Registro horario de la jornada de trabajo

201904 registro jornada laboralCon la publicación el 12 de marzo en el BOE del Real Decreto 8/2019, entrará en vigor el próximo 12 de mayo la medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recogida en el capítulo III de dicho Real Decreto.

Esta medida consiste en el registro diario de la jornada de trabajo, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, existen 6,4 millones de horas extras a la semana sin abonar ni compensar por parte de las empresas a sus trabajadores, con sectores que rozan el 80% de horas extraordinarias con este tipo de prácticas. Como dato a destacar, más del 40% de las denuncias que recibe la Inspección de Trabajo son por el incumplimiento de los horarios.

No es una nueva obligación para las empresas. El estatuto de los trabajadores ya recogía la obligación de la existencia de algún tipo de registro, pero lo que se está buscando es un procedimiento que pueda certificar los horarios.

El objetivo de esta medida, es acabar con las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas, con el fraude de los contratos a tiempo parcial que incumplen las jornadas estipuladas en los contratos de trabajo, eliminar las ventajas competitivas de las empresas que no cumplen la normativa respecto al resto de empresas y recuperar para el sistema de la Seguridad Social las cotizaciones de estas horas.

El registro debe dejar constancia y trazabilidad del inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. Se debe buscar un instrumento que asegure que dicho registro no permita manipulaciones y que además cumpla con la normativa LOPD.

Las empresas con RLT (representación legal de los trabajadores) deben negociar con los sindicatos el modelo de control horario y levantar actas de dichas reuniones. Si no existe RLT en la empresa, la capacidad para determinar el modelo la asume el empresario.

El texto del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 apartado 7, queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesiones que por sus peculiaridades así lo requieran.»


Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

 

Guia Registro Jornada Guía sobre el registro de jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en la que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

Día Mundial del Autismo

Hoy 2 de Abril por el #DiaMundialAutismo os presentamos el estreno de uno de los documentos que desde el centro Divulgacion Dinámica han elaborado, con el objetivo de dar más visibilidad al TEA (Trastorno del Espectro Autista) y sobre todo, a la lucha incansable de unas familias a las que un diagnóstico les cambio la vida. 

¿Sabías que el TEA se da en 1 de cada 100 nacimientos? ¿Sabías que la Atención Temprana para esto niños y niñas solo se da hasta los 6 años? ¿Qué pasa entonces?…Además, la individualidad en este trastorno hace que los padres y madres tengan que formarse sin prácticamente, ayuda.

Por todo ello, queremos unirnos a las peticiones de las familias afectadas en pedir más investigación y formación en este campo, ya que es imprescindible para lograr un adecuado y precoz diagnóstico y desarrollar intervenciones más adecuadas.

Este es el primero, de una serie de documentos, que Divulgación Dinámica ha realizado con distintos expertos y profesionales que aportan diferentes perspectivas; Manuel A. Fernández (El Neuropediatra), Antonio Guerrero (Fundación Antonio Guerrero), Dr. Crespo (Presidente Asociación Española de Médicos Integrativos), Peggy Wilmart (CAIT Scena), Natalia Moragues (Alvida Nutrición) y Marcos Zamora (Director de Autismo Sevilla). No queremos dejar pasar la oportunidad de agradecer su colaboración.

Se podrá comprobar cómo se denuncian las dificultades y retrasos en la detección y diagnóstico de los TEA, la falta de información y formación a la familia y a los propios profesionales y la escasez de recursos y de investigación por parte de los responsables de la salud de todos.

Darle las gracias a las familias por su valentía y por contarnos su historia: Miguel Ángel, Javier, Susana, Laura, Roberto, Carmen y Jose. Sin ellos esto un hubiera sido posible.

Publicada la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación

 

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Dicha Orden regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada por esta orden, son:

  • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados:
    1. Programas de formación sectoriales.
    2. Programas de formación transversales.
    3. Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
  • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados:
    1. Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción.
    2. Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales.
    3. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
  • La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes.
  • La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.
  • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería.

Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa.

Como novedad y dentro del apartado de prácticas profesionales no laborales, para las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.

Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicada la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

 

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado la nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Dicha Orden tiene por objetivo regular la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

Estos proveedores de formación configurarán una red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La competencia para efectuar la acreditación, y/o inscripción de la modalidad de teleformación, corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial.

Para la modalidad presencial, serán los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad.

La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.

La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se hará a través del modelo específico de declaración responsable, apareciendo en el Registro Estatal de Entidades de Formación según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.