Seminario sobre la Normativa Reguladora de Contratos e Incentivos a la Contratación y Responsabilidad del Empresario

En materia laboral, el asesoramiento sobre contratación juega un papel fundamental dentro del marco empresarial. Conocer las distintas opciones que existen a la hora de contratar, cuáles son sus ventajas, vigencia y requisitos implica un ahorro de costes que puede marcar el devenir de una sociedad.

Por eso el Centro de Estudios Financieros, CEF.-, quiere informarle de su próximo seminario, en el cual se verán todos y cada uno de estos aspectos, que le permitirán seleccionar el modelo de contrato más acorde con las circunstancias que concurren en el tipo de prestación laboral a desarrollar y sus características, así como las bonificaciones/reducciones vigentes a la fecha, objeto que persiguen las mismas, tipos de contratos y colectivos a los que se aplican, cuantías, duración, vigencia de la medida y normativa.

Se hará especial mención a las nuevas medidas de orden social contenidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, como es el caso de la "tarifa reducida".

Además, se analizará el concepto y responsabilidad derivada de la subcontratación en material laboral y de Seguridad Social, así como la cesión ilegal de trabajadores y sus consecuencias jurídicas.

Siguiendo el enlace que le facilitamos a continuación, podrá consultar toda la información referida al seminario:

» Más información y preinscripción

Grupo Piquer. Catálogo Formativo en materia de Formación En-Línea

Grupo Piquer, en su nueva línea de acción en materia de formación en línea y, a través de su novedosa plataforma de teleformación “Piquer En-Línea”,  ha puesto en marcha el desarrollo de un completo itinerario de contenidos que abarcan desde la teleformación en Certificados de Profesionalidad, a los cursos para la Capacitación Profesional, pasando por actividades formativas homologadas por la Consejería de Educación de Aragón. Todo ello mediante una apuesta importante por un contenido audiovisual que aporte dinamismo, versatilidad y claridad de comprensión a los usuarios de dichas actividades.

Además, en su compromiso social de mejora continua, desde Grupo Piquer se ha llevado a cabo la creación de dos aplicaciones informáticas para el apoyo del emprendimiento y la mejora de la empleabilidad:  SIApE y Piquer OrI.

Adjuntamos catálogo para la visualización íntegra de todos los contenidos, aplicaciones y herramientas audiovisuales que ponemos al servicio de nuestros clientes y usuarios.

Para cualquier información, los interesados pueden ponerse en contacto con PIQUER a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

http://www.anced.es/images/noticias/Oferta_Formativa.pptx

Ventajas de estudiar en la modalidad on-line

La educación a distancia presenta unas peculiaridades que la formación presencial, por su naturaleza, no ofrece a los estudiantes, y en relación con ello la UDIMA (Universidad a Distancia de Madrid) ha elaborado un listado con algunas de las posibilidades que permite el e-learning.

La formación on-line rompe muchas barreras la geográficas y temporales gracias a la moderna tecnología, y permite a los estudiantes organizarse ellos mismos, aunque siempre “controlados” por unos profesores que marcan unos plazos de entrega de materiales y exámenes. Tal y como comenta Antonio Rodríguez Ruibal, director de comunicación de la UDIMA,“La formación on-line facilita mucho las cosas a las personas que quieren estudiar en una universidad que no esté en su ciudad de residencia, que no puedan seguir unos horarios pactados, etc. ya que podrán seguir perfectamente el curso sin necesidad de tener que cambiar su ‘vida’ por querer formarse”.

Publicado el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

Se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, donde hay cambios que pueden afectar a los centros de formación:

  • Los Interlocutores sociales dejan de participar en la gestión de los fondos y en la impartición de la formación, circunscribiéndose su papel a la participación en la gobernanza del sistema; en la planificación estratégica plurianual y en el diseño de la formación.
  • El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
  • Se refuerza la competencia del Estado.
  • Se sustituye la actual Fundación Tripartita por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en cuyo patronato estará representada con mayoría la administración general del estado, y también las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
  • Se introduce el "cheque formación" para trabajadores desempleados.
  • En el nuevo sistema, los trabajadores autónomos también tendrán "derecho individual a la formación". Además, se abre la puerta a que en el futuro coticen por esta materia.
  • Se desarrollaran tres instrumentos de difusión: la Cuenta de Formación; el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Se endurece el seguimiento y el control, así como el régimen sancionador.
  • Se crea una unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de la Formación Profesional para el Empleo.

Formación programada por las empresas

Las principales novedades son:

  • Los costes se podrán justificar mediante módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser revisados según precios de mercado.
  • Hasta ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores no estaban limitadas por los módulos económicos máximos, circunstancia que se modifica.
  • Cambio en la estructura de costes: dentro de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del coste total de la actividad realizada y justificada).
  • En el caso de que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa, podrá haber también costes de organización, con los siguientes límites máximos: 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores, 15% en empresas de entre 6 y 9 trabajadores y 20% en las de hasta 5 trabajadores.
  • Al igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determinando en los presupuestos generales del Estado.
  • Grupos de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional en el año anterior.
  • Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en las de 250 o más trabajadores.
  • Toda la regulación referida al Informe de la Representación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar a la del modelo anterior.
  • Se reduce el límite existente hasta ahora en la duración mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1 hora.
  • Se entenderá que, dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará incluida la correspondiente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.
  • Cuando una empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora), las entidades de formación que impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Se puede hacer tanto la acreditación como la inscripción de forma telemática en http://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/centros_formacion/inscripcion_teleformacion.html.
  • Se elimina la formación de modalidad "a distancia convencional", distinta a la "teleformación".
  • Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.
  • Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores; se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de las ayudas por 5 años.

Oferta formativa para trabajadores ocupados

Las principales novedades son:

  • La formación deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
  • Se posibilita la implementación de un sistema de justificación por módulos.
  • El límite máximo de entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y la transversal, no podrá superar en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique la actividad formativa subvencionada.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas formarán parte de nuevas estructuras paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se podrá mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que contarán con financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para la Formación o a las administraciones competentes. No obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obligaciones de información están pendientes de desarrollo reglamentario.

Régimen transitorio

Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo:

    • El régimen de concurrencia competitiva.
    • El cheque formación para los desempleados.
    • En la formación programada por las empresas:
    • Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.
    • Duración mínima de 1 hora.
    • Los porcentajes de costes directos y de organización.
    • Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.
    • La regulación de las Entidades Organizadoras.
  • En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
  • Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de formación de oferta.
  • El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

Trámites posteriores

  • El Real Decreto-ley entra en vigor el día 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposición Transitoria Primera.
  • Por último, queda pendiente el desarrollo reglamentario posterior por medio de un Real Decreto y una Orden Ministerial.