IMF Business School cierra un convenio de colaboración con Repsol

IMF Bussiness School

  • El objetivo del acuerdo es que todos los trabajadores de la compañía y sus familiares puedan beneficiarse de un descuento en el amplio catálogo formativo de la escuela.

La escuela de negocios IMF Business School acaba de cerrar un convenio de colaboración con Repsol, una de las empresas punteras del sector industrial. Gracias a este acuerdo, todos los trabajadores de la compañía y sus familiares podrán beneficiarse de un descuento en el amplio catálogo formativo de la escuela.

En la firma estuvieron presentes: Carlos Martínez, presidente de IMF Business School; Ignacio Tornos, colaborador de la propia escuela; Celia Gallego Queipo, gerente de Escuelas Corporativas y Liderazgo y Gestión de Repsol, y Natalia de Miguel Pampliega, consultora de Formación Corporación de Repsol.

Repsol es una de las compañías privadas de petróleo y gas más relevantes del mundo. Desarrolla su actividad en las áreas de mayor potencial energético del planeta y dispone de uno de los sistemas de refino más eficientes de Europa. Está presente en 37 países y emplea a más de 24.000 personas. La compañía cuenta con actividad en toda la cadena de valor, incluyendo la exploración y producción de hidrocarburos, refino, transporte, química, estaciones de servicio y nuevos tipos de energía.

Para Carlos Martínez, presidente de IMF Business School, «este acuerdo es una forma de que nuestra escuela de negocios continúe luchando por su labor, que nos es otra que la de formar a profesionales en las áreas con más demanda en el mercado laboral actual, de la mano siempre del prestigioso equipo de expertos que conforman nuestro cuerpo docente».

En la actualidad, IMF Business School dispone de sedes ubicadas en Latinoamérica y Europa y acuerdos con universidades de los cinco continentes. Además, cuenta con un claustro formado por más de 400 doctores y profesionales con amplia experiencia en cada uno de sus sectores, que imparten clase a alumnos de más de 75 países (95% procedentes de Europa, casi 4% de América, 0,6% de África, 0,2% de Asia y 0,2% de Oceanía).

Sobre IMF International Business School

IMF Business School es una escuela de negocios internacional, que ha formado a más de 90.0000 profesionales desde su creación en el año 2001. La escuela dispone de una innovadora plataforma educativa a través de la que imparte masters oficiales y profesionales y más de 900 cursos en Ciencias Técnicas e Ingeniería, Ciencias de la Salud y la Educación, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales y Humanidades. Entre sus másteres destaca El Máster en Dirección y Administración de Empresas (MBA) que aparece en el primer puesto del ranking MBA Online Especialidad Dirección General del PortalMBA.es y en el segundo del ranking de Masters MBA en España 2016 del mismo portal. En la actualidad, la escuela cuenta con sedes en Latinoamérica y Europa, y diferentes acuerdos con universidades de los cinco continentes.

Para más información: http://www.imf-formacion.com/

 

 

Escuela Superior de Gestión, Administración y Dirección de Empresas (GADE) firma un Convenio de Colaboración con la Universidad Juan Carlos I

GADEDesde el pasado 11 de Mayo Escuela Superior de Gestión, Administración y Dirección de Empresas (GADE) tiene firmado un Convenio de Colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos I para la realización de diversos Titulos Propios. Actualmente dicho Convenio de Colaboración está autorizado para la impartición del MBA-MASTER OF BUSINESS ADMINISTRATION.

Sobre IMF International Business School

GADE Business School está especializada en la formación de profesionales dentro de las diferentes áreas de la gestión, administración y dirección de empresas y para ello imparte masters de calidad y con un marcado espíritu práctico.

Nuestro objetivo es que el alumno encuentre en nosotros lo que busca y, lo que entendemos que busca, es poder utilizar sus conocimientos recién adquiridos, que el mercado valore y demande lo que aprenda y que sea capaz de aplicarlo de forma efectiva.

Transformamos los conocimientos en empresas y lo hacemos contigo. Nuestra especialidad es la aplicación práctica de los conocimientos que te transmitimos hasta llegar a la máxima expresión empresarial: la creación, gestión y dirección de empresas de éxito. Por ello, en GADE lo importante es, más incluso que los conocimientos adquiridos, lo que aprendes a hacer con ellos.

Nuestro valor diferencial es llevar la transmisión de conocimientos hasta el final, es decir, que con los conocimientos que el alumno adquiere y con las habilidades directivas que desarrolla pueda emprender, si lo desea, y siempre acompañado por expertos. En este proceso global, cada alumno escoge hasta dónde quiere llegar, en qué área y qué modalidad se adapta más a sus necesidades. 

