Actualidad

  • Ocho recomendaciones para encontrar la mejor formación online

    Hoy en día todo el mundo quiere aprender algo nuevo. Desde encontrar una nueva afición hasta mejorar sus habilidades en un campo concreto, son innumerables las ventajas de hacer un curso online. Pero, ¿qué hace que un curso sea mejor que otro? ¿Cómo saber qué curso es el adecuado para las necesidades de cada uno? Desde Ancypel, la principal asociación de centros y proveedores de e-Learning en España, ofrecemos ocho recomendaciones para encontrar el mejor curso online.

  • Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

    Orden TES/26/2022, de 20 de enero
    Modificada la orden que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.

    SEPE

    Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

    La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

    Con el objeto de dar una solución estable a estos problemas planteados, se ha modificado el apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, estableciendo la posibilidad de que:

    «3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

    La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

    En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

    A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

    Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

    El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Normativa

    file pdf Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

     

  • Pilar Tallón (EINE Formación): “La amabilidad es una habilidad esencial del buen líder, ayuda a la cohesión y crea un buen ambiente en el trabajo”

    Naked Chief | Miércoles, 26 Abril 2023

    Vicepresidenta de ANCYPEL (Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning), Cofundadora y Directora de EINE Formación y Vicepresidenta de la AEAE (Asociación Española de amigos Empresarios).

  • Prat Educación y EducaFP apuestan por la FP en tecnología

    El Centre d’Estudis Prat apuesta por las formaciones profesionales en tecnología y programación. La institución siempre ha ofrecido formación especializada plenamente adaptada a las necesidades actuales del mercado, por lo cual, han añadido el CFGS en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma a su oferta formativa de ciclos de grados superiores.

  • Presentación del Libro «Buenas Prácticas de e-Learning XXIII»

    El jueves 14 de diciembre a las 11:00 horas, ANCYPEL presenta el libro «Buenas Prácticas de e-Learning XXIII». La presentación se llevará a cabo en las instalaciones del Grupo Educativo CEF.- UDIMA situadas en el Paseo del General Martínez Campos, 5 en Madrid.

     

  • Presentación del sello de calidad ANCYPEL certificado por AENOR

    El pasado 17 de noviembre ANCYPEL presentó en un evento virtual su sello de calidad ANCYPEL certificado por AENOR. La presentación estuvo a cargo de José Ángel Valderrama Antón Director de MK Estratégico y Desarrollo de Negocio de AENOR y de José Luis Del Rincón Presidente de la Comisión Calidad de ANCYPEL y CEO de ADR Formación.

    Un proceso eLearning está conformado, principalmente, por la conjunción de plataforma + contenido + tutorización.

    Desde ANCYPEL apostamos por asegurar la calidad de los procesos eLearning con una solución enfocada en los contenidos.

  • Presentación del sello de calidad ANCYPEL certificado por AENOR

    El pasado 17 de noviembre ANCYPEL presentó en un evento virtual su sello de calidad ANCYPEL certificado por AENOR. La presentación estuvo a cargo de José Ángel Valderrama Antón Director de MK Estratégico y Desarrollo de Negocio de AENOR y de José Luis Del Rincón Presidente de la Comisión Calidad de ANCYPEL y CEO de ADR Formación.

    Un proceso eLearning está conformado, principalmente, por la conjunción de plataforma + contenido + tutorización.

    Desde ANCYPEL apostamos por asegurar la calidad de los procesos eLearning con una solución enfocada en los contenidos.

  • Presentación oficial de ANCYPEL ante los sindicatos CCOO y UGT

    Presentación oficial de ANCYPEL ante la Confederación Sindical de Comisiones Obreras CCOO

    Una representación de la Junta Directiva, encabezada por nuestro Presidente Arturo de las Heras, estuvo reunida en el día de ayer con D. Vicente Sánchez, Secretario Confederal de Transiciones Estratégicas y Desarrollo Territorial CCOO para la presentación oficial del proyecto ANCYPEL.

    Destacar la disposición de ambas organizaciones para una cooperación fluida en los temas de interés para el sector.

  • PRODIGION, la nueva herramienta para que las empresas potencien el talento profesional de su capital humano

    DRED ha lanzado "PRODIGION", su más reciente herramienta educativa, en un evento realizado en la Fundación Cajasol. PRODIGION es un avanzado software diseñado para proporcionar a las empresas una formación de alta calidad a través de itinerarios formativos personalizados.

  • Programa de Formación para Voluntariado Social y Cultural
    logo facebook news logo twitter news logo instagram news

    Crear comunidad es muy importante para nosotros y en una sociedad nadie refuerza mejor el tejido social que los voluntarios y las voluntarias. Por ese motivo acabamos de lanzar la plataforma de formación del voluntariado, con el objetivo de ofrecer un programa de cursos de coste cero con opción a diploma a todas aquellas personas que colaboran con ONG's u otras asociaciones o fundaciones. La idea es que puedan ampliar sus conocimientos y hacer que su crucial ayuda pueda focalizarse mejor hacia aquellos colectivos que lo necesitan y con los que colaboran de forma altruista.

    En España hay una base de voluntarios de tres millones con una marcada necesidad de formación, actualización constante y aprendizaje continuo para estar siempre al tanto de las nuevas técnicas, terapias, dinámicas, trastornos o métodos de ayuda de cada realidad y cada área de actuación. ¿Quieres saber más? Entonces visita la pestaña de este nuevo programa en nuestra web.

    Divulgación Dinámica comienza el 2022 poniendo en marcha la plataforma de formación del voluntariado, un programa formativo de coste cero con opción a diploma destinado a aquellas personas que colaboran con ONG´s, asociaciones o fundaciones. El objetivo es que puedan ampliar sus conocimientos y hacer que su crucial ayuda pueda focalizarse más y mejor hacia aquellos colectivos que lo necesitan.

    Puedes tener más información en el siguiente enlace: www.divulgaciondinamica.es/programa-de-voluntariado

     

  • Protección de la privacidad en el e-learning: Garantizando un entorno seguro

    En la era digital, el e-learningse ha convertido en una herramienta invaluable para la educación y el desarrollo personal. La conveniencia de acceder a recursos educativos desde la comodidad del hogar o la oficina o desde cualquier parte del mundo ha transformado la forma en que adquirimos conocimientos. Sin embargo, este avance tecnológico plantea preguntas importantes sobre la privacidad y seguridad de los datos de los estudiantes en el entorno virtual. Son varias las consideraciones de privacidad en el e-learning del futuro y cómo garantizar un entorno seguro para todos los involucrados.

  • Publicación línea de ayudas a la formación
    logo facebook news logo twitter news logo instagram news

    Se trata de una línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, convocatoria publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

  • Publicado en el BOE el calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP

    Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se acompaña en fichero adjunto y que fija un calendario de implantación de cuatro años del nuevo sistema de Formación Profesional.

  • Publicado en el BOE la modificación de los estatutos de ANCYPEL

    Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS Y PROVEEDORES DE E-LEARNING, en siglas ANCYPEL, con número de depósito 99000049 (antiguo número de depósito 374).

  • Raúl Casado y Pablo Muelas, miembros del nuevo “Consejo Académico” del Instituto e-Learning del Seguro
    logo facebook news logo twitter news logo instagram news

    Raúl Casado y Pablo Muelas, miembros del nuevo «Consejo Académico» del Instituto e-Learning del Seguro

    El Instituto e-Learning del Seguro (IES), plataforma de formación online que opera como Centro Certificador de formación para los profesionales de la distribución de seguros ha comunicado la reciente creación de un “Consejo Académico” que estará integrado por profesionales de reconocido prestigio que cuenten con experiencia contrastada y conocimientos en diferentes cargos de responsabilidad dentro del sector asegurador.

    El IES informa en su comunicado que este “Consejo Académico” arranca su actividad teniendo como consejeros a D. Raúl Casado, director general de AVANZA PREVISIÓN (Grupo Mutualidad de la Abogacía) y ex subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a D. Pablo Muelas, Socio responsable del área de Seguros y Reaseguros del despacho jurídico HOGAN LOVELLS y ex subdirector general de Seguros y Política Legislativa en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    El recién creado “Consejo Académico” del IES se constituyó formalmente el pasado 29 de octubre en un acto en las oficinas del Instituto coincidiendo con su primera reunión en la que se analizaron los nuevos requisitos y aspectos más destacados de la nueva normativa de formación y las medidas que ha implementado el Instituto e-Learning del Seguro tanto en los procesos y en la plataforma para adaptarse a las nuevas exigencias normativas, especialmente el nuevo sistema de control automático de imagen y sonido de los exámenes de la formación inicial. Por su parte, el equipo del IES expuso a los miembros del Consejo Académico los nuevos proyectos en los que están trabajando y que pondrán en marcha próximamente.

