empleo

  • ¿Cómo impulsan las soluciones de eLearning personalizadas el rendimiento de los empleados?

    “Las soluciones de e-Learning personalizadas desempeñan un papel clave en la alineación del contenido de la formación con las necesidades precisas de los empleados, particularmente si quiere mejorar su rendimiento y mantener el compromiso”. Así lo explica Cori Aki, experto en desarrollo de negocio. ¿La razón? Porque permiten determinar la eficacia de los programas de formación organizacional dándole a la empresa control sobre la calidad, relevancia y duración de los cursos online. Además, por otro lado, alienta a los empleados a participar con entusiasmo en la formación.

  • Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
    ANCED - Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2020.

    Le informamos que hoy 28 de abril, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2019, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2020, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

    Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.

    Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.

    Reciba un cordial saludo.



     
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  • Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2021
    ANCED - Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2021.

    Le informamos que hoy 21 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2021, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

    Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

    Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.

    Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.



     
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  • ADAMS Formación se une a Fundae y el SEPE para impulsar la formación en competencias digitales
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    La intención del proyecto DIGITALÍZATE es garantizar el acceso a más de 500 recursos formativos gratuitos en competencias digitales y que nadie se quede atrás en el gran reto de la digitalización.
    Empresas como Bankia, Sabadell, Microsoft, Fundación ONCE, Orange o Structuralia también se suman al convenio.

    RRHHDigital 19.06.2020 2:00

    adams becas fueraFundae y el SEPE han firmado nuevos convenios de colaboración con empresas de distintos sectores que incrementa la oferta a recursos formativos gratuitos en competencias digitales. La firma de estos convenios, dentro del marco de actuación acordado entre la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elServicio Público de Empleo Estatal y distintas empresas tecnológicas, tienen por objeto incidir en la necesidad de capacitación de las personas a las nuevas demandas laborales derivadas del proceso de innovación y del cambio tecnológico global.

    El gran reto de la digitalización es no dejar a nadie atrás, hay que dar una respuesta colectiva al problema, inclusiva, contando con todos. Esta respuesta se puede obtener a través de la formación.

    Con este objetivo, desde el pasado mes de diciembre, Fundae y SEPE están ofreciendo en sus páginas webs www.fundae.es/digitalízate y www.sepe.es el espacio denominado DIGITALIZATE, que permite el acceso universal a recursos formativos de especial interés para los colectivos más vulnerables, para contrarrestar los efectos de la brecha digital.

    DIGITALÍZATE, es un proyecto fruto de la voluntad de colaboración público-privada que permite aglutinar en un único espacio una de las mayores ofertas formativas gratuitas en competencias digitales del Estado, que se verá incrementada en cantidad y diversidad con la firma de estos nuevos convenios.

    A los cursos ya activos de las empresas AWS (Amazon Web Services), CISCO, Cloudera, Everis, Fundación Accenture, Fundación Telefónica, Google, Huawei, IBM, Linux, Oracle y SAP, se unirán las instituciones presentes en este acto aportando, entre otros, los siguientes recursos formativos:

    • Banco de Sabadell: Redes sociales, productividad digital, big data, e-commerce, transformación digital, gamificación.
    • Bankia: Tendencias en banca digital, nuevo marco digital.
    • Centro de Estudios Adams: Transformación digital, teletrabajo.
    • Fujitsu: Transformación digital, herramientas colaborativas, ciberseguridad, tendencias digitales, tecnologías Cloud.
    • Fundación ONCE: Cursos sobre materiales digitales accesibles para personas con discapacidad, accesibilidad TIC en compras públicas, interacción persona-computador, asistentes virtuales y discapacidad, móviles accesibles para todos, y documentación accesible.
    • Instituto Nacional de Ciberseguridad, INCIBE: Ciberseguridad en smarts Toys, en redes wifi, copias de seguridad, Cloud computing, dispositivos móviles, ransomware, borrado seguro de información, etc.
    • Microsoft Ibérica: Más de cien cursos sobre Azure, IOT, Microsoft 365, Dymamics 365, Power Platform, Phyton, C#, Git, Inteligencia artificial, Power Apps, Cloud, etc.
    • Orange Espagne: Metodologías ágiles, educación en el uso de internet.
    • SAS Institute: Análisis estadístico, plataforma SAS Business Analytics, plataforma SAS Viya, SAS Studio, software JMP, SAS Customer Intelligence, Modelos Predictivos de Scoring son SAS/STAT. Con estos cursos, muy demandados en los entornos de Business Intelligence, Data Science o Big Data, se pueden adquirir conocimientos básicos de Programador SAS, Analista o Administrador SAS.
    • Structuralia: Scrum, BIM, Smart Cities, Ciberseguridad y datos, ingeniería 4.0, inteligencia artificial, Blockchain, DLT, Drones, etc.

