdo en relación con la Resolución del SEPE por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
    4. Acuerdo sobre criterios del procedimiento para la financiación de las actividades realizadas por las Estructuras Paritarias Sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Ha quedado pendiente de celebración un grupo de trabajo para contrastar la actualización de los módulos económicos a incluir en el documento.
    5. En relación con la posible ampliación del plazo de ejecución de la Convocatoria 2016, a pregunta de CEOE, se ha informado por el SEPE de que esa ampliación del plazo de ejecución solo se concederá individualmente, es decir, a solicitud del beneficiario interesado, que deberá indicar la ampliación que propone, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses.
  • Aprobada la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal

    logo1 geCon fecha 18 de Enero de 2019, la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, ha publicado la Resolución de 18 de Enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que puedes encontrar en el siguiente enlace: 

    http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/435816

    Dicha Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, incluyendo la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

    Convocatoria Programas 2018 Firmada.pdf.

     

  • Aprobadas las ayudas de 430 euros para jóvenes que suscriban un contrato de formación y aprendizaje

    Ayudas 430 eurosEl pasado 4 de julio de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430,27 euros mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.

    Beneficiarios

    • Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, Sección 2ª, Capítulo I Título IV).
    • No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
      • Título de Bachiller
      • Título de Técnico de grado medio
      • Título oficial de nivel superior al Bachiller
      • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
      • Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3
    • Suscribir Contrato para la formación y el aprendizaje mínimo de 12 meses.

    Ayuda económica

    • La cuantía de la ayuda serán 430,27 € mensuales, con un máximo de 18 mensualidades o de 36 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • El trabajador debe solicitar la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda

    Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.

    Ayuda adicional también para las empresas

    También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, ya sea a la finalización del contrato inicial, o a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.

    Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.

    Actualmente la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.

    Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual.

    Compatibilidad

    Es compatible con otras medidas de fomento del empleo.

    Documentación

    Formulario de solicitud
    Modelo de contrato para la Formación y el Aprendizaje
    Hoja informativa para la Ayuda Garantía Juvenil
    Tríptico Informativo del Contrato de Formación y Aprendizaje
    Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018
    Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje

     

    cambio contrato formacion

    El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:

    • Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
    • A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
    • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Documentación

    Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

     

  • Comprobación de las bonificaciones aplicadas – Ejercicio 2018
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    bonificacion2018

    Se ha realizado la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas durante el ejercicio 2018 en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Este resultado está disponible en la aplicación de dicho ejercicio dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados. También se ha incorporado en el resumen de actividad un informe con el resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas de cada empresa. 

    Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es no conforme, las empresas recibirán una comunicación en este sentido cuya notificación se practicará en papel en el caso de personas físicas y por medios electrónicos en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que expresamente así lo hayan elegido. Estas comunicaciones incluyen el código CSV que permite la consulta de los anexos que motivan la diferencia solicitada, a través de la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.tramites.fundae.es),en el apartado correspondiente a “Consulta notificaciones mediante C.S.V.”. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado.

    Este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.

    Se recuerda que cuando las actuaciones puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.

     

  • Consulta tu formación
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    Consulta tu formación

    FUNDAE ha creado un espacio dirigido a los participantes o formadores de acciones formativas, "Consulta tu formación", donde accederás a toda la información que FUNDAE dispone sobre tus cursos.

    Con tu certificado digital encontrarás tu perfil:

    • Si eres participante, toda la información sobre los cursos que has realizado y están en nuestras bases de datos,
    • Si eres formador, aquellos cursos que tengamos constancia que has tutorizado y
    • Si has solicitado a tu empresa un Permiso Individual de Formación, la información relativa a esa formación.

    Podrás descargarte esta información, pero queremos recordarte que dentro de las competencias que tiene asignadas la Fundación no se encuentra la de acreditar ni tampoco la de certificar ninguna formación que se haya comunicado en las plataformas habilitadas al efecto. Esta tarea le corresponde a los centros impartidores de la formación, los cuales están obligados a emitir las debidas acreditaciones de la formación realizada.