    En palabras de Jorge Campos, director del Instituto e-Learning del Seguro, “el Consejo Académico que ponemos en marcha en el IES nos va a permitir, como centro formativo de referencia para los distribuidores de seguros, estar permanentemente alineados con nuestro fiel compromiso de cumplimiento y de adaptación en todos nuestros procesos y planes formativos a la normativa en materia de formación. Por ello, poder contar con las opiniones y consejos de dos expertos y referentes indiscutibles en nuestro sector como son Raúl Casado y Pablo Muelas como consejeros académicos es todo un honor para el Instituto e-Learning del Seguro.”

    El Instituto e-Learning del Seguro (IES) es un centro organizador y certificador de formación para distribuidores de seguros que se integra dentro del Grupo W2B y que tiene debidamente comunicados a la DGSFP la organización de los programas de formación inicial en metodología online para los Niveles 2 y 3, al tiempo de que cuenta con más de un centenar de contenidos formativos para la formación continua, también en metodología online, de los Niveles 1, 2 y 3, a través de una moderna e innovadora plataforma de formación y viene formando actualmente a más de 5.000 profesionales del sector asegurador de más de 1.000 corredurías de seguros y de un buen número de entidades aseguradoras de nuestro país.

     

  • Real Decreto Flexibilización Requisitos de Impartición Ofertas de FP

    Se ha publicado el pasado jueves 27 de enero el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

    Normativa

    file pdf Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

     

  • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
    logo facebook news logo twitter news logo instagram news

    Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía d ela estabilidad en el empleo y la transforamción del mercado de trabajo

    1. ENTRADA EN VIGOR

    El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.

    2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)

    La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

    Tendrá dos modalidades:

    Contrato de formación en alternancia:

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Edad:
      • Con carácter general no existe límite de edad.
      • Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
    • Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
    • Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Plan formativo individual:
      • Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
      • Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Se podrá concertar:
      • A tiempo parcial.
      • En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
      • Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
    • No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
    • Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
      • Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
      • A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
      • Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
      • Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    Contrato para la obtención de la práctica profesional:

    • Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
    • Podrá concertarse:
      • Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
      • Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
    • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
    • Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
    • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.

    Común a ambas modalidades:

    • Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
    • Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
    • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

    Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):

    • Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
    • Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.

    Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):

    El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

    Descarga de documentos

    file pdf Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

     

  • Reunión ANCYPEL – DGT Dirección General de Tráfico

    El pasado viernes 29 de septiembre, se celebró una reunión en la Dirección General de Tráfico donde participaron la Subdirectora General D.ª M.ª José Aparicio Sanchiz y la Subdirectora Adjunta D.ª Montserrat Pérez López. ANCYPEL estuvo representada por Francisco Paz vocal de la Junta Directiva y responsable de la Comisión de Movilidad y Transporte y por el Secretario General.

  • Reunión ANCYPEL – Ministerio de Educación y Formación Profesional

    Una representación de la Junta Directiva de ANCYPEL encabezada por el Presidente Arturo de las Heras, ha estado reunida en la mañana de hoy 28 de noviembre con Dª. Clara Sanz Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

    El objetivo de la reunión ha sido la presentación oficial del proyecto ANCYPEL ante el Ministerio de Educación. Además, hemos tratado varios temas de interés para el sector sobre los Grados de Formación Profesional y de los Certificados de Profesionalidad.

     

  • Reunión ANCYPEL – Ministerio de Educación y Formación Profesional

    Una representación de la Junta Directiva de ANCYPEL encabezada por el Presidente Arturo de las Heras, ha estado reunida en la mañana de hoy 28 de noviembre con Dª. Clara Sanz Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

    El objetivo de la reunión ha sido la presentación oficial del proyecto ANCYPEL ante el Ministerio de Educación. Además, hemos tratado varios temas de interés para el sector sobre los Grados de Formación Profesional y de los Certificados de Profesionalidad.