    A estas empresas, se ha añadido la Fundación Cruzcampo referente en el sector de hostelería a través de su espacio Aula Abierta, creado con el fin de ayudar a los hosteleros a preparar su reapertura tras el cierre temporal por el COVID-19.

    A modo de ejemplo, entre estas aportaciones, indicamos el curso “Ciberseguridad para micropymes y autónomos” de INCIBE que ofrece una formación adaptada a las necesidades de microempresas y autónomos, analizando los riesgos más habituales y las pautas recomendadas para el día a día, que será de gran utilidad para estos colectivos.

    En el evento también han intervenido las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las sindicales UGT y CCOO.

    Finalmente, el acto ha sido clausurado por la Ministra de Trabajo y Economía Social quien ha destacado la gran importancia de este proyecto para el desarrollo personal y profesional de nuestros trabajadores y trabajadoras.

     

  • Aprobada la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, vinculados a desarrollar acciones formativas
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    prorroga erte

    En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

    En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

    Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.

    Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

    Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.

    Se fija una prórroga en dos fases:

    1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
    2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

    La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actualeshasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

    A tener en cuenta. La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

    1. Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
    2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
      • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
      • En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

    Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

    De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

    Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

    • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
    • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
    • De 50 o más personas: 320 euros por persona

    Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

    Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

    Exoneraciones

    Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

    • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
    • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
    • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

    Protección de las personas trabajadoras

    Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

    Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

    Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

    Medidas de acompañamiento

    Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

    Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

    El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

    Descarga de documentos

    file pdf Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

     

  • Comprobación de las bonificaciones aplicadas – Ejercicio 2018
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    bonificacion2018

    Se ha realizado la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas durante el ejercicio 2018 en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Este resultado está disponible en la aplicación de dicho ejercicio dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados. También se ha incorporado en el resumen de actividad un informe con el resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas de cada empresa. 

    Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es no conforme, las empresas recibirán una comunicación en este sentido cuya notificación se practicará en papel en el caso de personas físicas y por medios electrónicos en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que expresamente así lo hayan elegido. Estas comunicaciones incluyen el código CSV que permite la consulta de los anexos que motivan la diferencia solicitada, a través de la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.tramites.fundae.es),en el apartado correspondiente a “Consulta notificaciones mediante C.S.V.”. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado.

    Este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.

    Se recuerda que cuando las actuaciones puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.

     

  • FUNDAE: Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2022

    ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2022.

    Le informamos que hoy 09 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2021, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

  • Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación

    seguimientoEl SEPE ha publicado el documento Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación.

    Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento y los criterios a seguir en la realización de las actividades de comprobación, seguimiento y control de las acciones formativas en la iniciativa de formación programada por las empresas y de los permisos individuales de Formación (PIF), en el ámbito de gestión del SEPE para el ejercicio 2019 y siguientes, de acuerdo a la legislación vigente. 

    Según el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 10 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se entiende por Administración Pública competente, a efectos del seguimiento, control y evaluación de la formación programada por las empresas, cada comunidad autónoma respecto de las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito territorial de aquella, y el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

    No obstante lo anterior, según señala la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, hasta que no se suscriba entre el SEPE y las comunidades autónomas el correspondiente convenio sobre el intercambio de la información necesaria para el seguimiento y control de la iniciativa de formación programada por las empresas y de los permisos individuales de formación, el SEPE también realizará el seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas con centros de trabajo radicados en el ámbito de una misma comunidad autónoma.

