Noticias ANCYPEL

  • Northius participa en la Feria Young Talent para buscar talento

    El grupo empresarial, con sede en A Coruña y más de 1000 empleados y mercado en España, Europa y Sudamérica, participará en la feria de empleo, que se celebra esta semana.

    Northius, grupo gallego líder en el sector de la formación en España, participa, esta semana, en la Feria de Empleo Young Talent que organizan la EF Business School y la Fundación Venancio Salcines los días 29 y 30 de marzo, para localizar talento en búsqueda de oportunidades laborales y crecimiento profesional.

    “Desde Northius siempre estamos en búsqueda de nuevos profesionales para sumar talento porque somos una empresa en constante crecimiento”, ha explicado la responsable de Recursos Humanos de Northius, Patricia Acedo. “Por eso ferias como Young Talent nos permiten conocer perfiles que puedan ser de interés para nosotros, además de seguir dando a conocer la empresa en el mercado laboral”.

  • Northius reafirma su vínculo coruñés apoyando al RC Deportivo
    • La compañía continúa visibilizando su unión con la ciudad coruñesa cerrando un acuerdo de patrocinio con el club deportivista hasta el fin de temporada

    • Con su campaña local activa en A Coruña el grupo formativo ya mostraba su apoyo al equipo herculino con una de sus creatividades: ‘Tener títulos es importante. Sentirte apoyado lo es todo. Por algo somos del Dépor, ¿no?’

    Northius, grupo gallego líder en el sector de la formación en España, continúa visibilizando su vínculo con la ciudad de A Coruña con la firma, esta mañana, de un convenio de patrocinio con el RC Deportivo de La Coruña con este acuerdo, la empresa apoyará al primer equipo hasta el final de temporada.

  • Northius reúne más de 800 libros para ayudar a la creación de un centro de acogida para mujeres en la India

    La compañía agradece la colaboración de sus alumnos y empleados para conseguir la recaudación suficiente para poner en marcha el proyecto en Ashroy (India) con la colaboración de AidaBooks.

    Northius, grupo gallego líder en el sector de la formación en España, ha recogido un total de 807 libros junto a la ONG Aida Books en una campaña puesta en marcha en sus escuelas y sede central. Gracias a sus 65.000 alumnos de sus 12 instituciones educativas de todos los sectores, profesorado y empleados del grupo, ha recopilado la cantidad suficiente de ejemplares para lograr la recaudación necesaria para contribuir en la creación de un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia en Ashroy (India).

  • Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal

    Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se están adoptando determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de la actividad de los centros educativos.

    En concreto, a fecha de hoy, las Comunidades Autónomas de Madrid, La Rioja y el País Vasco, respecto de las localidades de Vitoria-Gasteiz y Labastida, han acordado la suspensión temporal, durante 15 días, de la actividad educativa presencial en todos los centros de formación del sistema educativo.

    Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención esta medida de suspensión de la actividad educativa se ha de aplicar en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

    Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:

    • En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:
      • Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Actividades formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales de trabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
      • La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la parte presencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.
      • En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, en el supuesto de que por las respectivas autoridades sanitarias se acuerde la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.
    • La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
    • Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que se publique al respecto en la web de FUNDAE.
    • En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el SEPE las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el SEPE para ser impartidas en la modalidad de teleformación no financiada con fondos públicos, las entidades de formación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.
    • Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
    • La suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, siendo de aplicación al personal docente y de apoyo de los centros de formación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y considerando en todo caso las medidas que se puedan adoptar por las autoridades sanitarias y/o educativas.
    • Becas. Respecto de los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

      Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

    En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

    En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.

     

  • Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (covid-19) en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
    nota sepe

    Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se han adoptado determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de las actividades grupales en centros educativos y en otros ámbitos.

    Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención, se debe establecer esta medida de suspensión de las actividades de los centros y entidades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

    Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:

    • En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:
      • Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Actividades formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitenciaria de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales de trabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
      • La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la parte presencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.
      • En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.
    • La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
    • Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que ya se ha publicado al respecto en la web de FUNDAE.
    • En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el SEPE las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el SEPE para ser impartidas en la modalidad de teleformación no financiada con fondos públicos, las entidades de formación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.
    • Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
    • Becas. Respecto de los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

      Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Contratos para la formación y el aprendizaje

    En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

    En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

    En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.

    Estas medidas han sido compartidas y puestas en común con el conjunto de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, así como con las Direcciones Provinciales del SEPE en la reunión de coordinación mantenida al efecto en el día de hoy.

    Se ha decidido adoptar criterios comunes, con independencia del ámbito competencial de cada una de las administraciones competentes, tanto para las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo, así como para otras acciones de políticas activas de empleo.

    Las modificaciones normativas o resoluciones a las que haya lugar como consecuencia de estas medidas extraordinarias se adoptarán en cada uno de los ámbitos correspondientes, en su caso, si bien el SEPE a nivel estatal promoverá los marcos adecuados necesarios para ello.

    Estamos manteniendo una coordinación permanente entre todas las personas responsables de empleo y formación en las CCAA y las DDPP del SEPE, y difundiendo estas medidas entre las unidades correspondientes, así como entre los diferentes organismos afectados, y las entidades formativas.

    Desde la Subdirección General de Políticas Activas del SEPE y desde la FUNDAE estamos a disposición para resolver cuantas dudas o nuevas situaciones pudieran ir surgiendo.

    Ver nota del Servicio Público de Empleo Estatal

     

  • Novedad en el examen para obtener el título de Transportista: todos los lunes y por ordenador
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    El titular quedaría completo si pudiéramos añadir que esto ocurre en toda España, pero de momento solo sucede en la CCAA de Cataluña

    Facilitar y hacer más asequible el título de transportista, y por tanto el acceso a la profesión, en momentos tan duros donde la falta de profesionales del volante esta poniendo contra las cuerdas el abastecimiento de nuestras ciudades y de todo el tejido productivo que mantiene a las industrias, debería ser una prioridad para el Ministerio de Transportes y los órganos territoriales de transporte de las CCAAs.

  • Novedades Fundae | Ejercicio 2022: Aplicación de Formación Programada por las Empresas
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    Novedades Fundae | Ejercicio 2022: Aplicación de Formación Programada por las Empresas

    Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2022

    La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2021 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

    En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

    Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

    Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2021), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

    La aplicación del ejercicio 2021 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2022.

    Ejercicio 2022 cuota de formación profesional y plantilla de las empresas

    Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2021 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

    Recuerde que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio):

    • Información a la Representación Legal de los Trabajadores según artículo 13 del Real Decreto 694/2017.
    • Comunicación telemática del inicio de la formación.
    • Realización de la formación.
    • Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación en los términos señalados en el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
    • Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS 2307/2007.

    Los datos de cuota de formación y de plantilla se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    La aplicación de la bonificación se podrá realizar una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo termina el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

     

  • Nuestro presidente Arturo de las Heras en la inauguración del Congreso de la Seguridad Privada, presente y futuro de su regulación

    Hoy ha comenzado en el Salón de Actos de la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil, en Madrid, el Congreso de la Seguridad Privada, organizado por ASEFOSP y ANCYPEL, encuentro en el que se analizará el presente y el futuro de la regulación que afecta a este ámbito.

  • Nuevo curso de CT Business School: “Gestión y Dirección de Clínicas”
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    Clinical Trainers Business School propone para este mes de junio un curso online con algunas clases presenciales para lograr competitividad y éxito en el sector dental. La formación “Gestión y Dirección de Clínicas: 4 pasos para obtener el éxito y mejorar la rentabilidad de tu clínica” tiene una duración de dos meses y está avalada por ANCED, AEEN y EUPHE.

    La gestión de una clínica exige, en la actualidad, tener en cuenta muchos aspectos del día a día. Estar en constante formación es clave para lograr rentabilidad en un sector cada vez más competitivo.

    El objetivo del curso es ofrecer conocimientos y herramientas para mejorar el control en la gestión del negocio, el desarrollo de un protocolo en la atención al paciente, técnicas para trabajar el lado emocional de éstos y formación para realizar reuniones efectivas, participativas y motivadoras con su equipo.

    El programa está orientado a Odontólogos, Estomatólogos, y/o personal de la Clínica. También a personas interesadas en mejorar la experiencia del paciente, mejorar el bienestar laboral y aumentar el rendimiento del negocio.

    Para la obtención del Título es obligatoria la asistencia a todos los cuatro módulos de la formación. Habrá cuatro sesiones presenciales que se impartirán los viernes por la tarde y los sábados por la mañana.

    Respecto a los beneficios, los asistentes aprenderán a establecer nuevos protocolos en la atención al paciente. También a:

    • Desarrollar tus habilidades de comunicación con el paciente para gestionar el NO del paciente y convertirlo en un SÍ.
    • Entender el cambio en el sector y obtener ideas de mejora.
    • Herramientas y habilidades para aumentar la aceptación de los planes de tratamiento.
    • Competencias para liderar y motivar.
    • Herramientas para el control del negocio.

    CT Business School cuenta con un amplio equipo multidisciplinar de profesionales, más de 15 años de experiencia y una alta tasa de inserción laboral en todas sus formaciones. El importe del curso es de 1.890 Euros. Para inscripción y más información puede contactar el siguiente Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

     

  • Nuevo programa formativo en la Comunidad Valenciana para personas desempleadas y trabajadoras menores de 35 años

    La transformación digital se ha convertido en un elemento fundamental y estratégico para las empresas españolas. Actualmente muchas empresas se encuentran poco digitalizadas debido a la falta de recursos y de personal cualificado.

  • Nuevos contenidos eLearning certificados con el Sello ANCYPEL-AENOR

    ¡Lo hemos vuelto a hacer!

    Sumamos 100 nuevas certificaciones a nuestro catálogo

    Ahora, más de 300 contenidos eLearning de ADR Formación presumen de esta certificación de calidad.

    ¡Y seguiremos trabajando para obtenerla en muchos más!

  • Números y datos del mercado e-learning en 2021
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    Números y datos del mercado e-learning en 2021

    La educación a distancia no para de crecer. Si el 2020, pandemia mediante, fue al año del despegue, el 2021 parece ser el año de la consolidación, tanto en España como en el mundo. Así lo refleja los datos recabados por AEFOL, Consultoría & Eventos de eLearning.

    Según esta consultora- que tiene como principal objetivo la difusión del e-learning en España e Iberoamérica- el crecimiento del sector ha sido “espectacular” en 2021, con aumentos que superan en algunos países el 45%. Su estimación es que el 85% de los estudiantes de colegios y universidades han asistido a clases presenciales online.

    El mercado mundial del e-learning facturará este año en torno a los 350.000 millones de euros. Se prevee un crecimiento continuo y sostenido en los próximos años, en torno a un 10%, siguiendo la línea constante de incremento que tenía antes de la pandemia, volviendo a parámetros estables, después del enorme crecimiento producido el año 2020 y 2021.

    Más datos

    • El crecimiento del sector es superior al 900% desde el año 2000, según la Universidad de Internet (UNIR).
    • En España solo había una universidad online en 1995 (UOC) y una a distancia (UNED). Hoy todas las 83 universidades españolas usan el e-learning de un modo u otro.
    • En América Latina la formación online facturará este año 2021, en torno a los 25.000 millones de euros.
    • El mercado del elearning en español en Estados Unidos es de los que crecen más en el mundo.
    • En España se estima una facturación anual en torno a los 5.000 millones de euros gracias a sus 300 empresas de educación online.
    • El 30 % de las empresas ofrecerán solo formación digital en 2021 y el 55 % usará un modo mixto.
    • El 83 % de las empresas españolas pasaron a formarse de manera online en 2020 con motivo de los cambios ocasionados por la pandemia.
    • Los países de mayor crecimiento del elearning en Iberoamérica fueron: Brasil, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Ecuador y Venezuela.
    • Auge de los “infoproductos”, cursos directos del autor/profesor al cliente/consumidor, conocidos como los Youtubers del elearning. En España se estima que ya han superado los 75 millones de facturación en el 2020.
    • Según Forbes, el mercado mundial del elearning crecerá hasta los 325 billones de dólares en 2025, duplicando sus ganancias durante las últimas décadas.

    El 2020 ya había arrojado excelentes cifras

    El año pasado, el aislamiento y los confinamientos trastocaron muchísimos hábitos, entre ellos, las formas de aprender, enseñar y escribir. Para dimensionar y cuantificar este fenómeno, la empresa Hotmart, pionera en enseñanza tecnológica a nivel mundial, elaboró un informe titulado "Futuro de la Educación Online" con muchas estadísticas reveladoras.

    • El número de personas que compraron en 2020 su primer producto digital (ebooks, cursos online, entre otros) creció más de un 144 % en España.
    • La compra de contenidos de educación mediante suscripciones creció el año pasado más del 200%.
    • Los cursos online más buscados son los que enseñan habilidades técnicas y de hobbies. Las categorías que tuvieron un mayor crecimiento fueron: belleza (+3612 %), espiritualidad o bienestar (+2341 %), fitness (+1360 %), turismo (+ 1191 %) y fotografía (+ 624 %).

    “La amplia gama de conocimientos disponibles a un clic de distancia y desde cualquier lugar del mundo es uno de los grandes atractivos de este formato. La educación online ya no representa el futuro y sí el presente. Todavía hay un largo camino que recorrer a la hora de obtener oportunidades y accesibilidad para todos, pero juntos lo vamos a conseguir”, señalaba por aquel entonces con mucho optimismo Maíra Garrido, gerente de Marketing de Hotmart en España.

     

  • Ocho recomendaciones para encontrar la mejor formación online

    Hoy en día todo el mundo quiere aprender algo nuevo. Desde encontrar una nueva afición hasta mejorar sus habilidades en un campo concreto, son innumerables las ventajas de hacer un curso online. Pero, ¿qué hace que un curso sea mejor que otro? ¿Cómo saber qué curso es el adecuado para las necesidades de cada uno? Desde Ancypel, la principal asociación de centros y proveedores de e-Learning en España, ofrecemos ocho recomendaciones para encontrar el mejor curso online.

  • OPOSPILLS, nuevo asociado a ANCYPEL

    El pasado 1 de junio se aprobó la incorporación de OPOSPILLS como nueva empresa asociada.

    OPOSPILLS es la única academia que te garantiza el éxito.

    Temario actualizado

    • Recién actualizados en 2022
    • Con introducciones, conclusiones, bibliografía y normativa actualizada de tu comunidad
    • Orden TES/1109/202 – Personas trabajadoras afectadas por ERTE

      Con fecha 27 de noviembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Se incluye una nueva Disposición Adicional Séptima, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo, con el siguiente texto:

      «Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

      1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

      a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.

      b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

      c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.

      2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.»

      Por otra parte, la Orden hoy publicada modifica aspectos relacionados con las ayudas al transporte en determinados supuestos.

       

      file pdf Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


      Fecha: 27/11/2020

    • Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

      Orden TES/26/2022, de 20 de enero
      Modificada la orden que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.

      SEPE

      Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

      Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

      La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

      Con el objeto de dar una solución estable a estos problemas planteados, se ha modificado el apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, estableciendo la posibilidad de que:

      «3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

      La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

      En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

      A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

      Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

      El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»

      Disposición final única. Entrada en vigor.

      La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Normativa

      file pdf Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

       

    • Pago Anticipo TIC-2021. Anexos MRR
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      Pago Anticipo TIC-2021. Anexos MRR

      Al objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tramitar el pago correspondiente, es necesaria la presentación de los anexos que se indican a continuación:

      Modelos de solicitud

      "Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)"

      Cumplimentada conforme modelo que se adjunta. Firmada por todos y cada uno de los beneficiarios de la ayuda mediante firma electrónica reconocida (en el caso de las agrupaciones uno por cada entidad beneficiaria). Remitiéndose como documento electrónico único, de tal forma que el documento no vaya anexado a otro y pueda verse y validarse el firmante.

      “Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)”

      Cumplimentada conforme modelo que se adjunta. Firmada por todos y cada uno de los beneficiarios de la ayuda mediante firma electrónica reconocida (en el caso de las agrupaciones uno por cada entidad beneficiaria). Remitiéndose como documento electrónico único, de tal forma que el documento no vaya anexado a otro y pueda verse y validarse el firmante.

      “Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (DNSH)”

      Cumplimentada conforme modelo que se adjunta. Firmada por todos y cada uno de los beneficiarios de la ayuda mediante firma electrónica reconocida (en el caso de las agrupaciones uno por cada entidad beneficiaria). Remitiéndose como documento electrónico único, de tal forma que el documento no vaya anexado a otro y pueda verse y validarse el firmante.

       

    • Pilar Tallón (EINE Formación): “La amabilidad es una habilidad esencial del buen líder, ayuda a la cohesión y crea un buen ambiente en el trabajo”

      Naked Chief | Miércoles, 26 Abril 2023

      Vicepresidenta de ANCYPEL (Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning), Cofundadora y Directora de EINE Formación y Vicepresidenta de la AEAE (Asociación Española de amigos Empresarios).

    • Pilar Tallón: «La teleformación es imprescindible en nuestra sociedad cambiante»
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      14 de febrero de 2020

      346Logo

      Pilar TallónEINE es una empresa que destina su formación a todo tipo de actividades bajo el lema ‘Formación Inteligente. Son conocedores de la importancia de la formación continua y de calidad. Por este motivo, actualizan sus contenidos de manera constante y concibe a la empresa como una comunidad humana, un lugar donde desarrollarse para alcanzar el máximo potencial. Entre sus servicios, EINE destaca por una Escuela de Emprendimiento, Liderazgo, Coaching e Inteligencia Emocional destinado a empresas.