     

  • Educatop lanza el Curso de rastreador de enfermedades infecciosas: Covid-19
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    Curso de rastreador de enfermedades infecciosas: Covid-19

    En los últimos meses, el perfil profesional del Rastreador de Enfermedades Infecciosas se ha convertido en uno de los más solicitados y mejor valorados de nuestra sociedad. La irrupción de la pandemia causada por el coronavirus ha obligado a que miles de trabajadores hayan tenido que reinventarse para asumir las tareas de rastreo y seguimiento de los infectados y sus contactos.

    Por este motivo, en línea con los constantes esfuerzos llevados a cabo para frenar la curva, los gobiernos regionales no han cesado en la contratación de Rastreadores, que puedan desempeñar con solvencia y confianza las tareas asignadas a su puesto.

    En Educatop hemos desarrollado un temario exclusivo, elaborado por un equipo de médicos, biólogos, enfermeros, juristas y psicólogos, para ofrecer la formación más completa del mercado.

    Ahondamos en el SARS-CoV-2 y en las tareas que desempeñarás como Rastreador de Enfermedades Infecciosas, además de repasar todo el conocimiento necesario para convertirte en un profesional cualificado.

    Objetivos de la formación

    • Aprender los conceptos esenciales de microbiología, incluyendo las características fundamentales de los microorganismos y las repercusiones que tienen las enfermedades infecciosas en la sociedad.
    • Conocer los conceptos básicos sobre virología, incluyendo los factores que alteran la capacidad de contagio y la identificación de especies víricas.
    • Conocer las características básicas de las especies coronavirus, junto con sus mecanismos más destacados de infección.
    • Aprender los aspectos fundamentales de COVID 19 haciendo hincapié en su cuadro clínico, diagnóstico, tratamiento y posible prevención.
    • Iniciarse en el estudio de la epidemiología, aprendiendo las principales técnicas, herramientas y tipologías de estudio.
    • Conocer los principales indicadores de evolución en una pandemia.
    • Analizar el SARS CoV 2 y sus implicaciones pruebas de detección, complicaciones clínicas, transmisión, EPIs gestión de residuos...
    • Aprender el procedimiento en la identificación y manejo de casos sospechosos de Covid 19.
    • Analizar la importancia del papel del rastreador como educador sanitario.
    • Aprender la normativa en materia de protección de datos, especialmente en el área sanitaria.
    • Aprender pautas de atención psicológica y habilidades de comunicación con los pacientes en seguimiento.

     

    file pdf Descarga el temario del Curso de rastreador de enfermedades infecciosas: Covid-19

     

    Sobre Educatop

    Educatop es el grupo empresarial creado por un equipo de docentes con más de 30 años de experiencia en la formación online y presencial. Un equipo multidisciplinar con un método didáctico de eficacia contrastada que te ofrece las herramientas que necesitas para alcanzar tu objetivo en el menor tiempo posible.

    Disponemos de un equipo multidisciplinar comprometido con la calidad. Te ofrecemos la mejor formación y el mejor servicio para que te realices profesionalmente. Accederás a temarios siempre actualizados y adaptados a las más novedosas técnicas pedagógicas.

     

  • Ejercicio 2021: Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas
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    Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2021.

    La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2020 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2020), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2020 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2021.

     

    Novedades FUNDAE 2021 Se pueden consultar las novedades de la aplicación en el siguiente enlace: infografía

    Te ayudamos. Una iniciativa dirigida a empresas de menos de 25 trabajadores ¿Te atreves a gestionar la formación en tu empresa?,

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    Ver video

     

  • El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad
    Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)

    infoLibre • Plaza Pública
    Publicada 07/04/2018

    Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.

    Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.

    La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.

    Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar.  Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.

    La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.

    Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.

    La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.

    No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.

    Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.

    No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.

    Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.

     

     

  • El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad  
    Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)

    infoLibre • Plaza Pública
    Publicada 07/04/2018

    Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.

    Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.

    La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.

    Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar.  Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.

    La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.

    Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.

    La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.

    No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.

    Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.

    No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.

    Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.

     

     

  • El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes  
    Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)

    Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.

    En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.

    Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.

    A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.

    Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.

    Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.

    Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.

    Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.

     

     

  • El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
    Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)

    Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.

    En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.

    Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.

    A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.

    Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.

    Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.

    Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.

    Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.

     

     

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