certificado de profesionalidad
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Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2020.
Le informamos que hoy 28 de abril, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2019, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2020, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.
Reciba un cordial saludo.
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Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2021
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2021.
Le informamos que hoy 21 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si los datos de cuota y plantilla aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2021, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, deberá acreditarlo ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.
Recuerde consultar el buzón de comunicaciones disponible en la aplicación ya que Fundae lo utiliza para facilitar información con objeto de garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Si desea conocer su crédito de formación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento formativo.
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Aprobadas las ayudas de 430 euros para jóvenes que suscriban un contrato de formación y aprendizaje
El pasado 4 de julio de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430,27 euros mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.
Beneficiarios
- Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, Sección 2ª, Capítulo I Título IV).
- No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
- Título de Bachiller
- Título de Técnico de grado medio
- Título oficial de nivel superior al Bachiller
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3
- Suscribir Contrato para la formación y el aprendizaje mínimo de 12 meses.
Ayuda económica
- La cuantía de la ayuda serán 430,27 € mensuales, con un máximo de 18 mensualidades o de 36 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- El trabajador debe solicitar la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda
Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.
Ayuda adicional también para las empresas
También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, ya sea a la finalización del contrato inicial, o a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.
Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.
Actualmente la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.
Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual.
Compatibilidad
Es compatible con otras medidas de fomento del empleo.
Documentación
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Aprobado el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales en Consejo de Ministros
El día 09 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (Vea la noticia en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional).
En este nuevo Real Decreto, se establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, y que afecta a todos los sectores productivos.
Asimismo, según se señala en la nota de prensa emitida por el MEFP, este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el sistema de acreditación será acumulable para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de FP o certificado de profesionalidad.
Esta iniciativa contará con un presupuesto inicial de casi 852,5 millones de euros.
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Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje
El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:
- Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
- A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Documentación
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo -
Certificados de Profesionalidad
¿Qué es un certificado de profesionalidad?
Son acreditaciones oficiales de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Están estructurados en competencias profesionales y su formación modular asociada.
Se obtienen, por la formación superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad mediante:
- Formación dual (Contratos para la formación y el aprendizaje).
- Formación en modalidad presencial.
- Formación en modalidad de teleformación.
O por la acreditación de la experiencia laboral, superando los procedimientos establecidos para la evaluación o acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Preparan para el desarrollo de actividades profesionales que requieren competencias desde el nivel 1 al 3 de cualificación en función de la complejidad, responsabilidad y autonomía que se necesitan en cada puesto de trabajo. Responden a todos los sectores productivos, desde el nivel operario elemental hasta el mando intermedio.
Los requisitos de acceso se establecen en función de los niveles de cualificación de cada certificado de profesionalidad.
Para el acceso a formación de nivel 1 no se exigen requisitos.
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Estructura del certificado de profesionalidad
Unidad de competencia
Es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcail, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia.
Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.
Las unidades de competencia tienen valor y entidad por sí mismas, es decir, pueden ser definidas, identificadas, reconocidas, validadas, acreditadas y certificadas.
Esta estrucutra permitira evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia (obtenidas mediante la formación o la práctica laboral). De este modo, podrá acumularlas y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad.
Módulo formativo
El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para determinar los títulos y certificados de profesionalidad.
Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.
Unidades formativas
Cada uno de los bloques en que se organizan los contenidos de los módulos formativos por el que se establecen la estructura de los certificados de profesionalidad. Los módulos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior a 30 horas.
Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.
Las unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen.
Certificados de profesionalidad. Familias profesionales
Búsqueda de Centros Entidades de formación (Especialidades Formativas)
Normativa
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAA -
El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
infoLibre • Plaza Pública
Publicada 07/04/2018Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.
Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.
La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.
Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar. Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.
La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.
Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.
La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.
No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.
Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.
No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.
Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.
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El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
infoLibre • Plaza Pública
Publicada 07/04/2018Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.
Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.
La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.
Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar. Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.
La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.
Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.
La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.
No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.
Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.
No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.
Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.
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El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.
Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.
A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.
Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.
Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.
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El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.
Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.
A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.
Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.
Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.
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El contrato de formación desde el 1 de enero de 2016
Todo son ventajas
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.
Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad foramtiva específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según rcoge R.D. 1529/2012 de 8 de noviembre.
Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atractivos para los jóvenes, por la adquisición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.
Como novedad importante antes de formalizar el contrato se debe solicitar una Autorización de inicio de la actividad formativa ante el Servicio Público de Empleo. Dicha solicitud será tramitada por ANCED y se resolverá, por parte de la Administración, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en registro.
El Contrato de Formación: una oportunidad
- Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 25 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
- Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
- La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
- Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombres y 1.800 € en mujeres.
- La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
- Formación bonificable 100% en los Seguros Sociales.
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAFicha para solicitar autorización al SEPE -
Éxito de asistencia a la Jornada Informativa ANCED. Gestión de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Madrid, 4 de mayo 2016. En la sede de la CEOE, ANCED ha celebrado la Jornada Informativa sobre Contratos para la formación y aprendizaje, en la que han participado como ponentes Dª. Begoña Arranz, Subdirectora Adjunta de Políticas Activas de Empleo del SEPE y Dª. Blanca De Diego, Técnica del Servicio de Contratos para la Formación del SEPE.
La inauguración de la jornada ha estado a cargo de D. Jorge Azcárate, Presidente de ANCED, quien ha expuesto las dificultades actuales que existen para empresas y centros de formación en la gestión de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Los representantes de la Administración han detallado la situación actual entre el SEPE y las CCAA y las acciones que están llevando a cabo para mejorar y agilizar este trámite. Han presentado las cifras actuales: 44 certificados de profesionalidad acreditados en teleformación, más de 1800 centros presenciales y 378 centros acreditados en online.
El SEPE está desarrollando dos herramientas informáticas para el control y seguimiento de la formación por las CCAA y control de las bonificaciones de la formación por parte del SEPE y Seguridad Social, que se implantarán en los próximos meses.
Desde ANCED se les ha trasladado las inquietudes recogidas por parte de nuestros centros y empresas clientes sobre dos puntos muy concretos:
- La espera de máximo un mes hasta la resolución de inicio de la actividad formativa.
- Que las prácticas presenciales se pueden realizar en la propia empresa.
Ambas consultas fueron tenidas en cuenta, y aunque dependen de un cambio normativo posterior, serán estudiadas por parte de la Administración.
Se les ha vuelto a insistir en la falta de un reglamento o instrucciones que recojan las “reglas del juego” en cuanto al seguimiento de la formación, conexiones a la plataforma, participación en tutorías presenciales, etc… y no depender de los diferentes criterios de los técnicos de las CCAA. No se obtuvo una respuesta clara en este sentido, aunque insistieron que desde el SEPE se están enviando informes a las CCAA para tratar de unificar estos procesos.
En el turno de consultas se ha puesto de manifiesto las dificultades reales y casos concretos que aquejan a las empresas y centros de formación a la hora de realizar la gestión de contratación.
Destacar el éxito de participación, con cerca de 115 asistentes de los distintos actores implicados en la gestión de los contratos, como son las empresas, despachos profesionales y centros de formación.
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Formación en TIC, descubre como mejorar profesionalmente
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La crisis de la Covid ha acelerado los tiempos del cambio tecnológico y de la transformación digital en las empresas. Es necesario adquirir nuevas competencias digitales para avanzar y mejorar la competitividad personal y de las organizaciones.
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IFCT135PO Ciberseguridad para usuarios IFCT050PO Gestión de la seguridad informática en la empresa ADGD345PO Novedades en la seguridad de los datos personales IFCT106PO Protección de equipos en la red IFCM026PO Seguridad informática y firma digital ACCIONES FORMATIVAS CON INICIO MES DE ENERO 2021. Dirigido prioritariamente a empleados del sector Metal, Autónomos y empleados en situación de ERTE.
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Formación Profesional a Distancia
La formación que recibe el trabajador será un Título Oficial de Formación Profesional de Grado Medio o Superior reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que laduración del contrato sea inferior a la obtención del título, el trabajador obtiene una acreditación parcial acumulable; es decir, las asignaturas aprobadas constarán en el expediente académico del alumno.
Con este tipo de contrato, la empresa dispone de las ventajas económicas propias de esta modalidad contractual.
ANCED puede ayudarle a cumplir los requisitos formativos de esta modalidad de contratación sin ningún coste para su empresa.
- No paga la cuota de la Seguridad Social.
- Formación del alumno 100% bonificable en los Seguros Sociales. A coste 0.
- Sin límite de contratación por cada Centro de Trabajo.
- Si se transforma a indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombre y 1.800 € en mujeres.
- Total protección social. Cotización a la Seguridad Social.
- Desempleo.
- Cualificación profesional: obtiene un Título Oficial de Grado Medio o Superior.
- Máxima flexibilidad horaria gracias a la modalidad Distancia.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Titulación mínima requerida: ESO o Prueba de Acceso.
- No disponer de titulación o cualificación relacionada con el puesto de trabajo.
- Edad entre 16 a 25 años. Caso de discapacidad no ha límite de edad máxima.
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Técnico de Grado Medio en Gestión Administrativa.
- Empleado administrativo comercial, en general 41221011
- Empleado administrativo, en general 43091029
- Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
- Empleado del área de atención al cliente 44111018
- Operador-grabador de datos 43011025
- Servicios de Almacenamiento y recepción (tareas administrativas del almacén) 41211056
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Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas.
- Empleado administrativo comercial, en general 41221011
- Empleado administrativo, en general 43091029
- Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
- Empleado administrativo de los servicios de transporte, en general 412531041
- Empleado Administrativo contable 41111011
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Técnico de Grado Superior en Asistencia a la Dirección.