      Desde ANCED queremos conocer más a EINE y, esta semana, son los protagonistas de nuestra entrevista donde responden a cuestiones que tienen que ver con la formación y los servicios que llevan a cabo. Responde a cada una de las cuestiones una de las socias fundadoras de EINE, Mª del Pilar Tallón.

      ¿Por qué se asoció a ANCED?

      Para buscar alianzas, compartir conocimientos y experiencias. Porque creo firmemente que la unión hace la fuerza y ANCED, como patronal del sector, es la asociación más antigua que aglutina a los grandes centros y escuelas de negocios de España. Es nuestro interlocutor con la administración y llega a sitios que de forma individual cada centro no puede o le resulta más complicado. Una asociación como ANCED ayuda a mejorar la imagen de cada una de las empresas asociadas.

      ¿Cuál es la oferta formativa de su centro?

      Actualmente, a través de EINE Formación, nos hemos especializado en liderazgo, en habilidades sociales y directivas. Estamos convencidos que la revolución tecnológica que vivimos ha de ir acompañada de una revolución humana. Las competencias emocionales son básicas para hacer frente a las competencias digitales, que es la otra pata sobre las que se sustentan los cursos que impartimos.

      ¿Cuál es la principal propuesta de valor de su centro? ¿Qué es lo que les hace únicos?

      Sin duda, nuestra novedosa metodología y el excelente servicio prestado, cada alumno es único y especial. A las empresas se le elabora planes formativos a medida conforme a sus necesidades. La especialización y una formación ad hoc, completa hace que EINE vaya posicionándose. Hemos diseñado e impartimos entrenamientos virtuales en competencias emocionales, social skill training, píldoras formativas que se imparten, en español e inglés. Trabajamos la adaptabilidad, la autoestima, la comunicación, la empatía, la iniciativa, el optimismo, la persuasión, la resilencia y trabajo en equipo. Cada formación o entrenamiento, sencillo y de calidad, dura un mes, se puede combinar y son ideales para dar ese plus de excelencia profesional a las empresas. Con dedicar 10 minutos al día, se producen microcambios de comportamiento en el alumno/trabajador, que se convierten en hábitos emocionalmente saludables y muy productivos profesionalmente, lo cual revierte en mejoras para las organizaciones.

      ¿Cuál es la principal apuesta de su centro para los próximos años?

      Continuar y reforzar el camino de la formación en competencias digitales y emocionales, liderazgo y emprendimiento. Queremos crear un movimiento basado en la excelencia material, emocional, intelectual y moral, una comunidad de alumnos basada en un liderazgo consciente y de servicio. Queremos seguir ayudando a las personas y a las empresas a desarrollarse, para alcanzar su máximo potencial.

      ¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el sector de la formación en España?

      La revolución tecnológica que traerá consigo la desaparición de numerosas profesiones y la creación de nuevas. Cada empresa de formación debe encontrar su nicho de mercado a través de la especialización. El aprendizaje colaborativo y crítico es otro de los grandes retos.

      Dentro de su oferta formativa, ¿cuáles son los cursos más demandados y/o novedosos?

      En competencias Digitales el curso más solicitado es el de Community Manager y el master en competencias digitales. En la oferta formativa de habilidades sociales, cada vez más empresas y particulares nos demandan los entrenamientos virtuales en inteligencia emocional (social skill training) y la Certificación internacional en Liderazgo consciente.

      ¿Como ve el futuro de la teleformación?

      Pese a las dificultades actuales del sector, motivado por la inseguridad jurídica, la competencia desleal, falta de credibilidad, desprestigio etc., yo soy optimista. La teleformación es imprescindible en nuestra sociedad cambiante, con escaso tiempo y grandes distancias. La enseñanza no presencial es universal y llega o debería llegar a todos. Un país solo puede prosperar si está adecuadamente formado y espero y deseo, que la administración y las empresas del nuestro, se den cuenta de ello y se flexibilice y potencie la teleformación, dejando de verla como un gasto cuando es una estupenda inversión.

      ¿Cómo valora el papel de ANCED durante este periodo?

      Muy positivamente.