Para más información: http://www.gadebs.es/

 

Publicado el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Les informamos que el pasado 22 de Junio de 2017 el Pleno del TC ha dictado sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 3219-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 15.2 y 24.2.a) y b) de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
 
La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma”, y del art 15.2 párrafo segundo, así como del párrafo tercero del art 15.2 de la Ley 30/2015. Estos artículos regulaban la acreditación y registro de los centros de formación en modalidad de teleformación, de los centros móviles y de los centros con establecimiento en más de una Comunidad Autónoma. Según el Tribunal Constitucional  estas circunstancias no justifican una supraterritorialidad como para determinar una atribución competencial en favor del SPEE y en detrimento de las competencias autonómicas.
 
Respecto del art 24.2 a)  de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, el TC desestima el recurso del Gobierno de Cataluña al considerar que en este caso concurre la excepcionalidad en relación con la supraterritorialidad en atención al principio de caja única de la Seguridad Social y a la necesidad de una actuación administrativa unitaria.
 
Por último, en relación con el artículo 24.2.b) de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE funciones de programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en los programas y acciones formativas que trasciendan el ámbito de una Comunidad Autónoma, el TC declara:
 
“que el precepto no es inconstitucional pues se limita a enunciar las circunstancias o criterios que, en el futuro habrán de aplicarse a los planes o acciones formativas para que su financiación pueda realizarse mediante subvenciones gestionadas por el SPEE. Estos criterios, tal y como se prevé expresamente en la norma, se plasmarán en las disposiciones que reglamenten –en el futuro- dichas acciones formativas de manera, que sólo una vez estas se concreten, deberá examinarse si concurren o no las circunstancias justificativas de la excepcionalidad determinante de la atribución al Estado de facultades de gestión.”

Se ha publicado en el BOE del día 5 de julio de 2017, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Publicado el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada

Firma VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no RegladaEl día 3 de julio de 2017 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada cuya firma tuvo lugar el pasado 3 de abril en la sede de la Comisión Paritaria por parte de ANCED, CECAP, CECE y ACADE-FECEI en representación de las empresas del sector y por las organizaciones sindicales: FE- CCOO y Fesp- UGT.

Las novedades más importantes del convenio son las siguientes:

1. Ámbito temporal del convenio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2014, salvo las excepciones previstas en el artículo 29 y Disposición Transitoria Segunda.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el BOE para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.

2. Contrataciones adecuación a la legislación vigente.

3. Sucesión de empresas se ha incorporado un nuevo artículo sobre la sucesión de empresas de cara a establecer el procedimiento a seguir para la subrogación de trabajadores y la información a entregar a la empresa saliente.

4. Clasificación profesional dando respuesta a la solicitud realizada desde ANCED se ha incluido un nuevo puesto de trabajo, el de Televendedor. Se incorpora también la figura del Prospector de empleo.

5. Definición de puestos de trabajo

Televendedor/a: Es quien se dedica a la promoción y/o venta de los cursos que imparte la empresa por teléfono/on line, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.

Prospector de empleo: Es quien se dedica a la realización de labores de acompañamiento, motivación y asesoramiento de las personas demandantes de empleo, recopilando información sobre el mercado laboral, diseñando itinerarios formativos individuales, contactos con empresas para posible inserción; entre otras.

6. Jornada laboral y vacaciones se mantienen respecto al anterior convenio colectivo (VII Convenio Colectivo de Enseñanza No Reglada).

7. Retribuciones en materia salarial, tras la congelación en 2013, el acuerdo alcanzado ha quedado de la siguiente manera:

Para el 2014: congelación salarial.

Para el 2015: incremento del 0,5% sobre los salarios del 2014 y Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).

Para el 2016: incremento del 1,5% sobre los salarios del 2015 y CPP.

Para el 2017: incremento del 2% sobre los salarios del 2016 y CPP.

Las retribuciones de los puestos de trabajo funcionales (Director, Subdirector/ Jefe de Estudios) no varían respecto a la última revisión de 2013 del VII Convenio Colectivo de No Reglada.

8. Complemento de dedicacion desaparece el plus de transporte y se genera un nuevo complemento de dedicación que los trabajadores percibirán mensualmente (12 pagas) y que ascenderá a las siguientes cuantías:

-105,70 euros/mes si presta servicios el 50% o más de la jornada anual.

-52,85 euros/mes si presta servicios menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

-32 euros/mes si presta servicios el 25% o menos de la jornada anual.

El importe del complemento de dedicación no varía en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

9. Movilidad funcional se incluye un nuevo artículo referido a la movilidad funcional.

El texto del Convenio puede descargarse pinchando aquí.