actividad formativa

  • Habilitada la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para 2020
    lanzadera

    Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2020.

    La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2019 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2019), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2019 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2020.

    Puede ver aquí las principales novedades de la Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020

    Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Usuario a través del formulario de consulta de la página web www.fundae.es

  • Indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la aplicación telemática de Formación de Programas de las convocatorias de oferta
    indicaciones suspensión 1

    Para todas aquellas acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la formación realizada con modalidad teleformación, en el caso de que se suspenda la actividad formativa por las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la forma de comunicar dicha situación en la aplicación telemática de programas de formación será la siguiente:

    1. Se comunicará una incidencia, en cada uno de los grupos formativos afectados, indicando en el apartado de notificaciones una incidencia, señalando que se ha producido la suspensión de la actividad formativa por las medidas a tomar por el coronavirus.
    2. Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación, con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa.

     

  • Indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas y Permisos Individuales de Formación
    indicaciones suspension permisos

    Para todas aquellas acciones formativas de modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación y para los permisos individuales de formación, en el caso de que se suspenda la actividad formativa por las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la forma de comunicar dicha situación por la empresa o entidad organizadora, en su caso, en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas será la siguiente:

    1. Se comunicará una incidencia, en cada uno de los grupos formativos afectados, seleccionando la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus" e indicando la fecha de efectos.
    2. Cuando se reanude la formación, se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa.
    3. En el caso de los permisos individuales de formación se deberá, igualmente, comunicar una incidencia a través de la aplicación telemática, seleccionado la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus” e indicando la fecha de efectos.

     

  • Información sobre Contratos para la Formación y el Aprendizaje

    icono documentoEl Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.

    Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según recoge RD 1529/2012 de 8 noviembre.

    Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atrativos para los jóvenes, por la adqusición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.

    Autorización de inicio de la actividad formativa. Paso previo a la presentación del contrato para la formación y el aprendizaje

    «La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente» (artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).

    El SEPE en colaboración con las CCAA, ha habilitado un aplicativo que permite solicitar ante el correspondiente Servicio Público de Empleo la autorización de inicio d ela actividad formativa d elos contratos para la formación y el aprendizaje.

    icono ordenadorMediante esta aplicación se podrá solicitar y registrar electrónicamente, la autorización de los contratos cuyo puesto de trabajo esté ubicado en una Comunidad Autónoma que haya suscrito el convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la rsolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual. Corresponde a las Comunidades Autónomas la resolución de dichas solicitudes.

     

    icono exclamacionEl contrato de trabajo no podrá presentarse en la oficina de empleo o a través de CONTRATA, hasta no recibir la confirmación definitiva de la autorización de inicio de la actividad formativa.

     

  • Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación

    seguimientoEl SEPE ha publicado el documento Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación.

    Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento y los criterios a seguir en la realización de las actividades de comprobación, seguimiento y control de las acciones formativas en la iniciativa de formación programada por las empresas y de los permisos individuales de Formación (PIF), en el ámbito de gestión del SEPE para el ejercicio 2019 y siguientes, de acuerdo a la legislación vigente. 

    Según el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 10 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se entiende por Administración Pública competente, a efectos del seguimiento, control y evaluación de la formación programada por las empresas, cada comunidad autónoma respecto de las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito territorial de aquella, y el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

    No obstante lo anterior, según señala la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, hasta que no se suscriba entre el SEPE y las comunidades autónomas el correspondiente convenio sobre el intercambio de la información necesaria para el seguimiento y control de la iniciativa de formación programada por las empresas y de los permisos individuales de formación, el SEPE también realizará el seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas con centros de trabajo radicados en el ámbito de una misma comunidad autónoma.

    En la actualidad solamente se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información, en fecha 11 de octubre de 2017, publicado en el BOE el 22 de noviembre de 2017, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio.

    En consecuencia, salvo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es competencia del SEPE realizar el seguimiento y control de las iniciativas de formación señaladas, respecto de todas las empresas con independencia de donde radiquen sus centros de trabajo. En relación con el País Vasco, la competencia sería del SEPE únicamente cuando las empresas tengan centros de trabajo radicados en su ámbito territorial y fuera del mismo.

    Las actuaciones de seguimiento y control de la iniciativa de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, se llevaran a cabo por el SEPE con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), en el marco del plan de seguimiento y control elaborado por este Organismo para cada ejercicio, dentro de su ámbito competencial, como elemento esencial para garantizar un seguimiento y control integral y la coordinación entre todas las unidades que participan en el proceso.

    Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación.
  • Las pymes deben aprovechar las ventajas de la formación a distancia

    ventajas formacion distanciaEn estos días en que eLearning cobra protagonismo y demuestra su carácter imprescindible, la formación continua, también debe ir de la mano de la formación a distancia. Por ello, cada vez es más importante dirigir también la oferta hacia las empresas, que ven en la formación de sus trabajadores un imperativo estratégico. Las empresas grandes lo tienen bastante claro con programas formativos de gran nivel, incluso con la creación de escuelas de negocio e institutos propios. 

    Sin embargo, ¿qué pasa con la pequeña empresa? ¿Está preparada para asumir los retos de la transformación digital sin formación?

    Los datos nos dicen que las pymes no llegan a gastar el 60% de los créditos que disponen a través de Fundae. Este porcentaje, aunque ha ido creciendo en los últimos años sigue sin utilizarse en muchos casos por desconocimiento. Muchos empresarios aún desconocen este tipo de formación gratuita para ellos y sus empleados o la desestiman por pensar que es complejo de acceder a la misma.

    La formación bonificada funciona como un tipo de crédito que se concede a las empresas con el fin de que inviertan en formación para sus empleados. De esta manera, se mejora sus competencias en distintas áreas haciendo a sus empresas más competitivas. Se trata de un beneficio que está a disposición de cualquier empresa, sea cual sea su sector o tamaño. Este tipo de formacion bonificada es utilizable tanto en la modalidad presencial como online y los cursos a los que se puede optar son tan amplios en sus contenidos como en su duración.

    A la hora de elegir la formación bonificada hay que tener en cuenta, tanto la calidad del programa, como seleccionar centros formativos con una trayectoria solvente y reconocidos como lo son todos los que pertenecen ANCED. Los centros que imparten formación a distancia juegan con una ventaja muy importante para las pymes, se adaptan mejor a los horarios más exigentes de las pymes y al no necesitar de espacios físicos para su impartición, ahorran, también en ese aspecto.

    Además, de Fundae las pymes puede optar a otro tipo de formación gratuita o subvencionada a través de los acuerdos sectoriales, los programas de cámaras de comercio y similares. Estas opciones suelen tener la garantía de las instituciones que los avalan. Sin embargo, en los últimos tiempos han surgido cursos “gratuitos”. Es mejor desconfiar de ellos pues en estos casos tú serás el producto.

    Desde ANCED llevamos más de 40 años trabajando por dignificar y potenciar la educación a distancia en España. En estos tiempos y ante el panorama incierto al que se enfrentan muchos centros en España, ofrecemos a cualquier centro formativo que se quiera adherir a nuestra organización asesoramiento en la tramitación de la formación bonificada o de cualquier tipo de ayudas, programas o subvenciones que te pueden ayudar a formar a pymes y autónomos. Es el momento, por tanto, de ponerte en contacto con nosotros y conocer todos nuestros beneficios.

     

  • Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (covid-19) en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
    nota sepe

    Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se han adoptado determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de las actividades grupales en centros educativos y en otros ámbitos.

    Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención, se debe establecer esta medida de suspensión de las actividades de los centros y entidades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

    Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:

    • En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:
      • Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Actividades formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitenciaria de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales de trabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
      • La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la parte presencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.
      • En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.
    • La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
    • Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que ya se ha publicado al respecto en la web de FUNDAE.
    • En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el SEPE las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el SEPE para ser impartidas en la modalidad de teleformación no financiada con fondos públicos, las entidades de formación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.
    • Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
    • Becas. Respecto de los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

      Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Contratos para la formación y el aprendizaje

    En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

    En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

    En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.

    Estas medidas han sido compartidas y puestas en común con el conjunto de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, así como con las Direcciones Provinciales del SEPE en la reunión de coordinación mantenida al efecto en el día de hoy.

    Se ha decidido adoptar criterios comunes, con independencia del ámbito competencial de cada una de las administraciones competentes, tanto para las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo, así como para otras acciones de políticas activas de empleo.

    Las modificaciones normativas o resoluciones a las que haya lugar como consecuencia de estas medidas extraordinarias se adoptarán en cada uno de los ámbitos correspondientes, en su caso, si bien el SEPE a nivel estatal promoverá los marcos adecuados necesarios para ello.

    Estamos manteniendo una coordinación permanente entre todas las personas responsables de empleo y formación en las CCAA y las DDPP del SEPE, y difundiendo estas medidas entre las unidades correspondientes, así como entre los diferentes organismos afectados, y las entidades formativas.

    Desde la Subdirección General de Políticas Activas del SEPE y desde la FUNDAE estamos a disposición para resolver cuantas dudas o nuevas situaciones pudieran ir surgiendo.

    Ver nota del Servicio Público de Empleo Estatal

     

  • Principales novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020
    lanzadera

    Se informa que en los próximos días estará disponible el acceso a la aplicación de “Formación Programada por las Empresas” que permitirá notificar la formación realizada con cargo al crédito asignado para el ejercicio 2020. 

