Noticias ANCYPEL

  • Programa de Formación para Voluntariado Social y Cultural
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    Crear comunidad es muy importante para nosotros y en una sociedad nadie refuerza mejor el tejido social que los voluntarios y las voluntarias. Por ese motivo acabamos de lanzar la plataforma de formación del voluntariado, con el objetivo de ofrecer un programa de cursos de coste cero con opción a diploma a todas aquellas personas que colaboran con ONG's u otras asociaciones o fundaciones. La idea es que puedan ampliar sus conocimientos y hacer que su crucial ayuda pueda focalizarse mejor hacia aquellos colectivos que lo necesitan y con los que colaboran de forma altruista.

    En España hay una base de voluntarios de tres millones con una marcada necesidad de formación, actualización constante y aprendizaje continuo para estar siempre al tanto de las nuevas técnicas, terapias, dinámicas, trastornos o métodos de ayuda de cada realidad y cada área de actuación. ¿Quieres saber más? Entonces visita la pestaña de este nuevo programa en nuestra web.

    Divulgación Dinámica comienza el 2022 poniendo en marcha la plataforma de formación del voluntariado, un programa formativo de coste cero con opción a diploma destinado a aquellas personas que colaboran con ONG´s, asociaciones o fundaciones. El objetivo es que puedan ampliar sus conocimientos y hacer que su crucial ayuda pueda focalizarse más y mejor hacia aquellos colectivos que lo necesitan.

    Puedes tener más información en el siguiente enlace: www.divulgaciondinamica.es/programa-de-voluntariado

     

  • Programas de formación 2018 - Grabación y justificación de costes, certificación de grupos y acciones y firma y envío de la cuenta justificativa

    subvencion

    Ya está disponible en la aplicación telemática el espacio correspondiente a la grabación y justificación de costes, certificación de grupos y acciones y firma y envío de la cuenta justificativa de los Programas de Formación de la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, 2018.

    También se encuentran disponibles en la página web de Fundae las guías correspondientes.

    file pdf Guía de grabación y justificación de costes - Programas de formación 2018.
    file pdf Guía de certificación de grupos y acciones - Programas de formación 2018.
    file pdf Guía de certificación, firma y envío de cuenta justificativa - Programas de formación 2018.

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  • Protección de la privacidad en el e-learning: Garantizando un entorno seguro

    En la era digital, el e-learningse ha convertido en una herramienta invaluable para la educación y el desarrollo personal. La conveniencia de acceder a recursos educativos desde la comodidad del hogar o la oficina o desde cualquier parte del mundo ha transformado la forma en que adquirimos conocimientos. Sin embargo, este avance tecnológico plantea preguntas importantes sobre la privacidad y seguridad de los datos de los estudiantes en el entorno virtual. Son varias las consideraciones de privacidad en el e-learning del futuro y cómo garantizar un entorno seguro para todos los involucrados.

  • Proyecto Generación Digital Directivos PYMEs (GDD)

    La digitalización es hoy la base fundamental donde residen las mayores ganancias en supervivencia y competitividad para las empresas. Las necesidades de digitalización en las empresas requieren a su vez de profesionales altamente cualificados que les ayuden en su transformación digital. Esto pasa por abordar los cambios que deben producirse en las personas, en las organizaciones y los modelos de negocio, más allá del uso de una tecnología en concreto.

  • Publicación línea de ayudas a la formación
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    Se trata de una línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, convocatoria publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

  • Publicadas las tablas salariales para 2018 y 2019 del VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada

    Por medio de la resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se ha publicado en el BOE del viernes 18 de octubre las tablas salariales para los años 2018 y 2019 del VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada. En la misma resolución, se ha recogido acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo derivado de dicho Convenio.

     

      Descarga de documentación

     

    Tablas salariales años 2018 y 2019

     

    Acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo

  • Publicado el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

    libros

    Continuando con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, mediante la nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, se establece la estructura del Catálogo de Especialidades Formativas, así como los procedimientos para su actualización permanente, incluyendo el procedimiento para el alta, modificación, baja y reactivación de especialidades en el Catálogo de Especialidades Formativas, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

    La nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, viene a desarrollar parcialmente el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el objeto de regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes.

    Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades y queda derogada la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única relativa a la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Catálogo de Especialidades Formativas

    El Catálogo de Especialidades Formativas es uno de los instrumentos de transparencia y difusión del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo, e incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Las finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas son las siguientes:

    1. Adecuar y actualizar la oferta de formación profesional para el empleo, considerando la prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual, previstos en los artículos 4 y 5 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los resultados del seguimiento, control y evaluación de la formación u otras fuentes de información de los Servicios Públicos de Empleo.
    2. Ser el referente común para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, excepto las dirigidas a la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
    3. Ser un referente en los procesos de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en los registros de las Administraciones Públicas competentes, cuando estas reúnan los requisitos especificados en el Catálogo, según se establece en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
    4. Facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, considerando lo establecido en los programas de las especialidades formativas que configuran el Catálogo y los resultados alcanzados en la impartición de las correspondientes acciones formativas.
    5. Favorecer los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en la formación formal, mediante la certificación de módulos superados y de expedición de los certificados de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador; y en la formación no formal, mediante la expedición de los diplomas acreditativos o de los certificados de asistencia, como corresponda en cada caso, según lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
    6. Ser un instrumento de apoyo para la orientación profesional realizada por los Servicios Públicos de Empleo, mediante la utilización del Catálogo para el diseño de itinerarios personalizados para el empleo y la identificación de itinerarios formativos cuando se precise, para los usuarios de dichos servicios, en la búsqueda de oportunidades de formación y/o empleo acordes a su perfil, de acuerdo con lo establecido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y su normativa de desarrollo.
    7. Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de las personas trabajadoras.

    Marco jurídico, estable y común

    Con la finalidad de establecer un marco jurídico, estable y común para todos, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y Administraciones Públicas que participan en el Sistema de Formación Profesional para el empleo, garantizando de este modo la necesaria unidad de mercado, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para lo que, en sus anexos se establecen:

    1. Familias y Áreas Profesionales.
    2. Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa.
    3. Propuesta de alta de itinerario formativo.
    4. Propuesta de baja o reactivación de especialidad o itinerario formativo.
    5. Programa formativo.

    Áreas prioritarias, Iniciativas de formación y tipos de programas y Valoración de las especialidades

    A efectos de la programación formativa se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Junto a las áreas prioritarias, para las especialidades del Catálogo se contemplarán también las siguientes variables:

    1. Iniciativas de formación y tipos de programas: Para cada especialidad se registrarán las iniciativas y tipo de programa en los que ha intervenido.
    2. Valoración de las especialidades: Se dispondrá de información sobre el funcionamiento de las especialidades para valorar su calidad por parte de distintos agentes, como las entidades o centros de formación y los participantes en la misma.
  • Publicado el IX Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada
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    El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy jueves 28 de octubre publica el texto del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código de Convenio n.º 99008825011994), que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales CECAP, CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato FECCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

    Descarga de documentos

    file pdf BOE Núm. 258 publicación IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada

     

  • Publicado el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

    Les informamos que el pasado 22 de Junio de 2017 el Pleno del TC ha dictado sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 3219-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 15.2 y 24.2.a) y b) de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
     
    La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma”, y del art 15.2 párrafo segundo, así como del párrafo tercero del art 15.2 de la Ley 30/2015. Estos artículos regulaban la acreditación y registro de los centros de formación en modalidad de teleformación, de los centros móviles y de los centros con establecimiento en más de una Comunidad Autónoma. Según el Tribunal Constitucional  estas circunstancias no justifican una supraterritorialidad como para determinar una atribución competencial en favor del SPEE y en detrimento de las competencias autonómicas.
     
    Respecto del art 24.2 a)  de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, el TC desestima el recurso del Gobierno de Cataluña al considerar que en este caso concurre la excepcionalidad en relación con la supraterritorialidad en atención al principio de caja única de la Seguridad Social y a la necesidad de una actuación administrativa unitaria.
     
    Por último, en relación con el artículo 24.2.b) de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE funciones de programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en los programas y acciones formativas que trasciendan el ámbito de una Comunidad Autónoma, el TC declara:
     
    “que el precepto no es inconstitucional pues se limita a enunciar las circunstancias o criterios que, en el futuro habrán de aplicarse a los planes o acciones formativas para que su financiación pueda realizarse mediante subvenciones gestionadas por el SPEE. Estos criterios, tal y como se prevé expresamente en la norma, se plasmarán en las disposiciones que reglamenten –en el futuro- dichas acciones formativas de manera, que sólo una vez estas se concreten, deberá examinarse si concurren o no las circunstancias justificativas de la excepcionalidad determinante de la atribución al Estado de facultades de gestión.”

    Se ha publicado en el BOE del día 5 de julio de 2017, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

  • Publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

    Publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

    Tras su aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 22 de septiembre, el BOE del de 23 de septiembre de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entre sus principales novedades encontramos que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.