       

       

    • Pilar Tallón: «La teleformación es imprescindible en nuestra sociedad cambiante»
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      Pilar TallónEINE es una empresa que destina su formación a todo tipo de actividades bajo el lema ‘Formación Inteligente. Son conocedores de la importancia de la formación continua y de calidad. Por este motivo, actualizan sus contenidos de manera constante y concibe a la empresa como una comunidad humana, un lugar donde desarrollarse para alcanzar el máximo potencial. Entre sus servicios, EINE destaca por una Escuela de Emprendimiento, Liderazgo, Coaching e Inteligencia Emocional destinado a empresas.

      Desde ANCED queremos conocer más a EINE y, esta semana, son los protagonistas de nuestra entrevista donde responden a cuestiones que tienen que ver con la formación y los servicios que llevan a cabo. Responde a cada una de las cuestiones una de las socias fundadoras de EINE, Mª del Pilar Tallón.

      ¿Por qué se asoció a ANCED?

      Para buscar alianzas, compartir conocimientos y experiencias. Porque creo firmemente que la unión hace la fuerza y ANCED, como patronal del sector, es la asociación más antigua que aglutina a los grandes centros y escuelas de negocios de España. Es nuestro interlocutor con la administración y llega a sitios que de forma individual cada centro no puede o le resulta más complicado. Una asociación como ANCED ayuda a mejorar la imagen de cada una de las empresas asociadas.

      ¿Cuál es la oferta formativa de su centro?

      Actualmente, a través de EINE Formación, nos hemos especializado en liderazgo, en habilidades sociales y directivas. Estamos convencidos que la revolución tecnológica que vivimos ha de ir acompañada de una revolución humana. Las competencias emocionales son básicas para hacer frente a las competencias digitales, que es la otra pata sobre las que se sustentan los cursos que impartimos.

      ¿Cuál es la principal propuesta de valor de su centro? ¿Qué es lo que les hace únicos?

      Sin duda, nuestra novedosa metodología y el excelente servicio prestado, cada alumno es único y especial. A las empresas se le elabora planes formativos a medida conforme a sus necesidades. La especialización y una formación ad hoc, completa hace que EINE vaya posicionándose. Hemos diseñado e impartimos entrenamientos virtuales en competencias emocionales, social skill training, píldoras formativas que se imparten, en español e inglés. Trabajamos la adaptabilidad, la autoestima, la comunicación, la empatía, la iniciativa, el optimismo, la persuasión, la resilencia y trabajo en equipo. Cada formación o entrenamiento, sencillo y de calidad, dura un mes, se puede combinar y son ideales para dar ese plus de excelencia profesional a las empresas. Con dedicar 10 minutos al día, se producen microcambios de comportamiento en el alumno/trabajador, que se convierten en hábitos emocionalmente saludables y muy productivos profesionalmente, lo cual revierte en mejoras para las organizaciones.

      ¿Cuál es la principal apuesta de su centro para los próximos años?

      Continuar y reforzar el camino de la formación en competencias digitales y emocionales, liderazgo y emprendimiento. Queremos crear un movimiento basado en la excelencia material, emocional, intelectual y moral, una comunidad de alumnos basada en un liderazgo consciente y de servicio. Queremos seguir ayudando a las personas y a las empresas a desarrollarse, para alcanzar su máximo potencial.

      ¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el sector de la formación en España?

      La revolución tecnológica que traerá consigo la desaparición de numerosas profesiones y la creación de nuevas. Cada empresa de formación debe encontrar su nicho de mercado a través de la especialización. El aprendizaje colaborativo y crítico es otro de los grandes retos.

      Dentro de su oferta formativa, ¿cuáles son los cursos más demandados y/o novedosos?

      En competencias Digitales el curso más solicitado es el de Community Manager y el master en competencias digitales. En la oferta formativa de habilidades sociales, cada vez más empresas y particulares nos demandan los entrenamientos virtuales en inteligencia emocional (social skill training) y la Certificación internacional en Liderazgo consciente.

      ¿Como ve el futuro de la teleformación?

      Pese a las dificultades actuales del sector, motivado por la inseguridad jurídica, la competencia desleal, falta de credibilidad, desprestigio etc., yo soy optimista. La teleformación es imprescindible en nuestra sociedad cambiante, con escaso tiempo y grandes distancias. La enseñanza no presencial es universal y llega o debería llegar a todos. Un país solo puede prosperar si está adecuadamente formado y espero y deseo, que la administración y las empresas del nuestro, se den cuenta de ello y se flexibilice y potencie la teleformación, dejando de verla como un gasto cuando es una estupenda inversión.

      ¿Cómo valora el papel de ANCED durante este periodo?

      Muy positivamente.