El contrato de formación en alternancia en 2026

El contrato de formación en alternancia en 2026

El contrato de formación en alternancia destaca como modalidad temporal que impulsa la contratación de jóvenes desempleados y ofrece incentivos atractivos a las empresas. Su objetivo principal es facilitar la adquisición de habilidades y conocimientos para mejorar el perfil profesional del trabajador.

Tras la reforma laboral de 2021 se regula el contrato formativo en sus dos modalidades -alternancia y práctica profesional- y se establece un límite al número máximo de estos contratos.

El Real Decreto 1065/2025 regula el contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en sus dos modalidades, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 32/2021.

Límites y reglas generales

Se limita el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa con respecto a la siguiente escala:

Tamaño del centro de trabajo Límite máximo
Hasta 10 trabajadores 3 contratos
11-30 personas 7 contratos
31-50 personas 10 contratos
Más de 50 personas 20% de la plantilla

Información obligatoria a la representación legal.

La negociación colectiva puede reducir límites y establecer compromisos de conversión a indefinido.

Contrato de formación en alternancia

Objeto: Compatibilizar trabajo remunerado con formación (FP, Universidad o Catálogo SEPE).

Requisitos de la persona trabajadora:

  • Sin cualificación previa para contrato de prácticas (salvo excepciones).
  • En programas del Catálogo SEPE: límite de edad 30 años (salvo colectivos especiales).
  • No haber realizado previamente otro contrato del mismo nivel y sector.

Duración: entre 3 meses y 2 años, ampliable un año para personas con discapacidad o exclusión.

Jornada:

  • Trabajo efectivo máximo: 65% (primer año) y 85% (segundo).
  • Prohibidas horas extra, nocturnas o a turnos salvo excepciones formativas.

Retribución: Mínimo: 60% del convenio el primer año y 75% el segundo, siempre por encima del SMI.

Tutorización:

  • Tutor de empresa y tutor del centro formativo.
  • Máximo 5 personas tutorizadas por tutor (3 en centros pequeños).

Financiación: Bonificaciones para tutorización según RDL 1/2023.

Particularidades cuando la formación es del Catálogo de Especialidades Formativas SEPE

  • Se permite formación presencial, no presencial o mixta y con distribución flexible.
  • La formación puede impartirse en la propia empresa si está inscrita como centro.
  • Hasta un 40% del tiempo formativo puede ser formación complementaria.
  • Bonificaciones específicas para financiar la actividad formativa.

Contrato para la obtención de práctica profesional

Objeto: Adquirir experiencia profesional vinculada al título (universitario, FP grado C-D-E o equivalentes).

Requisitos:

  • Celebrarse dentro de los 3 años posteriores a obtener el título (5 años en caso de discapacidad).
  • Prohibido si en la misma empresa ya se trabajó más de 3 meses en funciones equivalentes.

Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta 2 años para discapacidad).

Retribución: Según convenio, nunca inferior al contrato en alternancia ni al SMI.

Tutor: Obligatoria la figura del tutor empresarial.

Certificación: La empresa entrega certificación final de las prácticas.

Disposiciones comunes

  • Obligación de comunicar contratos al SEPE en 10 días.
  • Interrupción del cómputo por IT, nacimiento, adopción, violencia de género/sexual.
  • Fraude de ley » transformación en indefinido.
  • Protección de Seguridad Social completa, incluido desempleo y FOGASA.

Disposiciones adicionales relevantes

  • Programas de empleo-formación: reglas especiales sin límite de edad ni duración.
  • Adaptaciones para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite (hasta 25% del tiempo en apoyo y ampliación de formación complementaria).
  • Regulación para arraigo socioformativo.
  • Derogación del RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013.

Entrada en vigor

A los 20 días de su publicación en el BOE.