    El nuevo Real Decreto Ley se basa, en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.

    No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    file pdf Descargar «Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre»

     

  • Publicado el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada

    Firma VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no RegladaEl día 3 de julio de 2017 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada cuya firma tuvo lugar el pasado 3 de abril en la sede de la Comisión Paritaria por parte de ANCED, CECAP, CECE y ACADE-FECEI en representación de las empresas del sector y por las organizaciones sindicales: FE- CCOO y Fesp- UGT.

    Las novedades más importantes del convenio son las siguientes:

    1. Ámbito temporal del convenio hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2014, salvo las excepciones previstas en el artículo 29 y Disposición Transitoria Segunda.

    Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el BOE para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.

    2. Contrataciones adecuación a la legislación vigente.

    3. Sucesión de empresas se ha incorporado un nuevo artículo sobre la sucesión de empresas de cara a establecer el procedimiento a seguir para la subrogación de trabajadores y la información a entregar a la empresa saliente.

    4. Clasificación profesional dando respuesta a la solicitud realizada desde ANCED se ha incluido un nuevo puesto de trabajo, el de Televendedor. Se incorpora también la figura del Prospector de empleo.

    5. Definición de puestos de trabajo

    Televendedor/a: Es quien se dedica a la promoción y/o venta de los cursos que imparte la empresa por teléfono/on line, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.

    Prospector de empleo: Es quien se dedica a la realización de labores de acompañamiento, motivación y asesoramiento de las personas demandantes de empleo, recopilando información sobre el mercado laboral, diseñando itinerarios formativos individuales, contactos con empresas para posible inserción; entre otras.

    6. Jornada laboral y vacaciones se mantienen respecto al anterior convenio colectivo (VII Convenio Colectivo de Enseñanza No Reglada).

    7. Retribuciones en materia salarial, tras la congelación en 2013, el acuerdo alcanzado ha quedado de la siguiente manera:

    Para el 2014: congelación salarial.

    Para el 2015: incremento del 0,5% sobre los salarios del 2014 y Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).

    Para el 2016: incremento del 1,5% sobre los salarios del 2015 y CPP.

    Para el 2017: incremento del 2% sobre los salarios del 2016 y CPP.

    Las retribuciones de los puestos de trabajo funcionales (Director, Subdirector/ Jefe de Estudios) no varían respecto a la última revisión de 2013 del VII Convenio Colectivo de No Reglada.

    8. Complemento de dedicacion desaparece el plus de transporte y se genera un nuevo complemento de dedicación que los trabajadores percibirán mensualmente (12 pagas) y que ascenderá a las siguientes cuantías:

    -105,70 euros/mes si presta servicios el 50% o más de la jornada anual.

    -52,85 euros/mes si presta servicios menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

    -32 euros/mes si presta servicios el 25% o menos de la jornada anual.

    El importe del complemento de dedicación no varía en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

    9. Movilidad funcional se incluye un nuevo artículo referido a la movilidad funcional.

    El texto del Convenio puede descargarse pinchando aquí.

  • Publicado en el BOE el calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP

    Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se acompaña en fichero adjunto y que fija un calendario de implantación de cuatro años del nuevo sistema de Formación Profesional.

  • Publicado en el BOE la modificación de los estatutos de ANCYPEL

    Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS Y PROVEEDORES DE E-LEARNING, en siglas ANCYPEL, con número de depósito 99000049 (antiguo número de depósito 374).

  • Rafael Marcos (INCICOM): "Nosotros también aprendemos de nuestros alumnos en una retroalimentación constante"
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    La gamificación en e-learning, una herramienta de éxito

    ¿Por qué ha decidido asociarse a ANCED?

    Nos hemos asociado a ANCED porque creemos en la importancia del fortalecimiento gremial para avanzar en múltiples materias comunes al sector. Para nosotros es sumamente importante generar sinergias y contribuir al impulso de nuestras empresas de formación a distancia, en estos tiempos de cambio continuo, donde el desarrollo de capacidades es fundamental para que nuestro país se posicione de manera efectiva en nuestro entorno cultural.

    ¿Cuál es la oferta formativa de su centro?

    Desde nuestro centro, hemos avanzado en todos aquellos aspectos de las Ciencias Sociales que tienen que ver con la gestión de conflictos de una forma positiva. En este sentido, ofrecemos formación en materias que tienen que ver con: la negociación, mediación, coaching, mentoríng, ombudsman corporativo, Responsabilidad social avanzada para empresas y organizaciones e integración social.