    En la actualidad solamente se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información, en fecha 11 de octubre de 2017, publicado en el BOE el 22 de noviembre de 2017, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio.

    En consecuencia, salvo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es competencia del SEPE realizar el seguimiento y control de las iniciativas de formación señaladas, respecto de todas las empresas con independencia de donde radiquen sus centros de trabajo. En relación con el País Vasco, la competencia sería del SEPE únicamente cuando las empresas tengan centros de trabajo radicados en su ámbito territorial y fuera del mismo.

    Las actuaciones de seguimiento y control de la iniciativa de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, se llevaran a cabo por el SEPE con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), en el marco del plan de seguimiento y control elaborado por este Organismo para cada ejercicio, dentro de su ámbito competencial, como elemento esencial para garantizar un seguimiento y control integral y la coordinación entre todas las unidades que participan en el proceso.

    Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación.
  • La Comunidad de Madrid pone en marcha el Bono Formación para el empleo

    bono formacionLa Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Bono Formación, un novedoso modelo que permitirá a las personas en situación de desempleo de la región elegir el centro de formación que deseen para obtener certificados de profesionalidad y formarse para lograr un empleo, así como el momento de recibir la formación. De esta manera, la Comunidad de Madrid se convierte en la primera región de España en desarrollar esta iniciativa.

    “Se trata de un nuevo modelo para impartir formación orientada al empleo que apuesta por la calidad, la eficacia y el control”, ha resaltado el presidente en funciones de la Comunidad de Madrid, Pedro Rollán, durante la visita que ha realizado a la Oficina Pública de Empleo del distrito de Usera (Madrid), donde ya se está desarrollando el sistema del Bono Formación.

    Rollán ha subrayado que, con la puesta en marcha de esta iniciativa, “tenemos el firme compromiso de mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo”. El Bono Formación es una de las 70 medidas incluidas en la Estrategia Madrid por el Empleo, fruto del diálogo entre el Gobierno regional y los agentes sociales. Los beneficiarios de este Bono Formación son los trabajadores desempleados residentes en la Comunidad de Madrid e inscritos en la red de oficinas de empleo. Las acciones formativas a través de este Bono serán totalmente gratuitas para los alumnos.

    72 centros formativos adheridos

    “Esta iniciativa cuenta con un presupuesto de 6 millones de euros para los dos próximos años, que permitirá formar a casi 2.000 personas, las cuales podrán acceder a 19 certificados de profesionalidad cursando la formación en los 72 centros formativos adheridos a través de un Acuerdo Marco que garantiza los requisitos técnicos y de calidad establecidos por la Administración”, ha detallado el presidente regional en funciones.

    Aunque su implantación se hará de forma progresiva, las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid podrán, a partir de hoy, suministrar este Bono a los desempleados a través de un proyecto piloto centrado en una familia profesional de tanta proyección como ‘Comercio y Marketing’, incluyendo desde la compraventa hasta la logística comercial o gestión del transporte. Con posterioridad se introducirán otras familias y certificados hasta completar la oferta formativa.

    Más información en la Comunidad de Madrid

  • La Fundación para la Calidad e Innovación de la Formación y el Empleo se reune con la Ministra de Trabajo
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    Os informamos de que el pasado jueves 27 de febrero, tuvo lugar una satisfactoria reunión de la Fundación para la Calidad e Innovación de la Formación y el Empleo con la Ministra de Trabajo y su equipo.

    Los asistentes por parte del Ministerio de Trabajo han sido los siguientes:

    • Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo
    • Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social
    • Manuel Lago, Asesor de la Ministra

    La Fundación ha estado representada por:

    • María Jesús Ruiz, Presidenta
    • Manuel Marín, Vicepresidente y Representante de AEGEF
    • Pilar Tallón, Representante de ANCED
    • Pedro Pablo Rey, Representante de CECAP
    • Alberto Montero, Miembro del Consejo Asesor
    • Joan Navarro, Asesor Institucional

    La reunión se ha desarrollado en un clima muy cordial y la ministra ha mostrado su agradecimiento por la reunión en un momento político importante para su Ministerio. Con relación a la posible transferencia competencial de la formación para el empleo a Educación, la ministra y su equipo han informado de que, si bien es cierto que existe cierta preocupación sobre este punto, están analizando cuidadosamente la situación. Nos han transmitido tranquilidad, siendo conscientes de que es imprescindible garantizar la estabilidad del sistema de formación para el empleo y las convocatorias. El encuentro ha estado marcado por una clara voluntad de colaboración y la Fundación se ha puesto al servicio de su equipo.

    Os seguiremos manteniendo informados.

     

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  • La respuesta al drama del paro juvenil en Córdoba
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    La respuesta al drama del paro juvenil en Córdoba

    Los contratos de formación escasean por la rigidez legal, la burocracia y el tiempo que hay que esperar para su autorización

    ABC | Viernes, 4 Noviembre 2020

    La Encuesta de Población Activa (EPA), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y publicada en el mes de noviembre, ha revelado otro dato preocupante e insoportable: el desempleo entre los menores de 25 años subió en el tercer trimestre en 112.000 personas, hasta un total de 622.400 personas. La tasa de paro juvenil está disparada al 40,45% de la población activa. Si comparamos con los países de nuestro entorno como Portugal, que no llega al 20%, estamos en el doble. En comunidades autónomas como Andalucía la cifra llega hasta un 50%.

    Ante esta situación, Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España, ha recomendado que la comisión parlamentaria para la reconstrucción económica y social del país contemple un plan especial de garantía juvenil para que a los jóvenes sin trabajo y sin estudios se les ofrezca un empleo o una propuesta formativa. En este escenario desolador, posiblemente muchos jóvenes, y empresas podrían preguntarse qué soluciones pueden articularse por parte de la Administración para paliar este desastre social y económico.

    En los dos últimos años, los jóvenes menores de 30 años se han convertido en el colectivo con más ofertas de trabajo con contrato temporal —más de 7 millones de media—, lo que reduce así drásticamente su capacidad de emancipación.

    El presidente del Gobierno ya recogió en su discurso de investidura, hace un año, su preocupación al reconocer que de cada 100 jóvenes menores de 29 años solo lograba emanciparse un 20%. La disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, incrementaba para el contrato de formación y aprendizaje la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situase por debajo del 15 por ciento, hecho que se produjo a finales del año 2018.

    Lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años

    En las actuales circunstancias, lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años, ya que en el mes de octubre de 2020 el desempleo cerró por encima del 15 por ciento y la previsión a corto y medio plazo es que siga incrementando. La solución para conseguir incluir a estos jóvenes dentro de la población activa es el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, una herramienta muy efectiva en este tipo de situaciones.

    La primera referencia a la formación profesional dual en España se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde se define como una de las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, y desarrollado en el R.D. 1529/12, se define como «la alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una cualificación y/o competencia profesional que es objeto de acreditación oficial mediante un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable».

    Según un estudio reciente de Fedea (Federación Española de Economía Aplicada) elaborado por los profesores Marcel Jansen, de la Universidad Autónoma de Madrid, y David Troncoso, de la Pablo de Olavide, no es lo mismo entrar en el mercado laboral con un contrato temporal que con uno de formación, el destinado a aquellos jóvenes que dejan pronto los estudios sin titulación. Jansen señala que los contratos de aprendizaje tienen muchas más posibilidades de convertirse en contratos indefinido, dentro de la misma empresa.

    Los incentivos de los contratos de formación son muy amplíos e importantes

    El Contrato de Formación responde de una manera real, coherente y proporcional al problema de desempleo juvenil. Está dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años que no tengan cualificación para un Contrato en Prácticas, con una duración mínima de un año y máximo de 3 años y un salario no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Tiene incentivos para la empresa: reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores; si se transforma en indefinidos durante 3 años, bonificación de 1.500 o 1.800 euros para mujeres; y bonificación de hasta 80 euros mensuales por el tutor de la empresa. Entre los beneficios para el trabajador se encuentra la reducción del cien por cien de la cuota del trabajador. Tiene también total protección social y posibilita la obtención de un título oficial, a través de un certificado de profesionalidad.

    En los últimos 5 años la media de Contratos Formativos en España no supera los 40.000 anuales, representando un 0,2% del total de Contratos frente al 35% que suponen los Temporales que no aportan dos elementos esenciales del Contrato de Formación: estabilidad en el empleo y cualificación profesional.

    ¿Por qué pese a sus grandes beneficios, el porcentaje de contratos de formación es bajo? La respuesta a estas escasas cifras de contratación, hay que buscarlas, entre otras causas, en la rigidez legal, la excesiva carga burocrática y el tiempo que hay que esperar a la autorización del mismo, un periodo de tiempo excesivo al tratarse de una contratación laboral.

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) apunta que «deberíamos ir en la línea de otros países que hacen que la formación te acompañe a lo largo de tu vida laboral, sin necesidad de que esté focalizada solo a los jóvenes», ha asegurado Cristina Herrero, presidenta de este organismo.

    Esta última reflexión está en consonancia con los datos de la EPA, donde el desempleo creció durante el tercer trimestre en todos los grupos de edad y registró el mayor incremento entre las personas de 25 a 54 años con 205.200 parados. Sin lugar a dudas, la utilidad social, y económica sitúa al Contrato de Formación, como uno de los mejores instrumentos para la inserción laboral en el desempleo juvenil y por extensión hacia otras franjas de edad. Desde las organizaciones empresariales representativas del sector de la formación (Aegel-Anced-Apel-Cecap-Cece), nos ponemos a disposición de las empresas, con toda la información necesaria para el fomento de este tipo de contrato.

     

  • Nace la Fundación para la Calidad e Innovación de la Formación y el Empleo
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    El acto de presentación ha tenido lugar hoy con el respaldo de su Patronato y Consejo Asesor

    • El sector de la formación para el empleo reivindica la necesidad de impulsar un sistema acorde a las nuevas demandas del mercado laboral
    • Esta iniciativa busca iniciar una reflexión conjunta con los poderes públicos y otros actores privados sobre el sistema nacional de formación y empleo del siglo XXI
    • Se trata de un proyecto promovido por la Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF), la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP) y la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (ANCED)

    Foto Fundacion Calidad

    Madrid, 13 de enero de 2020

    Hoy se ha presentado la Fundación para la Calidad e Innovación de la Formación y el Empleo, cuyo objetivo es impulsar un sistema acorde a las nuevas demandas del mercado laboral. El sector español de la formación para el empleo considera que es necesario reflexionar junto con los poderes públicos y otros actores privados y colaborar en el diseño de un sistema de formación y empleo que contribuya a la empleabilidad, la competitividad y la creación de riqueza en un entorno de crecientes cambios tecnológicos, económicos y laborales. Es por ello por lo que las tres principales patronales del sector —Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF), la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP) y la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (ANCED) — han unido esfuerzos en la creación de la Fundación.

    Tras unas palabras de bienvenida por parte de los órganos directivos de la Fundación, el acto central de la presentación, celebrada esta mañana en Madrid, ha consistido en un coloquio sobre los retos de la formación y el empleo en nuestro país entre diversos expertos, todos ellos miembros del Consejo Asesor de la Fundación. Los expertos han coincidido en señalar el desequilibrio entre habilidades demandadas y existentes como el reto principal que la digitalización plantea para la empleabilidad, la competitividad y también la cohesión social.

    En sus intervenciones, los presidentes de las asociaciones promotoras han mostrado la voluntad de la Fundación por dialogar y colaborar estrechamente con el nuevo Gobierno. En su opinión, los planes del Gobierno de coalición por impulsar la educación digital y la formación continua, con especial atención a las personas menos capacitadas, abren importantes posibilidades de colaboración.

