Se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas

boe logotipoDe conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/435816): 

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, señalados en el artículo 11 las siguientes entidades:

  1. Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

    En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

    Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa o ámbito sectorial.
  2. Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

    Requisitos de las entidades de formación solicitantes.
    1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas al momento de presentación de la solicitud para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.
    2. En el caso de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada al momento de la presentación de la misma.

      No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, a través de la presentación de una declaración responsable (anexos V y/o VI), junto con la solicitud de la subvención. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad. La falta de inscripción previa, o de presentación junto a la solicitud de los mencionados anexos V y/o VI, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.
    3. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2018, y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
    4. A tal fin las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2018.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Se distinguen los siguientes tipos de programas de formación:

  1. Programas transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.
  2. Programas de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un ámbito sectorial concreto, que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.
  3. Programas de formación transversales: dirigidos a personas trabajadoras autónomas y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

Las especialidades formativas correspondientes a los diferentes tipos de programas figurarán en el Anexo III de esta Convocatoria y en la página web de FUNDAE (www.fundae.es).

Tercero. Normativa.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que en su artículo 8 contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, que incluye programas de formación sectoriales y programas de formación transversales.

Dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que en su Capítulo III regula la oferta formativa para trabajadores ocupados.

Por otro lado, al encontrarse en proceso de elaboración el desarrollo mediante órdenes ministeriales del mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del mismo, esta convocatoria se regirá, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en este real decreto, por la normativa que sea de aplicación, constituida actualmente por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarto. Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241B.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe 350.000.000,00 euros, correspondiendo al ejercicio 2019, 140.000.000 euros, al ejercicio 2020, 105.000.000 euros, y al ejercicio 2021: 105.000.000 euros.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo IV de la convocatoria.

BOE núm. 21, de 24 de enero de 2019.
Extracto de la Resolución de 17 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Aprobada la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal

logo1 geCon fecha 18 de Enero de 2019, la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, ha publicado la Resolución de 18 de Enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que puedes encontrar en el siguiente enlace: 

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/435816

Dicha Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, incluyendo la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

Convocatoria Programas 2018 Firmada.pdf.

 

Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje

 

cambio contrato formacion

El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:

  • Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
  • A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
  • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Documentación

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

 

Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2019. Principales novedades

Está habilitada la aplicación telemática de Formación programada por las empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2019.

aplicacionfundaeLa primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2018 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

Para ello, no será necesario un certificado de persona jurídica. En ese momento, el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2018), deberá entrar con el certificado de persona jurídica, registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

La aplicación del ejercicio 2018 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2019.

Los datos de cuota de formación y de plantilla para 2019, se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2018 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

Novedades incorporadas con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018, tendrán incorporado ese crédito no consumido en el crédito asignado en 2019.
  • Con objeto de facilitar la comunicación de inicio de la formación se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios. Así mismo se ha eliminado información de dichas comunicaciones con objeto de agilizar las mismas.
  • Se posibilita la comunicación del número de pasaporte en los campos de tutor, formador y proveedor de la formación.
  • Se ha incorporado la distinción entre el certificado de asistencia y el diploma acreditativo para aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
  • Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación en la formación vinculada a la obtención de un Certificado de profesionalidad.
  • Se ha incluido un nuevo tipo de Permiso Individual de Formación (PIF) para comunicar el acceso a los procesos de “Evaluación y acreditación de la experiencia laboral”.

Nuevas utilidades en el funcionamiento de la aplicación

  • En el menú de acciones formativas se ha incorporado la posibilidad de filtrar por modalidad.
  • Se ha incorporado la duración de las acciones formativas en los listados.
  • A petición de las empresas se ha incluido el campo de cofinanciación en la pantalla de costes.
  • Se ha incorporado una nueva pantalla para consultar la información declarada sobre la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Se ha ordenado de forma descendente el listado de XML.
  • Se ha completado el resumen de actividad con un mayor número de alertas y un nuevo informe sobre el crédito reservado en el ejercicio anterior.
  • Por último, se han modificado las notificaciones para que recojan los datos del firmante en todas las hojas y se ha completado la información recogida en las mismas.