ERTE

  • Aprobada la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, vinculados a desarrollar acciones formativas
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    prorroga erte

    En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

    En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

    Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.

    Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

    Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.

    Se fija una prórroga en dos fases:

    1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
    2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

    La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actualeshasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

    A tener en cuenta. La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

    1. Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
    2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
      • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
      • En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

    Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

    De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

    Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

    • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
    • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
    • De 50 o más personas: 320 euros por persona

    Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

    Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

    Exoneraciones

    Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

    • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
    • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
    • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

    Protección de las personas trabajadoras

    Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

    Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

    Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

    Medidas de acompañamiento

    Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

    Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

    El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

    Descarga de documentos

    file pdf Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

     

  • Convocatoria trabajadores en ERTE
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    Convocatoria trabajadores en ERTE

    La convocatoria tiene como objetivo al conjunto de las personas asalariadas de todos los sectores de actividad que atraviesen o hayan atravesado una crisis de actividad
    Las acciones formativas que se financien dentro de esta convocatoria estarán orientadas al desarrollo de competencias y empleos verdes y a competencias digitales.

    Se ha publicado la "Convocatoria destinada a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

    El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

    En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

    El objetivo es que al menos 825.000 personas hayan completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva, considerando 975 000 personas participantes.

    Descarga de documentos

    file pdf Extracto de la Resolución, de 22 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del PRTR.
    file pdf Resolución de la dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    file pdf Anexo I. Programa formativo.
    file pdf Anexo II. Solicitud de Participación.
    file pdf Anexo III. Relación de especialidades formativas. (Excel).
    file pdf Anexo IV. Declaración responsable para inscribir la entidad de formación en especialidades formativas, a impartir en modalidad presencial/aula virtual.
    file pdf Anexo V Declaración responsable para inscribir la entidad de formación en especialidades formativas, a impartir en la modalidad de teleformación.
    file pdf Anexo VI. Documento de adhesión al programa formativo.
    file pdf Anexo VII. Metodología de valoración técncia. Criterios para la valoración de las solicitudes.
    file pdf Anexo VIII. Cuestionario para la evaluación de la satisfacción de los participantes.
    file pdf Anexo IX. Instrucción de justificación de la subvención.

    Manuales y documentación relacionada

    file pdf Guía de acceso a la aplicación de solicitud.
    file pdf Catálogo de Especialidades Formativas: Especificaciones para el diseño de los Programas Formativos.
    file pdf Ocupaciones SISPE.
    file pdf Nota informativa a los usuarios para el acceso a la aplicación informática.
    file pdf Procedimiento a utilizar por entidades de formación sin certificado de persona jurídica.

     

  • Más de 250 personas han asistido al webinar "Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE"
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    Más de 250 personas han asistido al webinar «Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE»

    El día 28 de octubre, celebramos el webinar Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE. De la mano de Jorge Domínguez Roldán, Socio de TDBM Abogados, y de Juan Carlos Tejeda Hisado, Director del Departamento de Educación y Formación de CEOE, hemos podido conocer cuáles son las características este nuevo modelo de ERTE regulado a través del Real Decreto-ley 18/2021 y cómo las empresas y los trabajadores pueden beneficiarse de él.

    Entre las conclusiones de la jornada, a la que han asistido en directo más de 250 personas, destacamos:

    • A partir del 1 de noviembre entrarán en vigor los nuevos ERTE por impedimento o limitaciones en la actividad, que se podrán tramitar hasta el 28 de febrero, y que irán destinados a empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas vinculadas al COVID-19.
    • Las empresas que tengan un ERTE vigente, tienen la posibilidad de transitar de la situación de impedimento a la de limitación de actividad o viceversa sin tener que tramitar un nuevo expediente. Esta naturaleza impeditiva o limitativa determinará los porcentajes de exención aplicables:
      • En el caso de los ERTE por impedimento en la actividad, las empresas se beneficiarán de un 100% de la aportación empresarial en las cotizaciones a la Seguridad Social.
      • o En el caso de los ERTE por limitación en la actividad, la exoneración dependerá del número de trabajadores de alta en la Seguridad Social:
        • Para empresas con más de 10 trabajadores, la exención será del 80% si la empresa desarrolla acciones formativas a los afectados por el ERTE y del 40% si no realizan estas acciones.
        • Para empresas con menos de 10 trabajadores, la exención será del 80% si la empresa desarrolla acciones formativas a los afectados por el ERTE y del 50% si no realizan estas acciones.

      Para que puedan optar a estas exenciones, las empresas tendrán que presentar la relación de trabajadores afectados por ERTE a 30 de septiembre de 2021, en el caso de los ERTE prorrogados, o de los comunicados a partir del 1 de noviembre de 2021, en el caso de los nuevos expedientes.

    • El Real Decreto-ley 18/2021 contempla un incremento del crédito de que disponen las empresas para la financiación programada en función del número de trabajadores:
      • De 1 a 9 trabajadores: 425€ por persona.
      • De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona.
      • A partir de 50 trabajadores: 320€ por persona.
    • En cuanto a las acciones formativas, tienen que estar vinculadas a la mejora de la empleabilidad de las personas formadas, aunque no es necesario que estén relacionadas con la actividad propia de la empresa.
    • El plazo de ejecución de las acciones formativas será desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
    • Estarán dentro de este marco tanto las acciones de formación programada como las de formación de oferta de ámbito estatal y/o autonómico.
    • Para poder beneficiarse de las exoneraciones, las empresas deberán acreditar que han ofertado formación a los trabajadores en situación de ERTE. En este sentido, los expertos recomiendan a las empresas una trazabilidad nominal, es decir, que puedan acreditar que se ha ofrecido un curso en concreto a un trabajador concreto que está en ERTE. Y si pudiéramos tener un acuse de recibo, mejor que mejor.

    En ADAMS Formación te ayudamos a mejorar la competitividad de tu empresa y a impulsar el talento de tus equipos a través de la formación. Contamos con todos los medios y recursos para poder plasmar tus necesidades en un Plan de Formación que cumpla con los requisitos legales y materias recomendadas por el Real Decreto-ley. Durante 2020, 366 empresas confiaron en nosotros para mejorar las competencias profesionales de sus equipos (el 87% en modalidad online) a través de 767 cursos.

    Si no has podido asistir al webinar o quieres volver a visualizarlo, puedes hacerlo en este enlace: Claves y beneficios de la formación para empresas en situación de ERTE