    ¿Cuál es la principal propuesta de valor de su centro?

    La mentorización al alumno por profesionales con más de 30 años de experiencia profesional, que les hace crecer, no sólo en conocimientos, sino también desarrollar sus capacidades en el impulso a su carrera profesional.

    ¿Qué es lo que les hace únicos?

    Nos hace únicos la atención personalizada y construir conocimiento desde la realidad concreta de cada persona en formación, a través de un proceso de interacción cognoscitiva del que todos salimos reforzados.

    Nosotros también aprendemos de nuestros alumnos en una retroalimentación constante.

    ¿Cuál es la principal apuesta de su centro para los próximos años?

    Seguir creciendo en excelencia. Nuestro fin no es llegar a la población en general o a un gran número de alumnos, sino a aquellas personas motivadas y que tienen un verdadero interés por cambiar y contribuir a su entorno de una forma efectiva construyendo una verdadera carrera profesional.

    ¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el sector de la formación en España?

    Creo que debe tomar una verdadera apuesta por la calidad, poniendo al alumno en el centro del proceso formativo. En ese sentido es importante recoger las expectativas al inicio de un curso y ver si estas se han cumplido a lo largo del mismo.

     

  • Raúl Botija (EDUCALIMPIA): "Nos gustaría convertirnos en empresa de referencia en el sector"
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    ¿Por qué ha decidido asociarse a ANCED?

    Durante el largo recorrido de nuestra compañía nunca antes nos habíamos interesado por pertenecer a ninguna otra asociación puesto que no cumplían con los objetivos que nos marcábamos como empresa de formación. Cuando oímos hablar de ANCED, como en otras ocasiones, estudiamos de que manera podría ayudarnos su asociación a lograr un futuro mejor como empresa, ayudando a crecer a nuestros trabajadores y alumnos y creemos que en esta ocasión si tienen ustedes las herramientas más útiles que hoy en día existen en el mercado para ayudarnos a crecer y mejorar día a día.

    ¿Cuál es la oferta formativa de su centro?

    Consiste en un sistema de tutorías para formación on line que ayuda a los centros de formación bonificada, así como a los que imparten certificados de profesionalidad a que sus cursos se terminen en tiempo y forma por parte del alumnado, tal y como marca FUNDAE y las subvenciones del SEPE, realizando un minucioso seguimiento del recorrido del alumno a través del curso, resolviendo sus dudas e inquietudes a lo largo de los mismos.

    ¿Cuál es la principal propuesta de valor de su centro?

    Las empresas con las cuales colaboramos tienen la certeza y tranquilidad de que sus alumnos van a recibir un seguimiento exhaustivo a lo largo del recorrido de los cursos, y siempre siguiendo las directrices que nos marquen desde el centro de formación que imparte el mismo.

    ¿Qué es lo que les hace únicos?

    Marcamos la diferencia con otro tipo de empresas del sector en el hecho de que nuestra compañía realiza el seguimiento siempre bajo la directriz del centro impartidor a través de un equipo multidisciplinar con una amplia experiencia en formación on line, que conoce los problemas a los que se suelen enfrentar estos centros, lo cual revierte en una mayor productividad para sus compañías, que pueden dedicar la mayor parte de su tiempo y esfuerzo a captar alumnos interesados por su catálogo de cursos.

    ¿Cuál es la principal apuesta de su centro para los próximos años?

    Nos gustaría convertirnos en empresa de referencia en el sector a nivel nacional, y darnos a conocer a través de ANCED a todos sus asociados, que confíen en nuestro producto y lograr alcanzar un nivel de crecimiento exponencial generando sinergias con ellos que puedan beneficiar a ambas partes.

    ¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el sector de la formación en España?

    Las empresas de formación deben profesionalizarse, ampliando el equipo de profesionales de forma multidisciplinar, para lo cual deben disponer de un amplio abanico de tutores titulados que estén dispuestos a confiar y colaborar con nuestras instituciones.

    Los materiales de los campus de formación deben estar en continuo desarrollo y revisión, puesto que la formación on line está en auge y marca el presente y el futuro de la formación en España.

     

  • Raúl Casado y Pablo Muelas, miembros del nuevo “Consejo Académico” del Instituto e-Learning del Seguro
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    Raúl Casado y Pablo Muelas, miembros del nuevo «Consejo Académico» del Instituto e-Learning del Seguro

    El Instituto e-Learning del Seguro (IES), plataforma de formación online que opera como Centro Certificador de formación para los profesionales de la distribución de seguros ha comunicado la reciente creación de un “Consejo Académico” que estará integrado por profesionales de reconocido prestigio que cuenten con experiencia contrastada y conocimientos en diferentes cargos de responsabilidad dentro del sector asegurador.

