Formación Programada por las Empresas. Notificaciones Electrónicas por las diferencias detectadas en las bonificaciones

 

faqs fundaeDe acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizaran preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Obligatorias para todas las personas jurídicas.

Se van a emitir para la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, de los ejercicios 2016 y 2017.

El acceso a las notificaciones electrónicas del SEPE Estatal, se realizará mediante comparecencia en su sede electrónica. El acceso deberá realizarse por el representante legal o la persona debidamente acreditada mediante certificado digital a través del enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio.

El aviso a la empresa de la notificación electrónica se hará a través de un correo electrónico a la dirección comunicada en el apartado de “domicilio a efectos de notificaciones” dentro del aplicativo de FUNDAE para la comunicación de las acciones formativas. La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. (Artículo 43 de la Ley 39/2018). Transcurridos los 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

En los casos que hayan transcurridos los 10 días naturales de plazo para su descarga y caducado la notificación, el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación.

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