Aprobada la convocatoria ordinaria 2018 en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Texto definitivo de la convocatoria ordinaria 2018 y un resumen de los acuerdos adoptados en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en su reunión del pasado 12 de diciembre.

  1. Aprobar la propuesta de Convocatoria para la concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (se adjunta el texto de dicha Convocatoria, si bien el mismo será modificado en algún artículo, como el 18-b), para aclarar su sentido, sin perjuicio de otras posibles modificaciones que la Administración pudiera introducir con motivo de la tramitación del mismo, hasta su publicación en BOE).
  2. Acuerdo en relación con el proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el SEPE y las Comunidades Autónomas, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
  3. Acuerdo en relación con la Resolución del SEPE por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
  4. Acuerdo sobre criterios del procedimiento para la financiación de las actividades realizadas por las Estructuras Paritarias Sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Ha quedado pendiente de celebración un grupo de trabajo para contrastar la actualización de los módulos económicos a incluir en el documento.
  5. En relación con la posible ampliación del plazo de ejecución de la Convocatoria 2016, a pregunta de CEOE, se ha informado por el SEPE de que esa ampliación del plazo de ejecución solo se concederá individualmente, es decir, a solicitud del beneficiario interesado, que deberá indicar la ampliación que propone, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses.