Más de 250 personas han asistido al webinar "Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE"

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Más de 250 personas han asistido al webinar «Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE»

El día 28 de octubre, celebramos el webinar Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE. De la mano de Jorge Domínguez Roldán, Socio de TDBM Abogados, y de Juan Carlos Tejeda Hisado, Director del Departamento de Educación y Formación de CEOE, hemos podido conocer cuáles son las características este nuevo modelo de ERTE regulado a través del Real Decreto-ley 18/2021 y cómo las empresas y los trabajadores pueden beneficiarse de él.

Entre las conclusiones de la jornada, a la que han asistido en directo más de 250 personas, destacamos:

  • A partir del 1 de noviembre entrarán en vigor los nuevos ERTE por impedimento o limitaciones en la actividad, que se podrán tramitar hasta el 28 de febrero, y que irán destinados a empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas vinculadas al COVID-19.
  • Las empresas que tengan un ERTE vigente, tienen la posibilidad de transitar de la situación de impedimento a la de limitación de actividad o viceversa sin tener que tramitar un nuevo expediente. Esta naturaleza impeditiva o limitativa determinará los porcentajes de exención aplicables:
    • En el caso de los ERTE por impedimento en la actividad, las empresas se beneficiarán de un 100% de la aportación empresarial en las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • o En el caso de los ERTE por limitación en la actividad, la exoneración dependerá del número de trabajadores de alta en la Seguridad Social:
      • Para empresas con más de 10 trabajadores, la exención será del 80% si la empresa desarrolla acciones formativas a los afectados por el ERTE y del 40% si no realizan estas acciones.
      • Para empresas con menos de 10 trabajadores, la exención será del 80% si la empresa desarrolla acciones formativas a los afectados por el ERTE y del 50% si no realizan estas acciones.

    Para que puedan optar a estas exenciones, las empresas tendrán que presentar la relación de trabajadores afectados por ERTE a 30 de septiembre de 2021, en el caso de los ERTE prorrogados, o de los comunicados a partir del 1 de noviembre de 2021, en el caso de los nuevos expedientes.

  • El Real Decreto-ley 18/2021 contempla un incremento del crédito de que disponen las empresas para la financiación programada en función del número de trabajadores:
    • De 1 a 9 trabajadores: 425€ por persona.
    • De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona.
    • A partir de 50 trabajadores: 320€ por persona.
  • En cuanto a las acciones formativas, tienen que estar vinculadas a la mejora de la empleabilidad de las personas formadas, aunque no es necesario que estén relacionadas con la actividad propia de la empresa.
  • El plazo de ejecución de las acciones formativas será desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
  • Estarán dentro de este marco tanto las acciones de formación programada como las de formación de oferta de ámbito estatal y/o autonómico.
  • Para poder beneficiarse de las exoneraciones, las empresas deberán acreditar que han ofertado formación a los trabajadores en situación de ERTE. En este sentido, los expertos recomiendan a las empresas una trazabilidad nominal, es decir, que puedan acreditar que se ha ofrecido un curso en concreto a un trabajador concreto que está en ERTE. Y si pudiéramos tener un acuse de recibo, mejor que mejor.

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Si no has podido asistir al webinar o quieres volver a visualizarlo, puedes hacerlo en este enlace: Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE