actividad formativa
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Actualización 2018 de la cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
El día 2 de junio estará disponible la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2017, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).Para garantizar la máxima calidad en la actualización de los datos, la aplicación suspenderá el servicio a partir de las 06:30 hs del día 2 de junio. En el caso de que afecte al plazo en la comunicación de los grupos, deberá indicarse dicha circunstancia en el apartado correspondiente.
Si los datos de plantilla media de trabajadores y cuota de formación profesional aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2018, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o de las cuentas de cotización, o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
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Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2020.
Le informamos que hoy 28 de abril, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2019, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2020, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.
Reciba un cordial saludo.
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Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2021
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2021.
Le informamos que hoy 21 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2021, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.
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Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2019. Principales novedades
Está habilitada la aplicación telemática de Formación programada por las empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2019.
La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2018 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.
Para ello, no será necesario un certificado de persona jurídica. En ese momento, el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.
Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.
Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2018), deberá entrar con el certificado de persona jurídica, registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.
La aplicación del ejercicio 2018 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2019.
Los datos de cuota de formación y de plantilla para 2019, se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2018 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.
Novedades incorporadas con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar
- Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018, tendrán incorporado ese crédito no consumido en el crédito asignado en 2019.
- Con objeto de facilitar la comunicación de inicio de la formación se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios. Así mismo se ha eliminado información de dichas comunicaciones con objeto de agilizar las mismas.
- Se posibilita la comunicación del número de pasaporte en los campos de tutor, formador y proveedor de la formación.
- Se ha incorporado la distinción entre el certificado de asistencia y el diploma acreditativo para aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
- Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación en la formación vinculada a la obtención de un Certificado de profesionalidad.
- Se ha incluido un nuevo tipo de Permiso Individual de Formación (PIF) para comunicar el acceso a los procesos de “Evaluación y acreditación de la experiencia laboral”.
Nuevas utilidades en el funcionamiento de la aplicación
- En el menú de acciones formativas se ha incorporado la posibilidad de filtrar por modalidad.
- Se ha incorporado la duración de las acciones formativas en los listados.
- A petición de las empresas se ha incluido el campo de cofinanciación en la pantalla de costes.
- Se ha incorporado una nueva pantalla para consultar la información declarada sobre la Representación Legal de los Trabajadores.
- Se ha ordenado de forma descendente el listado de XML.
- Se ha completado el resumen de actividad con un mayor número de alertas y un nuevo informe sobre el crédito reservado en el ejercicio anterior.
- Por último, se han modificado las notificaciones para que recojan los datos del firmante en todas las hojas y se ha completado la información recogida en las mismas.
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Aprobada la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, vinculados a desarrollar acciones formativas
En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».
En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.
Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.
Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».
Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.
Se fija una prórroga en dos fases:
- Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
- Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actualeshasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
A tener en cuenta. La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:
- Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022
De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
- De 50 o más personas: 320 euros por persona
Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.
Exoneraciones
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
- El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
- El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
- Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Protección de las personas trabajadoras
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
Medidas de acompañamiento
Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
Descarga de documentos
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. -
Aprobadas las ayudas de 430 euros para jóvenes que suscriban un contrato de formación y aprendizaje
El pasado 4 de julio de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430,27 euros mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.
Beneficiarios
- Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, Sección 2ª, Capítulo I Título IV).
- No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
- Título de Bachiller
- Título de Técnico de grado medio
- Título oficial de nivel superior al Bachiller
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3
- Suscribir Contrato para la formación y el aprendizaje mínimo de 12 meses.
Ayuda económica
- La cuantía de la ayuda serán 430,27 € mensuales, con un máximo de 18 mensualidades o de 36 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- El trabajador debe solicitar la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda
Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.
Ayuda adicional también para las empresas
También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, ya sea a la finalización del contrato inicial, o a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.
Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.
Actualmente la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.
Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual.
Compatibilidad
Es compatible con otras medidas de fomento del empleo.
Documentación
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Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje
El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:
- Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
- A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Documentación
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo -
Consulta tu formación
FUNDAE ha creado un espacio dirigido a los participantes o formadores de acciones formativas, "Consulta tu formación", donde accederás a toda la información que FUNDAE dispone sobre tus cursos.
Con tu certificado digital encontrarás tu perfil:
- Si eres participante, toda la información sobre los cursos que has realizado y están en nuestras bases de datos,
- Si eres formador, aquellos cursos que tengamos constancia que has tutorizado y
- Si has solicitado a tu empresa un Permiso Individual de Formación, la información relativa a esa formación.