    La misión de la nueva Fundación descansa sobre cuatro objetivos principales: garantizar la calidad del sistema para que cualificación y necesidades formativas coincidan; promover la mejora del sistema de acuerdo con las mejores prácticas y a través de la colaboración público-privada; favorecer el conocimiento sobre la formación como herramienta esencial para el empleo; y potenciar el valor de la formación para la empleabilidad, la competitividad y la creación de riqueza.

    Para conseguir sus objetivos, las actividades de la Fundación se centrarán en coordinar y difundir informes de evaluación, organizar foros de reflexión y debate de discusión, promover el diálogo con los poderes públicos, impulsar alianzas público-privadas con otros actores interesados y, en general, promover iniciativas de evaluación y mejora del sistema de formación y empleo en el contexto de la actual revolución tecnológica.

    Una Fundación arropada por profesionales y organizaciones de primer nivel

    8 expertos de reconocido prestigio en los ámbitos de la enseñanza superior, las instituciones públicas y la empresa privada forman el Consejo Asesor de la Fundación: Valeriano Gómez, exministro de Trabajo; Luz Rodríguez, experta en empleo y digitalización y exsecretaria de Estado de Empleo; Carles Campuzano, director de AEES Dincat y exdiputado; Juan Pablo Riesgo, socio de EY y exsecretario de Estado de Empleo; Francisca María Arbizu, experta en Formación Profesional; María Reyes Martínez, profesora de derecho laboral en la Universidad de León; Alberto Montero, profesor de Economía en la Universidad de Málaga y expresidente de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso; y Elena Faba, presidenta del Círculo de Mujeres de Negocios y exdiputada.

    Actualmente el Patronato de la Fundación está compuesto por diversas organizaciones vinculadas al sector de la formación para el empleo. Aparte de AEGEF, CECAP y ANCED, figuran el Centro de Hostelería y Turismo de Canarias, Vértice Formación y Empleo, Grupo Aspasia, Grupo Femxa, ADAMS Formación, Grupo Coremsa, Postal3-GDoce y Grupo Euroformac. Desde fuera del sector, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el Corte Inglés también han mostrado su firme apoyo a esta iniciativa. En línea con el objetivo de sumar a la reflexión a todo actor comprometido con el fin de la Fundación, se prevé la incorporación de otros actores privados próximamente.

     

  • Northius participa en la Feria Young Talent para buscar talento

    El grupo empresarial, con sede en A Coruña y más de 1000 empleados y mercado en España, Europa y Sudamérica, participará en la feria de empleo, que se celebra esta semana.

    Northius, grupo gallego líder en el sector de la formación en España, participa, esta semana, en la Feria de Empleo Young Talent que organizan la EF Business School y la Fundación Venancio Salcines los días 29 y 30 de marzo, para localizar talento en búsqueda de oportunidades laborales y crecimiento profesional.

    “Desde Northius siempre estamos en búsqueda de nuevos profesionales para sumar talento porque somos una empresa en constante crecimiento”, ha explicado la responsable de Recursos Humanos de Northius, Patricia Acedo. “Por eso ferias como Young Talent nos permiten conocer perfiles que puedan ser de interés para nosotros, además de seguir dando a conocer la empresa en el mercado laboral”.

  • Orden TES/1109/202 – Personas trabajadoras afectadas por ERTE

    Con fecha 27 de noviembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Se incluye una nueva Disposición Adicional Séptima, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo, con el siguiente texto:

    «Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

    1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

    a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.

    b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

    c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.

    2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.»

    Por otra parte, la Orden hoy publicada modifica aspectos relacionados con las ayudas al transporte en determinados supuestos.

     

    file pdf Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


    Fecha: 27/11/2020

  • Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

    Orden TES/26/2022, de 20 de enero
    Modificada la orden que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.

