catálogo de especialidades formativas

  • Aprobado el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales en Consejo de Ministros

    El día 09 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (Vea la noticia en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional).

    En este nuevo Real Decreto, se establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, y que afecta a todos los sectores productivos.

    Asimismo, según se señala en la nota de prensa emitida por el MEFP, este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el sistema de acreditación será acumulable para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de FP o certificado de profesionalidad.

    Esta iniciativa contará con un presupuesto inicial de casi 852,5 millones de euros.

     

    file pdf Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


    Fecha: 09/03/2021

     

  • Extracto de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

    Con fecha 24 de agosto de 20222 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Extracto de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la Convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.

  • Publicada la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación

     

    Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

    Dicha Orden regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

    La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada por esta orden, son:

    • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados:
      1. Programas de formación sectoriales.
      2. Programas de formación transversales.
      3. Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
    • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados:
      1. Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción.
      2. Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales.
      3. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
    • La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes.
    • La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.
    • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería.

    Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa.

    Como novedad y dentro del apartado de prácticas profesionales no laborales, para las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.

    Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Publicada la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

     

    Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

    boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado la nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

    Dicha Orden tiene por objetivo regular la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

    Estos proveedores de formación configurarán una red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    La competencia para efectuar la acreditación, y/o inscripción de la modalidad de teleformación, corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial.

    Para la modalidad presencial, serán los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad.

    La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.

    La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

    La inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se hará a través del modelo específico de declaración responsable, apareciendo en el Registro Estatal de Entidades de Formación según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Publicado el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

    libros

    Continuando con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, mediante la nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, se establece la estructura del Catálogo de Especialidades Formativas, así como los procedimientos para su actualización permanente, incluyendo el procedimiento para el alta, modificación, baja y reactivación de especialidades en el Catálogo de Especialidades Formativas, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

    La nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, viene a desarrollar parcialmente el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el objeto de regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes.

    Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades y queda derogada la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única relativa a la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Catálogo de Especialidades Formativas

    El Catálogo de Especialidades Formativas es uno de los instrumentos de transparencia y difusión del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo, e incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Las finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas son las siguientes:

    1. Adecuar y actualizar la oferta de formación profesional para el empleo, considerando la prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual, previstos en los artículos 4 y 5 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los resultados del seguimiento, control y evaluación de la formación u otras fuentes de información de los Servicios Públicos de Empleo.
    2. Ser el referente común para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, excepto las dirigidas a la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
    3. Ser un referente en los procesos de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en los registros de las Administraciones Públicas competentes, cuando estas reúnan los requisitos especificados en el Catálogo, según se establece en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
    4. Facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, considerando lo establecido en los programas de las especialidades formativas que configuran el Catálogo y los resultados alcanzados en la impartición de las correspondientes acciones formativas.
    5. Favorecer los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en la formación formal, mediante la certificación de módulos superados y de expedición de los certificados de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador; y en la formación no formal, mediante la expedición de los diplomas acreditativos o de los certificados de asistencia, como corresponda en cada caso, según lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
    6. Ser un instrumento de apoyo para la orientación profesional realizada por los Servicios Públicos de Empleo, mediante la utilización del Catálogo para el diseño de itinerarios personalizados para el empleo y la identificación de itinerarios formativos cuando se precise, para los usuarios de dichos servicios, en la búsqueda de oportunidades de formación y/o empleo acordes a su perfil, de acuerdo con lo establecido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y su normativa de desarrollo.
    7. Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de las personas trabajadoras.

    Marco jurídico, estable y común

    Con la finalidad de establecer un marco jurídico, estable y común para todos, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y Administraciones Públicas que participan en el Sistema de Formación Profesional para el empleo, garantizando de este modo la necesaria unidad de mercado, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para lo que, en sus anexos se establecen:

    1. Familias y Áreas Profesionales.
    2. Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa.
    3. Propuesta de alta de itinerario formativo.
    4. Propuesta de baja o reactivación de especialidad o itinerario formativo.
    5. Programa formativo.

    Áreas prioritarias, Iniciativas de formación y tipos de programas y Valoración de las especialidades

    A efectos de la programación formativa se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Junto a las áreas prioritarias, para las especialidades del Catálogo se contemplarán también las siguientes variables:

    1. Iniciativas de formación y tipos de programas: Para cada especialidad se registrarán las iniciativas y tipo de programa en los que ha intervenido.
    2. Valoración de las especialidades: Se dispondrá de información sobre el funcionamiento de las especialidades para valorar su calidad por parte de distintos agentes, como las entidades o centros de formación y los participantes en la misma.