    El IES informa en su comunicado que este “Consejo Académico” arranca su actividad teniendo como consejeros a D. Raúl Casado, director general de AVANZA PREVISIÓN (Grupo Mutualidad de la Abogacía) y ex subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a D. Pablo Muelas, Socio responsable del área de Seguros y Reaseguros del despacho jurídico HOGAN LOVELLS y ex subdirector general de Seguros y Política Legislativa en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    El recién creado “Consejo Académico” del IES se constituyó formalmente el pasado 29 de octubre en un acto en las oficinas del Instituto coincidiendo con su primera reunión en la que se analizaron los nuevos requisitos y aspectos más destacados de la nueva normativa de formación y las medidas que ha implementado el Instituto e-Learning del Seguro tanto en los procesos y en la plataforma para adaptarse a las nuevas exigencias normativas, especialmente el nuevo sistema de control automático de imagen y sonido de los exámenes de la formación inicial. Por su parte, el equipo del IES expuso a los miembros del Consejo Académico los nuevos proyectos en los que están trabajando y que pondrán en marcha próximamente.

    En palabras de Jorge Campos, director del Instituto e-Learning del Seguro, “el Consejo Académico que ponemos en marcha en el IES nos va a permitir, como centro formativo de referencia para los distribuidores de seguros, estar permanentemente alineados con nuestro fiel compromiso de cumplimiento y de adaptación en todos nuestros procesos y planes formativos a la normativa en materia de formación. Por ello, poder contar con las opiniones y consejos de dos expertos y referentes indiscutibles en nuestro sector como son Raúl Casado y Pablo Muelas como consejeros académicos es todo un honor para el Instituto e-Learning del Seguro.”

    El Instituto e-Learning del Seguro (IES) es un centro organizador y certificador de formación para distribuidores de seguros que se integra dentro del Grupo W2B y que tiene debidamente comunicados a la DGSFP la organización de los programas de formación inicial en metodología online para los Niveles 2 y 3, al tiempo de que cuenta con más de un centenar de contenidos formativos para la formación continua, también en metodología online, de los Niveles 1, 2 y 3, a través de una moderna e innovadora plataforma de formación y viene formando actualmente a más de 5.000 profesionales del sector asegurador de más de 1.000 corredurías de seguros y de un buen número de entidades aseguradoras de nuestro país.

     

  • RBC Ingeniería Arquitectura y Formación, nuevo asociado a ANCYPEL

    El pasado 25 de septiembre se aprobó la incorporación de RBC Ingeniería Arquitectura y Formación como nueva empresa asociada.

    RBC Ingeniería, Arquitectura y Formación S.L. es fruto de la asociación de un grupo de ingenieros y arquitectos de diferentes áreas. Más de 200 proyectos desarrollados nos avalan.

  • Real Decreto Flexibilización Requisitos de Impartición Ofertas de FP

    Se ha publicado el pasado jueves 27 de enero el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

    Normativa

    file pdf Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

     

  • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
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    Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía d ela estabilidad en el empleo y la transforamción del mercado de trabajo

    1. ENTRADA EN VIGOR

    El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.

    2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)

    La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

    Tendrá dos modalidades:

    Contrato de formación en alternancia:

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Edad:
      • Con carácter general no existe límite de edad.
      • Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
    • Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
    • Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Plan formativo individual:
      • Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
      • Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Se podrá concertar:
      • A tiempo parcial.
      • En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
      • Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
    • No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
    • Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
      • Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
      • A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
      • Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
      • Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    Contrato para la obtención de la práctica profesional:

    • Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
    • Podrá concertarse:
      • Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
      • Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
    • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
    • Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
    • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.

    Común a ambas modalidades:

    • Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
    • Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
    • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

    Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):

    • Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
    • Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.

    Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):

    El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

    Descarga de documentos

    file pdf Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

     

  • Redacta.me, nuevo asociado a ANCYPEL

    El pasado 25 de marzo se aprobó la incorporación de Redacta.me, como nueva empresa asociada.

    redacta.me es una empresa que ha desarrollado un SaaS de Inteligencia Artificial (IA) para formación, que ayuda a docentes y alumnos en sus tareas diarias.

    A los docentes les ayuda a crear contenidos y a los alumnos a comprender mejor las materias, reduciendo su carga de trabajo y mejorando su capacidad de aprendizaje respectivamente.