certificado

  • Aprobadas las ayudas de 430 euros para jóvenes que suscriban un contrato de formación y aprendizaje

    Ayudas 430 eurosEl pasado 4 de julio de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430,27 euros mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.

    Beneficiarios

    • Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, Sección 2ª, Capítulo I Título IV).
    • No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
      • Título de Bachiller
      • Título de Técnico de grado medio
      • Título oficial de nivel superior al Bachiller
      • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
      • Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3
    • Suscribir Contrato para la formación y el aprendizaje mínimo de 12 meses.

    Ayuda económica

    • La cuantía de la ayuda serán 430,27 € mensuales, con un máximo de 18 mensualidades o de 36 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • El trabajador debe solicitar la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda

    Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.

    Ayuda adicional también para las empresas

    También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, ya sea a la finalización del contrato inicial, o a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.

    Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.

    Actualmente la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.

    Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual.

    Compatibilidad

    Es compatible con otras medidas de fomento del empleo.

    Documentación

    Formulario de solicitud
    Modelo de contrato para la Formación y el Aprendizaje
    Hoja informativa para la Ayuda Garantía Juvenil
    Tríptico Informativo del Contrato de Formación y Aprendizaje
    Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018
    Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje

     

    cambio contrato formacion

    El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:

    • Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
    • A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
    • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Documentación

    Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

     

  • Certificados de Profesionalidad

    ¿Qué es un certificado de profesionalidad?

    certificados profesionalesSon acreditaciones oficiales de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Están estructurados en competencias profesionales y su formación modular asociada.

    Se obtienen, por la formación superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad mediante:

    • Formación dual (Contratos para la formación y el aprendizaje).
    • Formación en modalidad presencial.
    • Formación en modalidad de teleformación.

    O por la acreditación de la experiencia laboral, superando los procedimientos establecidos para la evaluación o acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

    Preparan para el desarrollo de actividades profesionales que requieren competencias desde el nivel 1 al 3 de cualificación en función de la complejidad, responsabilidad y autonomía que se necesitan en cada puesto de trabajo. Responden a todos los sectores productivos, desde el nivel operario elemental hasta el mando intermedio.

    Los requisitos de acceso se establecen en función de los niveles de cualificación de cada certificado de profesionalidad.

    Para el acceso a formación de nivel 1 no se exigen requisitos.

    Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

    Estructura del certificado de profesionalidad

    Unidad de competencia

    Estructura Certificado ProfesionalidadEs el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcail, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia.

    Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.

    Las unidades de competencia tienen valor y entidad por sí mismas, es decir, pueden ser definidas, identificadas, reconocidas, validadas, acreditadas y certificadas.

    Esta estrucutra permitira evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia (obtenidas mediante la formación o la práctica laboral). De este modo, podrá acumularlas y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad.

    Módulo formativo

    El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para determinar los títulos y certificados de profesionalidad.

    Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.

    Unidades formativas

    Cada uno de los bloques en que se organizan los contenidos de los módulos formativos por el que se establecen la estructura de los certificados de profesionalidad. Los módulos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior a 30 horas.

    Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.

    Las unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen.

    lupaCertificados de profesionalidad. Familias profesionales

    lupaBúsqueda de Centros Entidades de formación (Especialidades Formativas)

     

    Normativa

     

    Catálogo de Certificados Catálogo Catálogo de Certificados
    por CCAA
    Catálogo
  • Divulgación Dinámica S.L. renueva su certificación de calidad 9001:2015 en 2022
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    En un año con circunstancias difíciles para todos Divulgación Dinámica S.L. ha renovado su compromiso con la calidad de nuestro trabajo para los clientes. La renovación del certificado ISO 9001:2015 supone para esta empresa continuar en el compromiso con el trabajo bien hecho, la mejor atención y servicio al cliente y seguir ofreciendo un producto al cliente con una alta calidad. El equipo de Divulgación Dinámica S.L. ha hecho un gran esfuerzo para, a pesar de las dificultades, seguir ofreciendo un servicio eficaz a nuestros alumnos. Queremos dar las gracias a todos los clientes y colaboradores. Han hecho posible que sigamos manteniendo y mejorando día a día los productos siempre cuidando el medio ambiente y la sociedad en la que vivimos.

  • El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes  
    Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)

    Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.

    En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.

    Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.

    A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.

    Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.

    Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.

    Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.

    Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.

     

     

  • El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
    Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)

    Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.

    En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.

    Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.

    A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.

    Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.

    Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.

    Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.

    Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.

     

     

  • El contrato de formación desde el 1 de enero de 2016

     

    Todo son ventajas

    Ventajas del Contrato de FormaciónEl Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.

    Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad foramtiva específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según rcoge R.D. 1529/2012 de 8 de noviembre.

    Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior  regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atractivos para los jóvenes, por la adquisición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.

    Como novedad importante antes de formalizar el contrato se debe solicitar una Autorización de inicio de la actividad formativa ante el Servicio Público de Empleo. Dicha solicitud será tramitada por ANCED y se resolverá, por parte de la Administración, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en registro.

    El Contrato de Formación: una oportunidad

    • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 25 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
    • Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
    • La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
    • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombres y 1.800 € en mujeres.
    • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
    • Formación bonificable 100% en los Seguros Sociales.

     

    Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Guía Contrato Formación Catálogo de Certificados Catálogo Catálogo de Certificados
    por CCAA
    Catálogo Ficha para solicitar autorización al SEPE Ficha solicitar autorización al SEPE
  • Éxito de asistencia a la Jornada Informativa ANCED. Gestión de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

    Madrid, 4 de mayo 2016. Jornada Informativa ANCEDEn la sede de la CEOE, ANCED ha celebrado la Jornada Informativa sobre Contratos para la formación y aprendizaje, en la que han participado como ponentes Dª. Begoña Arranz, Subdirectora Adjunta de Políticas Activas de Empleo del SEPE y Dª. Blanca De Diego, Técnica del Servicio de Contratos para la Formación del SEPE.

    La inauguración de la jornada ha estado a cargo de D. Jorge Azcárate, Presidente de ANCED, quien ha expuesto las dificultades actuales que existen para empresas y centros de formación en la gestión de los contratos para la formación y el aprendizaje.

    Los representantes de la Administración han detallado la situación actual entre el SEPE y las CCAA y las acciones que están llevando a cabo para mejorar y agilizar este trámite. Han presentado las cifras actuales: 44 certificados de profesionalidad acreditados en teleformación, más de 1800 centros presenciales y 378 centros acreditados en online.

    El SEPE está desarrollando dos herramientas informáticas para el control y seguimiento de la formación por las CCAA y control de las bonificaciones de la formación por parte del SEPE y Seguridad Social, que se implantarán en los próximos meses.

    Desde ANCED se les ha trasladado las inquietudes recogidas por parte de nuestros centros y empresas clientes sobre dos puntos muy concretos:

    1. La espera de máximo un mes hasta la resolución de inicio de la actividad formativa.
    2. Que las prácticas presenciales se pueden realizar en la propia empresa.

    Ambas consultas fueron tenidas en cuenta, y aunque dependen de un cambio normativo posterior, serán estudiadas por parte de la Administración.

    Se les ha vuelto a insistir en la falta de un reglamento o instrucciones que recojan las “reglas del juego” en cuanto al seguimiento de la formación, conexiones a la plataforma, participación en tutorías presenciales, etc… y no depender de los diferentes criterios de los técnicos de las CCAA. No se obtuvo una respuesta clara en este sentido, aunque insistieron que desde el SEPE se están enviando informes a las CCAA para tratar de unificar estos procesos.

    Jornada Informativa ANCEDEn el turno de consultas se ha puesto de manifiesto las dificultades reales y casos concretos que aquejan a las empresas y centros de formación a la hora de realizar la gestión de contratación.

    Destacar el éxito de participación, con cerca de 115 asistentes de los distintos actores implicados en la gestión de los contratos, como son las empresas, despachos profesionales y centros de formación.

     

  • Formación Profesional a Distancia
    Formación Profesional a Distancia

    La formación que recibe el trabajador será un Título Oficial de Formación Profesional de Grado Medio o Superior reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que laduración del contrato sea inferior a la obtención del título, el trabajador obtiene una acreditación parcial acumulable; es decir, las asignaturas aprobadas constarán en el expediente académico del alumno.

    Con este tipo de contrato, la empresa dispone de las ventajas económicas propias de esta modalidad contractual.

    ANCED puede ayudarle a cumplir los requisitos formativos de esta modalidad de contratación sin ningún coste para su empresa.