    SEPE

    Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

    La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

    Con el objeto de dar una solución estable a estos problemas planteados, se ha modificado el apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, estableciendo la posibilidad de que:

    «3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

    La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

    En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

    A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

    Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

    El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Normativa

    file pdf Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

     

  • Publicado el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

    libros

    Continuando con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, mediante la nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, se establece la estructura del Catálogo de Especialidades Formativas, así como los procedimientos para su actualización permanente, incluyendo el procedimiento para el alta, modificación, baja y reactivación de especialidades en el Catálogo de Especialidades Formativas, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

    La nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, viene a desarrollar parcialmente el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el objeto de regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes.

    Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades y queda derogada la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única relativa a la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Catálogo de Especialidades Formativas

    El Catálogo de Especialidades Formativas es uno de los instrumentos de transparencia y difusión del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo, e incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Las finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas son las siguientes:

    1. Adecuar y actualizar la oferta de formación profesional para el empleo, considerando la prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual, previstos en los artículos 4 y 5 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los resultados del seguimiento, control y evaluación de la formación u otras fuentes de información de los Servicios Públicos de Empleo.
    2. Ser el referente común para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, excepto las dirigidas a la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
    3. Ser un referente en los procesos de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en los registros de las Administraciones Públicas competentes, cuando estas reúnan los requisitos especificados en el Catálogo, según se establece en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
    4. Facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, considerando lo establecido en los programas de las especialidades formativas que configuran el Catálogo y los resultados alcanzados en la impartición de las correspondientes acciones formativas.
    5. Favorecer los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en la formación formal, mediante la certificación de módulos superados y de expedición de los certificados de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador; y en la formación no formal, mediante la expedición de los diplomas acreditativos o de los certificados de asistencia, como corresponda en cada caso, según lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
    6. Ser un instrumento de apoyo para la orientación profesional realizada por los Servicios Públicos de Empleo, mediante la utilización del Catálogo para el diseño de itinerarios personalizados para el empleo y la identificación de itinerarios formativos cuando se precise, para los usuarios de dichos servicios, en la búsqueda de oportunidades de formación y/o empleo acordes a su perfil, de acuerdo con lo establecido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y su normativa de desarrollo.
    7. Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de las personas trabajadoras.

    Marco jurídico, estable y común

    Con la finalidad de establecer un marco jurídico, estable y común para todos, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y Administraciones Públicas que participan en el Sistema de Formación Profesional para el empleo, garantizando de este modo la necesaria unidad de mercado, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para lo que, en sus anexos se establecen:

    1. Familias y Áreas Profesionales.
    2. Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa.
    3. Propuesta de alta de itinerario formativo.
    4. Propuesta de baja o reactivación de especialidad o itinerario formativo.
    5. Programa formativo.

    Áreas prioritarias, Iniciativas de formación y tipos de programas y Valoración de las especialidades

    A efectos de la programación formativa se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Junto a las áreas prioritarias, para las especialidades del Catálogo se contemplarán también las siguientes variables:

    1. Iniciativas de formación y tipos de programas: Para cada especialidad se registrarán las iniciativas y tipo de programa en los que ha intervenido.
    2. Valoración de las especialidades: Se dispondrá de información sobre el funcionamiento de las especialidades para valorar su calidad por parte de distintos agentes, como las entidades o centros de formación y los participantes en la misma.
  • Real Decreto Flexibilización Requisitos de Impartición Ofertas de FP

    Se ha publicado el pasado jueves 27 de enero el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

    Normativa

    file pdf Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

     

  • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
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    Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía d ela estabilidad en el empleo y la transforamción del mercado de trabajo

    1. ENTRADA EN VIGOR

    El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.

    2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)

    La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

    Tendrá dos modalidades:

    Contrato de formación en alternancia:

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Edad:
      • Con carácter general no existe límite de edad.
      • Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
    • Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
    • Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Plan formativo individual:
      • Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
      • Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Se podrá concertar:
      • A tiempo parcial.
      • En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
      • Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
    • No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
    • Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
      • Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
      • A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
      • Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
      • Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    Contrato para la obtención de la práctica profesional:

    • Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
    • Podrá concertarse:
      • Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
      • Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
    • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
    • Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
    • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.

    Común a ambas modalidades:

    • Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
    • Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
    • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

    Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):

    • Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
    • Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.

    Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):

    El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

    Descarga de documentos

    file pdf Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.