Publicado el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada

Firma VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no RegladaEl día 3 de julio de 2017 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada cuya firma tuvo lugar el pasado 3 de abril en la sede de la Comisión Paritaria por parte de ANCED, CECAP, CECE y ACADE-FECEI en representación de las empresas del sector y por las organizaciones sindicales: FE- CCOO y Fesp- UGT.

Las novedades más importantes del convenio son las siguientes:

1. Ámbito temporal del convenio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2014, salvo las excepciones previstas en el artículo 29 y Disposición Transitoria Segunda.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el BOE para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.

2. Contrataciones adecuación a la legislación vigente.

3. Sucesión de empresas se ha incorporado un nuevo artículo sobre la sucesión de empresas de cara a establecer el procedimiento a seguir para la subrogación de trabajadores y la información a entregar a la empresa saliente.

4. Clasificación profesional dando respuesta a la solicitud realizada desde ANCED se ha incluido un nuevo puesto de trabajo, el de Televendedor. Se incorpora también la figura del Prospector de empleo.

5. Definición de puestos de trabajo

Televendedor/a: Es quien se dedica a la promoción y/o venta de los cursos que imparte la empresa por teléfono/on line, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.

Prospector de empleo: Es quien se dedica a la realización de labores de acompañamiento, motivación y asesoramiento de las personas demandantes de empleo, recopilando información sobre el mercado laboral, diseñando itinerarios formativos individuales, contactos con empresas para posible inserción; entre otras.

6. Jornada laboral y vacaciones se mantienen respecto al anterior convenio colectivo (VII Convenio Colectivo de Enseñanza No Reglada).

7. Retribuciones en materia salarial, tras la congelación en 2013, el acuerdo alcanzado ha quedado de la siguiente manera:

Para el 2014: congelación salarial.

Para el 2015: incremento del 0,5% sobre los salarios del 2014 y Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).

Para el 2016: incremento del 1,5% sobre los salarios del 2015 y CPP.

Para el 2017: incremento del 2% sobre los salarios del 2016 y CPP.

Las retribuciones de los puestos de trabajo funcionales (Director, Subdirector/ Jefe de Estudios) no varían respecto a la última revisión de 2013 del VII Convenio Colectivo de No Reglada.

8. Complemento de dedicacion desaparece el plus de transporte y se genera un nuevo complemento de dedicación que los trabajadores percibirán mensualmente (12 pagas) y que ascenderá a las siguientes cuantías:

-105,70 euros/mes si presta servicios el 50% o más de la jornada anual.

-52,85 euros/mes si presta servicios menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

-32 euros/mes si presta servicios el 25% o menos de la jornada anual.

El importe del complemento de dedicación no varía en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

9. Movilidad funcional se incluye un nuevo artículo referido a la movilidad funcional.

El texto del Convenio puede descargarse pinchando aquí.