cuantía

  • Actividad formativa

    FormaciónFormación e-learning. El alumno recibirá una clave personal y dirección URL para acceder a la plataforma de teleformación.

    Para cumplir las exigencias formativas el alumno deberá:

    • Realizar las evaluaciones incluidas en cada unidad formativa.
    • Cumplir con un porcentaje de conexiones a la plataforma de teleformación acorde con la evolución de la formación.
    • Asistir a las tutorías presenciales programadas a lo largo de las unidades formativas.
    • Realizar la prueba final de evaluación de cada uno de los módulos formativos.

    El tiempo dedicado a la formación, en ningún caso, podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año. La formación se realizará dentro de la jornada laboral.

    Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

    Deducción del coste de la formación

    El empresario descuenta mensualmente el importe de la formación, que será cobrada por el centro, al mes siguiente de la presentación de los seguros sociales.

    El coste de la formación dependerá del convenio colectivo de la empresa. Para el primer año será mínimo del 25% de la jornada de trabajo anual.

    Para el segundo y tercer año el mínimo será del 15% de la jornada de trabajo anual.

    Como novedad, la empresa se podrá bonificar 40 horas mensuales por el tutor de la formación que se encargará del seguimiento del trabajador. Los módulos son 1,5 euros/hora y 2,00 euros/hora para empresas de menos de 5 trabajadores. ESS41/2015 12 de enero de 2015.

  • Cotización a la Seguridad Social

    Desglose de cotizaciones (a partir de 01-09-2021)

    Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: todas incluida desempleo.

    • La cotización a la Seguridad Social durante 2021 consistirá en una cuota única mensual con una base de cotización de 1.125,90 euros/mes, distribuida en los siguientes conceptos:
      • Por contingencias comunes 54,73 euros, de los que 45,63 euros corresponden al empresario y 9,10 euros al trabajador.
      • Por contingencias profesionales 6,28 euros a cargo del empresario.
      • La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3,23 euros/mes a cargo de la empresa.
      • Por desempleo, 79,37 euros de los cuales 61,92 euros corresponden a la empresa y 17,45 euros al trabajador.

    Estas cuotas con siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.

    Conceptos

    A cargo de la empresa

    A cargo del trabajador

    Totales

    Contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
    Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
    Contingencias Profesionales I.T. / I.M.S. 6,28 € 0 € 6,28 €
    Fondo Garantía Salarial 3,46 € 0 € 3,46 €

    Total Mensual

    117,29 € 26,55 € 143,84 €

    Reducciones de cuotas a la Seguridad Social

    • Reducción de las cuotas empresariales y del trabajdor del contrato y prórroga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      • Desempleado inscrito en Oficina de Empleo.
      • Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores tendrá derecho al 100% y si es mayor a 250 la reducción será del 75%.
      • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
      • El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. No será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

    Será de aplicación, para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006.

    La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Las contingencias profesionales se dividen en

    Base de Cotización 1.125,90 €/Mes
    Base de Cotización diaria 37,53 €/Día
    Salario Mínimo Interprofesional 2021
    Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
    965,00 €/Mes (14 pagas)

    Documentos

    Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021

    Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo