Publicada la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

 

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado la nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Dicha Orden tiene por objetivo regular la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

Estos proveedores de formación configurarán una red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La competencia para efectuar la acreditación, y/o inscripción de la modalidad de teleformación, corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial.

Para la modalidad presencial, serán los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad.

La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.

La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se hará a través del modelo específico de declaración responsable, apareciendo en el Registro Estatal de Entidades de Formación según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

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