    • No paga la cuota de la Seguridad Social.
    • Formación del alumno 100% bonificable en los Seguros Sociales. A coste 0.
    • Sin límite de contratación por cada Centro de Trabajo.
    • Si se transforma a indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombre y 1.800 € en mujeres.
    • Total protección social. Cotización a la Seguridad Social.
    • Desempleo.
    • Cualificación profesional: obtiene un Título Oficial de Grado Medio o Superior.
    • Máxima flexibilidad horaria gracias a la modalidad Distancia.
    • Estar inscrito como demandante de empleo.
    • Titulación mínima requerida: ESO o Prueba de Acceso.
    • No disponer de titulación o cualificación relacionada con el puesto de trabajo.
    • Edad entre 16 a 25 años. Caso de discapacidad no ha límite de edad máxima.
    • Técnico de Grado Medio en Gestión Administrativa.

      • Empleado administrativo comercial, en general 41221011
      • Empleado administrativo, en general 43091029
      • Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
      • Empleado del área de atención al cliente 44111018
      • Operador-grabador de datos 43011025
      • Servicios de Almacenamiento y recepción (tareas administrativas del almacén) 41211056
    • Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas.

      • Empleado administrativo comercial, en general 41221011
      • Empleado administrativo, en general 43091029
      • Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
      • Empleado administrativo de los servicios de transporte, en general 412531041
      • Empleado Administrativo contable 41111011
    • Técnico de Grado Superior en Asistencia a la Dirección.

      • Secretarios generales 36131020
      • Secretario de dirección 36131011
    • Técnico de Grado Superior en Desarrollo Aplicaciones Multiplataforma.

      • Analistas de sistemas, nivel medio 27111019
      • Analista de aplicaciones, nivel medio 27121012
      • Analista-programador, nivel medio 27121030
      • Técnico en operaciones de sistemas informáticos 38111011
      • Técnico en informática de gestión 38121014
      • Técnico en informática de gestión 38121014
      • Técnico en sistemas microinformáticos 38121023
      • Técnico medio en instalación, mantenimiento y reparación de equipos 38121032
      • Técnico de soporte de la web 38141010
      • Programador de aplicaciones informáticas 38201017
    • Técnico de Grado Superior Administración Sistemas informáticos en Red.

      • Administración BBDD 27211027
      • Administrador de redes 27211018
      • Analista y desarrollador de redes informáticas 27231014
      • Especialista en BBDD y en redes informáticas 27291012
      • Técnico medio en Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos 38121032
      • Técnico de soporte de redes
    • Técnico de Grado Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

      • Técnicos de producto en agencias de viaje 44211053
      • Técnicos de promoción en agencias de viaje 44211062
      • Técnicos de ventas en agencias de viajes 44211071
      • Técnicos en agencias de viajes 44211080
    • Técnico de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

      • Organizadores de puntos de venta en autoservicios 26401010
      • Encargados de tienda 52101034

     

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  • Grupo CESAE/DERIVALYA apuesta por la calidad renovando sus certificaciones: ISO 9007, 14001 Y 27001
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    Grupo CESAE/DERIVALYA apuesta por la Calidad, el Medioambiente y la Seguridad de la Información. Por ello, han renovado las certificaciones ISO 9007, 14001 y 27001, respectivamente. Sus reconocimientos y opiniones avalan años de trabajo y dedicación, este grupo de empresas continúa mejorando sus sistemas de calidad para ofrecer en todo momento un servicio excepcional al cliente, seguridad y respeto por el medioambiente.

  • Innovación y Cualificación acredita el primer certificado de profesionalidad para la formación online de vigilantes de seguridad

    La empresa proveedora de contenido formativo se convierte así en la pionera en contar con esta formación acreditada

    Innovación y Cualificación se convierte en el primer proveedor de contenido acreditado para proporcionar la certificación online en vigilancia de seguridad. Hasta ahora, todos los interesados en formarse como vigilantes de seguridad sólo podían hacerlo de manera presencial, con esta acreditación ya es posible acceder a contenido online para este tipo de formación.

  • Ocupaciones

     

    Los centros de ANCED son Centros Autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Puede verificar los centros autorizados en el siguiente enlace de este organismo

    https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaCentrosCFA.do

    Relación de Certificados de Profesionalidad

     

    Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Guía Contrato Formación Catálogo de Certificados Catálogo Catálogo de Certificados
    por CCAA
    Catálogo

     

    ANCED cuenta con más de 200 ocupaciones en los diferentes sectores de actividad para la formación teórica de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje.

