Informe jurídico relativo a la aplicación de las medidas de prevención y contención adoptadas por las Comunidades Autónomas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 a la formación profesional para el empleo de ámbito estatal.
“Las comunidades autónomas están imponiendo limitaciones a las reuniones que se desarrollen en espacios a un número máximo de personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid lo limita a diez personas en el caso de espacios públicos y, recomienda que no se supere este número cuando se trate de espacios privados (Orden 320/2020, de 19 de junio de la Consejería de Sanidad).
La resolución del SEPE del día 1 de junio de 2020 establece las medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En ella se recoge la necesidad de garantizar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento establecidas. Exige respetar las medidas de higiene y prevención tanto para el personal trabajador como para el alumnado, las de distancia interpersonal y protección colectiva e individual y las medidas para prevenir el riesgo. En la resolución no se limita el número máximo de personas en el aula, más allá de la que resulte de aplicar las medidas de prevención y distanciamiento social, así como las establecidas por la propia convocatoria.
A la vista de estas limitaciones referidas a reuniones o agrupaciones de personas de carácter general en espacios privados establecidas por las comunidades autónomas, surge la duda de si éstas son aplicables en el marco de las convocatorias de formación del ámbito de gestión del SEPE incluida la dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.”