El contrato de formación en alternancia destaca como modalidad temporal que impulsa la contratación de jóvenes desempleados y ofrece incentivos atractivos a las empresas. Su objetivo principal es facilitar la adquisición de habilidades y conocimientos para mejorar el perfil profesional del trabajador.
Tras la reforma laboral de 2021 se regula el contrato formativo en sus dos modalidades -alternancia y práctica profesional- y se establece un límite al número máximo de estos contratos.
El Real Decreto 1065/2025 regula el contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en sus dos modalidades, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 32/2021.
Límites y reglas generales |
Se limita el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa con respecto a la siguiente escala:
| Tamaño del centro de trabajo | Límite máximo |
| Hasta 10 trabajadores | 3 contratos |
| 11-30 personas | 7 contratos |
| 31-50 personas | 10 contratos |
| Más de 50 personas | 20% de la plantilla |
Información obligatoria a la representación legal.
La negociación colectiva puede reducir límites y establecer compromisos de conversión a indefinido.
Contrato de formación en alternancia |
Objeto: Compatibilizar trabajo remunerado con formación (FP, Universidad o Catálogo SEPE).
Requisitos de la persona trabajadora:
- Sin cualificación previa para contrato de prácticas (salvo excepciones).
- En programas del Catálogo SEPE: límite de edad 30 años (salvo colectivos especiales).
- No haber realizado previamente otro contrato del mismo nivel y sector.
Duración: entre 3 meses y 2 años, ampliable un año para personas con discapacidad o exclusión.
Jornada:
- Trabajo efectivo máximo: 65% (primer año) y 85% (segundo).
- Prohibidas horas extra, nocturnas o a turnos salvo excepciones formativas.
Retribución: Mínimo: 60% del convenio el primer año y 75% el segundo, siempre por encima del SMI.
Tutorización:
- Tutor de empresa y tutor del centro formativo.
- Máximo 5 personas tutorizadas por tutor (3 en centros pequeños).
Financiación: Bonificaciones para tutorización según RDL 1/2023.
Particularidades cuando la formación es del Catálogo de Especialidades Formativas SEPE |
- Se permite formación presencial, no presencial o mixta y con distribución flexible.
- La formación puede impartirse en la propia empresa si está inscrita como centro.
- Hasta un 40% del tiempo formativo puede ser formación complementaria.
- Bonificaciones específicas para financiar la actividad formativa.
Contrato para la obtención de práctica profesional |
Objeto: Adquirir experiencia profesional vinculada al título (universitario, FP grado C-D-E o equivalentes).
Requisitos:
- Celebrarse dentro de los 3 años posteriores a obtener el título (5 años en caso de discapacidad).
- Prohibido si en la misma empresa ya se trabajó más de 3 meses en funciones equivalentes.
Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta 2 años para discapacidad).
Retribución: Según convenio, nunca inferior al contrato en alternancia ni al SMI.
Tutor: Obligatoria la figura del tutor empresarial.
Certificación: La empresa entrega certificación final de las prácticas.
Disposiciones comunes |
- Obligación de comunicar contratos al SEPE en 10 días.
- Interrupción del cómputo por IT, nacimiento, adopción, violencia de género/sexual.
- Fraude de ley » transformación en indefinido.
- Protección de Seguridad Social completa, incluido desempleo y FOGASA.
Disposiciones adicionales relevantes |
- Programas de empleo-formación: reglas especiales sin límite de edad ni duración.
- Adaptaciones para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite (hasta 25% del tiempo en apoyo y ampliación de formación complementaria).
- Regulación para arraigo socioformativo.
- Derogación del RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013.
Entrada en vigor |
A los 20 días de su publicación en el BOE.






