Información sobre Contratos para la Formación y el Aprendizaje

icono documentoEl Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.

Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según recoge RD 1529/2012 de 8 noviembre.

Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atrativos para los jóvenes, por la adqusición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.

Autorización de inicio de la actividad formativa. Paso previo a la presentación del contrato para la formación y el aprendizaje

«La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente» (artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).

El SEPE en colaboración con las CCAA, ha habilitado un aplicativo que permite solicitar ante el correspondiente Servicio Público de Empleo la autorización de inicio d ela actividad formativa d elos contratos para la formación y el aprendizaje.

icono ordenadorMediante esta aplicación se podrá solicitar y registrar electrónicamente, la autorización de los contratos cuyo puesto de trabajo esté ubicado en una Comunidad Autónoma que haya suscrito el convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la rsolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual. Corresponde a las Comunidades Autónomas la resolución de dichas solicitudes.

 

icono exclamacionEl contrato de trabajo no podrá presentarse en la oficina de empleo o a través de CONTRATA, hasta no recibir la confirmación definitiva de la autorización de inicio de la actividad formativa.