    Se han incorporado las siguientes novedades con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar:

    • En el caso de autónomos, podrán acceder directamente a la aplicación con un certificado de persona física para registrarse como empresa Bonificada y/o de Entidad Organizadora, utilizando el botón: “REGISTRO DE AUTÓNOMOS”.
    • Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018 y/o en 2019, tendrán incorporado al crédito asignado en 2020 el crédito no consumido en 2018 y/o 2019.
    • Para facilitar el conocimiento de las notificaciones realizadas, se visualizarán los PDF con la información que va a ser suscrita con carácter previo a la firma.

    En relación a las entidades organizadoras se han introducido los siguientes cambios:

    • No deberán cumplimentar los datos relativos a: plantilla media, cuota de formación profesional y cuentas de cotización.
    • No deberán acreditar documentalmente el tipo de entidad al que han indicado que pertenecen.
    • Se ha creado un nuevo tipo de entidad denominado “Otras entidades externas”
    • Las entidades organizadoras podrán dar de alta a empresas participantes bloqueadas para poder acreditar documentalmente las condiciones de participación.

    Respecto a los grupos formativos:

    • Se podrán modificar los apartados indicados a continuación hasta la fecha de notificación de la finalización de los grupos formativos sin modificar el estado de los grupos (incidentar):
      • Tutores/formadores.
      • Centro de formación en los perfiles de empresa bonificada o grupos de empresa.
      • Observaciones, para comunicar las variaciones de horarios.
    • Se ha eliminado la obligatoriedad de tener que cumplir con el número de participantes previstos. Se podrán incluir, en los grupos formativos, tantos participantes como el tipo de modalidad de la formación permita.
    • Se ha ampliado el espacio del campo “Denominación” para poder visualizarlo completo.
    • Se ha incorporado una nueva catalogación de las incidencias de grupo formativos para facilitar la gestión de las mismas.

    Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Usuario a través del formulario de consulta de la página web www.fundae.es

  • Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal
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    Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal

    Se ha publicado la "Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas".

    La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal estableció una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas.

    La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento y adopción de medidas de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

    El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

     

  • Sesión informativa «Formación para el Empleo – COVID-19»
    presentacion covid19

    Desde ANCED se han analizado las últimas novedades de las distintas iniciativas de Formación para el Empleo y la situación actual en el sector, por las consecuencias del estado de alarma en la formación.

    Programa de la sesión has sido el siguiente:

    • Situación actual y perspectivas.
    • Acciones llevadas a cabo por la asociación ante la administración.
    • Situación de la FPE, Ocupados y Desempleados, Programada y Privada. De la Presencia a Teleformación.
    • Contratos para la Formación y Aprendizaje.
    file pdf Presentación ANCED


    Fecha: 07/04/2020

     

  • Webinar «Convocatorias de ayudas Ministerio de Trabajo y Economía Social»
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    Para el evento hemos contado con la presencia de D. Juan Carlos Tejeda, Director de Educación y Formación de CEOE que nos ha informado de las convocatorias aprobadas y de la negociación de una nueva convocatoria estatal junto con José Luis Lorrio y Cesar de la Fuente, Técnicos de la Asistencia Técnica de CEOE – CEPYME en FUNDAE, que nos han analizado las convocatorias ya aprobadas del sector Turismo y TIC contestando a todas las consultas planteadas por los asistentes.

    Con más de 56 asistentes la webinar ha sido todo un éxito de convocatoria que se incluye entre las actividades que Anced propone para dar información y visibilidad a todo aquello relacionado con la formación y la formación en el empleo en cualquier ámbito y ofrecer los últimos datos relacionados con la gestión de las iniciativas de formación del Sistema de Formación para el Empleo.

     

  • Webinar «Novedades Formación Programada por las Empresas 2021»
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    Para el evento hemos contado con la presencia de Dª. Marisa Cosmen Alonso, Responsable del Servicio al Cliente y Orientación Dirección de Gestión Técnica y Verificación de Fundae, que nos ha informado de dichas novedades y a quien los participantes han podido trasladar las dudas o consultas sobre la gestión.

    Con más de 103 asistentes el evento ha sido todo un éxito de convocatoria que se incluye entre las actividades que Anced propone para dar información y visibilidad a todo aquello relacionado con la formación y la formación en el empleo en cualquier ámbito y ofrecer los últimos datos relacionados con la gestión de las iniciativas de formación del Sistema de Formación para el Empleo.

    file pdf Presentación «Novedades 2021. Formación Programada por las Empresas»

    Dª. Marisa Cosmen Alonso, Responsable del Servicio al Cliente y Orientación Dirección de Gestión Técnica y Verificación de Fundae

     

  • Webinar «Novedades Formación Programada por las Empresas 2022»
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    Para el evento hemos contado con la presencia de Dª. Marisa Cosmen Alonso, Responsable del Servicio al Cliente y Orientación Dirección de Gestión Técnica y Verificación de Fundae, que nos ha informado de dichas novedades y a quien los participantes han podido trasladar las dudas o consultas sobre la gestión.

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