Publicado el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

Se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, donde hay cambios que pueden afectar a los centros de formación:

  • Los Interlocutores sociales dejan de participar en la gestión de los fondos y en la impartición de la formación, circunscribiéndose su papel a la participación en la gobernanza del sistema; en la planificación estratégica plurianual y en el diseño de la formación.
  • El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
  • Se refuerza la competencia del Estado.
  • Se sustituye la actual Fundación Tripartita por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en cuyo patronato estará representada con mayoría la administración general del estado, y también las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
  • Se introduce el "cheque formación" para trabajadores desempleados.
  • En el nuevo sistema, los trabajadores autónomos también tendrán "derecho individual a la formación". Además, se abre la puerta a que en el futuro coticen por esta materia.
  • Se desarrollaran tres instrumentos de difusión: la Cuenta de Formación; el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Se endurece el seguimiento y el control, así como el régimen sancionador.
  • Se crea una unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de la Formación Profesional para el Empleo.

Formación programada por las empresas

Las principales novedades son:

  • Los costes se podrán justificar mediante módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser revisados según precios de mercado.
  • Hasta ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores no estaban limitadas por los módulos económicos máximos, circunstancia que se modifica.
  • Cambio en la estructura de costes: dentro de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del coste total de la actividad realizada y justificada).
  • En el caso de que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa, podrá haber también costes de organización, con los siguientes límites máximos: 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores, 15% en empresas de entre 6 y 9 trabajadores y 20% en las de hasta 5 trabajadores.
  • Al igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determinando en los presupuestos generales del Estado.
  • Grupos de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional en el año anterior.
  • Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en las de 250 o más trabajadores.
  • Toda la regulación referida al Informe de la Representación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar a la del modelo anterior.
  • Se reduce el límite existente hasta ahora en la duración mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1 hora.
  • Se entenderá que, dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará incluida la correspondiente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.
  • Cuando una empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora), las entidades de formación que impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Se puede hacer tanto la acreditación como la inscripción de forma telemática en http://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/centros_formacion/inscripcion_teleformacion.html.
  • Se elimina la formación de modalidad "a distancia convencional", distinta a la "teleformación".
  • Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.
  • Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores; se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de las ayudas por 5 años.

Oferta formativa para trabajadores ocupados

Las principales novedades son:

  • La formación deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
  • Se posibilita la implementación de un sistema de justificación por módulos.
  • El límite máximo de entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y la transversal, no podrá superar en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique la actividad formativa subvencionada.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas formarán parte de nuevas estructuras paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se podrá mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que contarán con financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para la Formación o a las administraciones competentes. No obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obligaciones de información están pendientes de desarrollo reglamentario.

Régimen transitorio

Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo:

    • El régimen de concurrencia competitiva.
    • El cheque formación para los desempleados.
    • En la formación programada por las empresas:
    • Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.
    • Duración mínima de 1 hora.
    • Los porcentajes de costes directos y de organización.
    • Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.
    • La regulación de las Entidades Organizadoras.
  • En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
  • Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de formación de oferta.
  • El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

Trámites posteriores

  • El Real Decreto-ley entra en vigor el día 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposición Transitoria Primera.
  • Por último, queda pendiente el desarrollo reglamentario posterior por medio de un Real Decreto y una Orden Ministerial.

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La Guardia Civil y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) firman un convenio de colaboración en materia de formación e investigación

El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa y el Rector de la Universidad a Distancia de Madrid, José Andrés Sánchez-Pedroche han firmando un convenio marco de colaboración en materia de formación e investigaciónespecializada del personal perteneciente a las citadas Instituciones.

El Director General ha destacado que este convenio es muy importante para la Guardia Civil, ya que precisamente se acaba de aprobar la nueva Ley de Régimen de Personal del Cuerpo en la se exige según el Plan Bolonia que tanto los oficiales como los suboficiales estén en posesión de la titulación académica necesaria para acceder a los empleos superiores. Por tanto, poder contar con fórmulas de estudio a distancia que permitan que los guardias civiles puedan seguir desempeñando su trabajo habitual a la vez que se forman es fundamental e impagable.

Además de la firma de este Convenio, el Director General ha pronunciado una conferencia sobre la Guardia Civil ante un gran número de profesores de Udima, así como del Presidente de la UDIMA, Roque de las Heras.

Fernández de Mesa, durante la ponencia destacó las principales amenazas que afectan a la seguridad, entre ellas habló de la delincuencia organizada, el terrorismo yihadista, la ciberdelincuencia y el narcotráfico.

Además, ha explicado que una de las misiones más importantes que realiza la Guardia Civil es la relativa a la vigilancia de las fronteras. Para lo que cuenta, además del Servicio Marítimo u aéreo, del Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras (Cecovigmar), inaugurado en octubre de 2013 en la Dirección General de Cuerpo. En cuanto al sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR), ha afirmado que España, a través de la Guardia Civil, forma parte de un proyecto piloto de este sistema que enlaza los Centros de Coordinación Nacionales (NCC) de 29 Estados miembros de la UE, además del de FRONTEX.

Cooperación policial internacional

Fernández de Mesa, también se ha referido a que durante los últimos años se ha continuado fortaleciendo la cooperación policial internacional de la Guardia Civil con Cuerpos de Seguridad de otros países como con la Policía Nacional de Colombia con la finalidad de combatir el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia transnacional y se han suscrito protocolos de cooperación con la Gendarmería Nacional de Argelia y con el Servicio de Guardacostas de ese mismo país, para cooperar en actividades de formación y de lucha contra el crimen organizado. También se ha afianzado la cooperación policial con la BKA  y el BND (Oficina Federal de Investigación Criminal y de Inteligencia, respectivamente) de Alemania, etc.

Asimismo, el Director General ha hecho referencia a las nuevas tecnologías, medidas de gestión empresarial y nuevos canales de comunicación, ya que constituyen una herramienta fundamental en la actualidad y cada vez más para el futuro de la institución.

Convenio de la Guardia Civil y UDIMA

El objetivo de esta firma es mantenar la colaboración mutua entre ambas Instituciones en acciones formativas, técnicas y académicas.

Dentro de este convenio de colaboración la Guardia Civil y la Universidad a Distancia de Madrid se comprometen a desarrollar programas de formación en los ámbitos jurídico, económico, social de interés para ambas partes, así como de impulsar estudios conjuntos y colaboraciones facilitando el uso del equipamiento y la tecnología de la que disponen.

Asimismo, los alumnos y titulados de UDIMA podrán realizar prácticas formativas en las Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.

También se impulsará la participación de miembros de la Guardia Civil y sus familiares en las acciones de formación, difusión científica o de investigación que organice la Universidad a Distancia de Madrid.

Sobre UDIMA

Sobre la UDIMA

La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) es la primera universidad no presencial totalmente privada de España. La UDIMA tiene su campus en la localidad madrileña de Collado-Villalba y en la actualidad imparte una oferta formativa que incluye 17 títulos de Grado, 34 Másteres Universitarios, un Doctorado y más de un centenar de Títulos propios. Con unos métodos de enseñanza completamente apoyados en las TIC y, al mismo tiempo, un planteamiento muy cercano al alumno, la UDIMA aspira a convertirse en una de las opciones de mayor calidad dentro del panorama de la enseñanza universitaria en España. 

 

Real Decreto-ley 4/2015

1 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/23/pdfs/BOE-A-2015-3031.pdf