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Con la publicación el 12 de marzo en el BOE del Real Decreto 8/2019, entrará en vigor el próximo 12 de mayo la medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recogida en el capítulo III de dicho Real Decreto.
Esta medida consiste en el registro diario de la jornada de trabajo, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, existen 6,4 millones de horas extras a la semana sin abonar ni compensar por parte de las empresas a sus trabajadores, con sectores que rozan el 80% de horas extraordinarias con este tipo de prácticas. Como dato a destacar, más del 40% de las denuncias que recibe la Inspección de Trabajo son por el incumplimiento de los horarios.
No es una nueva obligación para las empresas. El estatuto de los trabajadores ya recogía la obligación de la existencia de algún tipo de registro, pero lo que se está buscando es un procedimiento que pueda certificar los horarios.
El objetivo de esta medida, es acabar con las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas, con el fraude de los contratos a tiempo parcial que incumplen las jornadas estipuladas en los contratos de trabajo, eliminar las ventajas competitivas de las empresas que no cumplen la normativa respecto al resto de empresas y recuperar para el sistema de la Seguridad Social las cotizaciones de estas horas.
El registro debe dejar constancia y trazabilidad del inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. Se debe buscar un instrumento que asegure que dicho registro no permita manipulaciones y que además cumpla con la normativa LOPD.
Las empresas con RLT (representación legal de los trabajadores) deben negociar con los sindicatos el modelo de control horario y levantar actas de dichas reuniones. Si no existe RLT en la empresa, la capacidad para determinar el modelo la asume el empresario.
El texto del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 apartado 7, queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesiones que por sus peculiaridades así lo requieran.» |
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» |
Hoy 2 de Abril por el #DiaMundialAutismo os presentamos el estreno de uno de los documentos que desde el centro Divulgacion Dinámica han elaborado, con el objetivo de dar más visibilidad al TEA (Trastorno del Espectro Autista) y sobre todo, a la lucha incansable de unas familias a las que un diagnóstico les cambio la vida.
¿Sabías que el TEA se da en 1 de cada 100 nacimientos? ¿Sabías que la Atención Temprana para esto niños y niñas solo se da hasta los 6 años? ¿Qué pasa entonces?…Además, la individualidad en este trastorno hace que los padres y madres tengan que formarse sin prácticamente, ayuda.
Por todo ello, queremos unirnos a las peticiones de las familias afectadas en pedir más investigación y formación en este campo, ya que es imprescindible para lograr un adecuado y precoz diagnóstico y desarrollar intervenciones más adecuadas.
Este es el primero, de una serie de documentos, que Divulgación Dinámica ha realizado con distintos expertos y profesionales que aportan diferentes perspectivas; Manuel A. Fernández (El Neuropediatra), Antonio Guerrero (Fundación Antonio Guerrero), Dr. Crespo (Presidente Asociación Española de Médicos Integrativos), Peggy Wilmart (CAIT Scena), Natalia Moragues (Alvida Nutrición) y Marcos Zamora (Director de Autismo Sevilla). No queremos dejar pasar la oportunidad de agradecer su colaboración.
Se podrá comprobar cómo se denuncian las dificultades y retrasos en la detección y diagnóstico de los TEA, la falta de información y formación a la familia y a los propios profesionales y la escasez de recursos y de investigación por parte de los responsables de la salud de todos.
Darle las gracias a las familias por su valentía y por contarnos su historia: Miguel Ángel, Javier, Susana, Laura, Roberto, Carmen y Jose. Sin ellos esto un hubiera sido posible.
Con fecha 01 de abril, se ha publicado nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Dicha Orden regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.
La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada por esta orden, son:
Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa.
Como novedad y dentro del apartado de prácticas profesionales no laborales, para las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.