Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
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Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito

La resolución se divide en tres capítulos y tres disposiciones adicionales. En el primer capítulo se implantan diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo. En el segundo se hace referencia a la Formación programada por las empresas y finalmente en el tercero se hace mención a las Medidas en el ámbito de la iniciativa de oferta formativa.

CAPITULO I: Medidas para la Formación Profesional en el empleo

Son medidas encaminadas a paliar los efectos del impacto ocasionado por la Alerta Sanitaria en la Formación.

Todo lo dispuesto en esta resolución se aplicará en:

  • Acciones programadas por las empresas en 2020, con cargo a su crédito de formación (Bonificada).
  • En los programas de oferta para trabajadores ocupados, ampliando el plazo de ejecución.
  • En la iniciativa de oferta para trabajadores desempleados.

Se podrán acoger a esta Resolución, las empresas beneficiarias del crédito de formación (Bonificada), en la formación programada por las empresas, así como empresas beneficiarias de las subvenciones.

Las empresas que se acojan a esta Normativa, deberán mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.

Para la formación en modalidad presencial que se haya visto afectada por el estado de alarma, se podrá impartir mediante aula virtual, considerándose a todos los efectos como presencial. Se considera Aula Virtual al “entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula”. Para ello:

  • Deberá existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Para las acciones suspendidas, una vez finalizado el estado de alarma, dispondrán de 2 meses para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición.

Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación, las acciones no iniciadas en la modalidad presencial o mixta pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución.

Para los certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. También se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa.

La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Todas las comunicaciones con el SEPE y FUNDAE se harán electrónicamente.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.

En la formación presencial se permite la firma electrónica digitalizada, así como el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

Se realizarán actuaciones de seguimiento y control para verificar que se aplican correctamente estas medidas.

CAPITULO II: Formación programada por las empresas

Podrán también actuar como entidades de formación:

  • Centros integrados públicos de formación profesional.
  • Centros de Referencia Nacional.
  • Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
  • Centros públicos de formación de adultos.
  • Universidades públicas y privadas.
  • Cámaras de Comercio.

Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, a trabajadores de otras empresas.

Podrán recibir formación los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el estado de alerta.

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

CAPÍTULO III Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

Se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en cada programa.

Podrán participar los siguientes colectivos:

  • Trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo (ERE).
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Trabajadores autónomos.
  • Trabajadores de la economía social.

A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 20% del número de participaciones que las hubieran iniciado.

Disposición adicional primera. Permisos Individuales de formación

La actividad formativa de los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.

Se podrán admitir cambios en estos permisos, en caso que las entidades que impartan las acciones formativas hayan establecido medidas para continuar con la actividad.

Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos.

Se amplía el plazo de ejecución de todos los programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias (Resolución de 11 de mayo de 2018, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y la Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.), por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un periodo adicional de 6 meses.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social

Las organizaciones beneficiarias podrán adecuar la metodología de impartición, incluyendo la utilización de aula virtual como formación presencial y el cambio a modalidad de teleformación.

Se amplía el plazo de ejecución por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.

 

file pdf NORMATIVA ESTATAL: Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.


Fecha: 17/04/2020