Podrás descargarte esta información, pero queremos recordarte que dentro de las competencias que tiene asignadas la Fundación no se encuentra la de acreditar ni tampoco la de certificar ninguna formación que se haya comunicado en las plataformas habilitadas al efecto. Esta tarea le corresponde a los centros impartidores de la formación, los cuales están obligados a emitir las debidas acreditaciones de la formación realizada.
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EINE Formación y Universidad Pablo de Olavide convenian acciones formativas
EINE Formación y la Universidad Pablo de Olavide han conveniado dos acciones formativas Herramientas para la gamificación del aprendizaje y Prevención y tratamiento de las adicciones tecnológicas. Estos cursos están acreditados por la Universidad Pablo de Olavide con 5 créditos ECTS del Programa de Microcredenciales. El curso se desarrollará a partir del 21 de Enero de 2024 en modalidad online. Están dirigidos a profesionales de la educación, tanto de ámbitos formales como no formales, interesados en conocer y aplicar las técnicas y recursos para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
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Ejercicio 2021: Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas
Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2021.
La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2020 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.
En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.
Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.
Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2020), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.
La aplicación del ejercicio 2020 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2021.
Se pueden consultar las novedades de la aplicación en el siguiente enlace: infografía Te ayudamos. Una iniciativa dirigida a empresas de menos de 25 trabajadores ¿Te atreves a gestionar la formación en tu empresa?,
Infórmate sobre tu crédito de formación, Conoce y organiza tu actividad formativa.
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El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
infoLibre • Plaza Pública
Publicada 07/04/2018Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.
Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.
La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.
Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar. Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.
La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.
Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.
La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.
No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.
Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.
No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.
Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.
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El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
infoLibre • Plaza Pública
Publicada 07/04/2018Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.
Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.
La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.
Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar. Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.
La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.
Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.
La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.
No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.
Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.
No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.
Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.
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El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.
Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.
A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.
Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.
Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.
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El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.
Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.
A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.
Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.
Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.
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El contrato de formación desde el 1 de enero de 2016
Todo son ventajas
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.
Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad foramtiva específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según rcoge R.D. 1529/2012 de 8 de noviembre.
Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atractivos para los jóvenes, por la adquisición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.
Como novedad importante antes de formalizar el contrato se debe solicitar una Autorización de inicio de la actividad formativa ante el Servicio Público de Empleo. Dicha solicitud será tramitada por ANCED y se resolverá, por parte de la Administración, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en registro.
El Contrato de Formación: una oportunidad
- Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 25 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
- Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
- La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
- Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombres y 1.800 € en mujeres.
- La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
- Formación bonificable 100% en los Seguros Sociales.
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAFicha para solicitar autorización al SEPE -
El sector de la formación impulsa una campaña dirigida a ayudar a personas en situación de desempleo
- Las principales organizaciones del sector (AEGEF, ANCED y CECAP), agrupadas entorno a la Fundación para la Calidad e Innovación de la Formación y el Empleo, han impulsado a través del perfil de Twitter @FormacionC19 la campaña #AprovéchaloFórmate en la que animan a aprovechar los días de cuarentena para formarse y dan libre acceso a sus cursos a través del portal www.aprovechaloformate.org.
- El sector de la formación quiere contribuir con la iniciativa a apoyar a las personas que se encuentran en situación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o hayan dejado de tener ingresos estas semanas como consecuencia de la crisis del Covid-19.
- El video de la campaña recuerda las dificultades por las que pasaron muchas personas tras la crisis del 2008 y señala que “esta vez será diferente” porque “estamos todos unidos”. El sector añade que “en tiempos de crisis, todos debemos ayudarnos” y a través de un portal web ofrece formación de libre acceso para aquellas personas que lo necesiten.
Las principales organizaciones del sector de la formación en España han impulsado la campaña #AprovéchaloFórmate facilitando el libre acceso a cursos de formación dirigidos a fomentar la empleabilidad y la competitividad. “ Esta crisis ha dejado en situación de vulnerabilidad a muchas personas. Queremos ayudar a las personas que lo necesiten”, señala María Jesús Pérez, presidenta de la Fundación para la Calidad e Innovación de la Formación y el Empleo.
Para Pérez “la crisis sanitaria del Covid-19 ha tenido un fuerte impacto en la economía, y muchas personas están en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo o han dejado de tener ingresos”. Para ello, el sector de la formación ha creado la web www.aprovechaloformate.org en la que se puede acceder libremente a decenas de cursos que pueden ayudar a hacer frente a esta nueva situación.
El video de lanzamiento de la iniciativa recuerda como tras la crisis de 2008 muchas personas tuvieron dificultades para volver a encontrar trabajo y recuerda que “esta vez será diferente” porque “estamos todos unidos”. Las principales asociaciones del sector animan a aprovechar el tiempo de cuarentena para actualizar nuestra formación y facilitan el libre acceso de sus recursos. “En tiempos de crisis, todos debemos ayudarnos”, concluye.
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Formación Profesional a Distancia
La formación que recibe el trabajador será un Título Oficial de Formación Profesional de Grado Medio o Superior reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que laduración del contrato sea inferior a la obtención del título, el trabajador obtiene una acreditación parcial acumulable; es decir, las asignaturas aprobadas constarán en el expediente académico del alumno.
Con este tipo de contrato, la empresa dispone de las ventajas económicas propias de esta modalidad contractual.
ANCED puede ayudarle a cumplir los requisitos formativos de esta modalidad de contratación sin ningún coste para su empresa.
- No paga la cuota de la Seguridad Social.
- Formación del alumno 100% bonificable en los Seguros Sociales. A coste 0.
- Sin límite de contratación por cada Centro de Trabajo.
- Si se transforma a indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombre y 1.800 € en mujeres.
- Total protección social. Cotización a la Seguridad Social.
- Desempleo.
- Cualificación profesional: obtiene un Título Oficial de Grado Medio o Superior.
- Máxima flexibilidad horaria gracias a la modalidad Distancia.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Titulación mínima requerida: ESO o Prueba de Acceso.
- No disponer de titulación o cualificación relacionada con el puesto de trabajo.
- Edad entre 16 a 25 años. Caso de discapacidad no ha límite de edad máxima.
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Técnico de Grado Medio en Gestión Administrativa.
- Empleado administrativo comercial, en general 41221011
- Empleado administrativo, en general 43091029
- Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
- Empleado del área de atención al cliente 44111018
- Operador-grabador de datos 43011025
- Servicios de Almacenamiento y recepción (tareas administrativas del almacén) 41211056
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Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas.
- Empleado administrativo comercial, en general 41221011
- Empleado administrativo, en general 43091029
- Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
- Empleado administrativo de los servicios de transporte, en general 412531041
- Empleado Administrativo contable 41111011
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Técnico de Grado Superior en Asistencia a la Dirección.
- Secretarios generales 36131020
- Secretario de dirección 36131011
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Técnico de Grado Superior en Desarrollo Aplicaciones Multiplataforma.
- Analistas de sistemas, nivel medio 27111019
- Analista de aplicaciones, nivel medio 27121012
- Analista-programador, nivel medio 27121030
- Técnico en operaciones de sistemas informáticos 38111011
- Técnico en informática de gestión 38121014
- Técnico en informática de gestión 38121014
- Técnico en sistemas microinformáticos 38121023
- Técnico medio en instalación, mantenimiento y reparación de equipos 38121032
- Técnico de soporte de la web 38141010
- Programador de aplicaciones informáticas 38201017
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Técnico de Grado Superior Administración Sistemas informáticos en Red.
- Administración BBDD 27211027
- Administrador de redes 27211018
- Analista y desarrollador de redes informáticas 27231014
- Especialista en BBDD y en redes informáticas 27291012
- Técnico medio en Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos 38121032
- Técnico de soporte de redes
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Técnico de Grado Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
- Técnicos de producto en agencias de viaje 44211053
- Técnicos de promoción en agencias de viaje 44211062
- Técnicos de ventas en agencias de viajes 44211071
- Técnicos en agencias de viajes 44211080
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Técnico de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
- Organizadores de puntos de venta en autoservicios 26401010
- Encargados de tienda 52101034
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAFicha para solicitar autorización al SEPE -
FUNDAE: Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2022
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2022.
Le informamos que hoy 09 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2021, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
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Grabación de costes Programas y TIC 2018
Se han incorporado a la Guía de grabación y justificación de costes de Programas 2018 y TIC 2018, las indicaciones para grabar los costes incurridos por compensación de prácticas.
Estos costes se grabarán en la aplicación como una factura de impartición en la pestaña de costes, consignando siempre como referencia “FDP” seguida de un número ordinal (Por ejemplo: FDP1, FDP2, FDP3 etc.) y se imputará a la acción y grupo que corresponda en cada caso.
Una vez dada de alta la referencia del coste correspondiente a cada práctica, se podrá anexar el justificante de pago y la factura, así como una nota aclaratoria del concepto imputado y los costes en los que se haya incurrido. Se recuerda que, en cualquier caso, será necesario firmar el documento de "Acreditación de la Compensación de Prácticas Profesionales" (Ver página 46 de la Guía Práctica de certificación, firma y envío de la actividad realizada).
Para mayor detalle podrán acudir tanto a la Guía de grabación y justificación como a las Ayudas de costes.