    Relación de Sectores donde ANCED imparte Formación para prorrogas hasta 31 de diciembre de 2016

    Sector: Agrario

    Familia: Agraria (AA)

    Sector: Construcción

    Familia: Edificación y obras públicas (EO)

    Sector: Industria

    Familia: Artesanía (AR)

    Familia: Automoción (AU)

    Familia: Industrias alimentarias (IA)

    Familia: Industrias fabricación de equipos eletromecánicos (FE)

    Familia: Industrias gráficas (IG)

    Familia: Industrias químicas (IQ)

    Familia: Industrias de la madera y el corcho (MD)

    Familia: Industria pesada y construcciones metálicas (IP)

    Familia: Industrias textiles, de la piel y el cuero (IT)

    Familia: Montaje e instalación (MO)

    Familia: Mantenimiento y reparación (MR)

    Sector: Servicios

    Familia: Administración y oficinas (AO)

    Familia: Comercio (CC)

    Familia: Docencia e investigación (DO)

    Familia: Información y manifestaciones artísticas (IM)

    Familia: Sanidad (SA)

    Familia: Seguros y finanzas (SF)

    Familia: Servicios a la comunidad y personales (SP)

    Familia: Servicios a las empresas (EM)

    Familia: Transporte y telecomunicaciones (TC)

    Familia: Turismo y hostelería (TH)

  • Requisitos para celebrar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje

    EstudiantesSe pueden realizar contratos de formación a desempleados mayores de 16 años y menores de 25.

    No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses en otra modalidad contractual.

    No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

    Una novedad importante: al estar la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, debemos conocer el nivel de estudios del trabajador para adcuar la formación al nivel 1,2 o 3 de los certificados.

    Peculiaridades de la contratación de discapacitados

    El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33%, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

    No rige límite de edad. La duración mínima será de un año y la máxima de tres, según lo establecido en convenio colectivo

    Duración y número de prórrogas

    La duración míninma del contrato será de un año y la máxima de tres.

    Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

    Si en el contrato inicial no agota la duración máxima, se podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo convenio.

    El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se realizará a tiempo completo.

    El mínimo legal de formación teórica será del 25% de la jornada laboral para el primer año y de un 15% para el segundo y tercer año.

    Jornada laboral

    La establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa).

    Forma del contrato

    El contrato para la formación con código 421 deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato; así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexi I. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito.

    El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración; mismo period para informar de la finalización. El empresario entregará a los respresentantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.

     

    Documentos

    Ley 3/2012, de 6 de julio

  • Resultados de la EPA (Encuesta de Población Activa)

    Resultados EPACon la publicación de los resultados de la EPA (Encuesta de Población Activa) el pasado 25 de octubre, la tasa de desempleo bajó por primera vez desde finales de 2008 del 15%, situándose en el periodo de julio a septiembre de 2018 en el 14,55%. Según la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, “Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2ª del Estatuto de los Trabajadores”.

    Según la consulta telefónica al Servicio Público de Empleo, nos indican que para hacer efectivo el artículo 11.2ª del Estatuto de los Trabajadores, se necesita una consolidación de este porcentaje de desempleo reflejado en la EPA en los próximos trimestres. Posteriormente el SEPE deberá emitir un comunicado para dejar sin efecto la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012.

    Por lo tanto y hasta que no se produzca dicha comunicación, se podrán seguir registrando contratos para la formación a menores de 30 años.

    Estadísticas mes de octubre

    El pasado 5 de noviembre fueron publicadas en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal las estadísticas de contratos del mes de octubre. Se registraron 4.636 contratos para la formación y aprendizaje lo que representa una bajada del 6,55% respecto al mismo mes del año anterior.

    En términos anuales registra un incremento del 2,39%, pasando de los 38.914 a los 39.843 contratos registrados de enero a octubre de 2018. Por provincias es Madrid la que más contratos registra con 4.168 seguida de Sevilla con 3.113. Por Comunidades Autónomas, se sitúa en cabeza Andalucía con 10.693 contratos lo que representa el 26,84% del total registrado en los servicios públicos de empleo. Muy por detrás aparece Canarias con poco más 5.000 contratos y la Comunidad Valencia por encima de los 4.300.

     

  • Sesión informativa «Formación para el Empleo – COVID-19»
    presentacion covid19

    Desde ANCED se han analizado las últimas novedades de las distintas iniciativas de Formación para el Empleo y la situación actual en el sector, por las consecuencias del estado de alarma en la formación.

    Programa de la sesión has sido el siguiente:

    • Situación actual y perspectivas.
    • Acciones llevadas a cabo por la asociación ante la administración.
    • Situación de la FPE, Ocupados y Desempleados, Programada y Privada. De la Presencia a Teleformación.
    • Contratos para la Formación y Aprendizaje.
    file pdf Presentación ANCED


    Fecha: 07/04/2020