- Secretarios generales 36131020
- Secretario de dirección 36131011
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Técnico de Grado Superior en Desarrollo Aplicaciones Multiplataforma.
- Analistas de sistemas, nivel medio 27111019
- Analista de aplicaciones, nivel medio 27121012
- Analista-programador, nivel medio 27121030
- Técnico en operaciones de sistemas informáticos 38111011
- Técnico en informática de gestión 38121014
- Técnico en informática de gestión 38121014
- Técnico en sistemas microinformáticos 38121023
- Técnico medio en instalación, mantenimiento y reparación de equipos 38121032
- Técnico de soporte de la web 38141010
- Programador de aplicaciones informáticas 38201017
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Técnico de Grado Superior Administración Sistemas informáticos en Red.
- Administración BBDD 27211027
- Administrador de redes 27211018
- Analista y desarrollador de redes informáticas 27231014
- Especialista en BBDD y en redes informáticas 27291012
- Técnico medio en Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos 38121032
- Técnico de soporte de redes
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Técnico de Grado Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
- Técnicos de producto en agencias de viaje 44211053
- Técnicos de promoción en agencias de viaje 44211062
- Técnicos de ventas en agencias de viajes 44211071
- Técnicos en agencias de viajes 44211080
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Técnico de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
- Organizadores de puntos de venta en autoservicios 26401010
- Encargados de tienda 52101034
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAFicha para solicitar autorización al SEPE -
FUNDAE: Actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas 2022
ACTUALIZACIÓN: CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA DE LAS EMPRESAS Y CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO 2022.
Le informamos que hoy 09 de mayo, se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2021, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
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Gestión de proyectos: la competencia clave para destacar en el mercado laboral
El nuevo libro de Ideaspropias Editorial, Gestión de proyectos, da las claves para convertir ideas en realidad y liderar equipos hacia el éxito a través de un enfoque práctico.
Ideaspropias Editorial publica Gestión de proyectos, un manual práctico que aborda los diferentes tipos de proyectos, sus objetivos y los factores que influyen en su gestión; además de los procesos adecuados para su seguimiento y evaluación.
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Jornada «La FP Dual como palanca tractora de talento al transporte y a la logística»
El President de la Comunitat Valenciana Ximo Puig inaugurará la jornada
Promovida por AT ACADEMIA DEL TRANSPORTISTA, con el apoyo institucional de la Generalitat Valenciana, la participación de las Consellerías de Educación y Transportes, y la colaboración de FVET y Foro de Logística, el próximo 27 de enero se celebrará la jornada virtual “La Formación Dual como palanca tractora de talento al Transporte y la Logística en la Comunitat Valenciana”.
El objetivo principal de la jornada es contribuir a que las empresas de Transporte y Logística de la Comunitat Valenciana aprecien la FP Dual como solución educativa innovadora para ayudarles a mejorar su competitividad en el sector.
La vía de la FP Dual persigue la atracción de talento de jóvenes a sectores como el de transportes y la logística, que siguen demandando la entrada de profesionales cualificados ante los nuevos desafíos que la estrategia país necesita para seguir la estela europea de la competitividad.
Jornada La FP dual como palanca tractora de talento al transporte y la logística en la Comunitat Valenciana Día 27 de enero Hora 9:30 a 11:30 horas Canal Zoom Inscripciones Haz clik aquí Programa
(9:30 a 9:40) INAUGURACIÓN
Ximo Puig i Ferrer. President de la Generalitat Valenciana (9:45 a 10:10) LA FP DUAL, LA MIRADA DESDE LAS INSTITUCIONES
Modera: Francisco Paz Fuentes. Director de RRII de AT Academia del Transportista- Manuel Gomicia Giménez. Dirección General de FP y Enseñanzas de Régimen Especial GVA
- Roser Obrer Marco. Directora General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible GVA
(10:15 a 10:45) FORMACIÓN PROFESIONAL, ¿OPORTUNIDAD O NECESIDAD?
Modera: Luis Miguel Soto Martín. CEO de AT Academia del Transportista- Carlos PradesTorres. Presidente de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET)
- Gabino Diego Díaz. CFO de Foro de Logística
- José Manuel Hernández Mezquida. Director del CIPFP Faitanar
- Pere Soriano Puchol. Florida Universitaria
(10:50 a 11:20) Casos de éxito, fortalezas y necesidades de la FP DUAL y de los Certificados de Profesionalidad
Modera: Marta del Castillo Coba. Asesora de FP en AT Academia del Transportista- Benjamín Arroquia Garrido. Jefe de Departamento de Comercio y Marketing del IES Abastos
- Fco. Javier Cubas Rodríguez. Director de COSCO SHJIPPING Lines (Spain), S.A
- Noelia Zapata Pitarque, Alumna FP Dual del IES Pere Boil
- Ricardo Guillem Guillem. Coordinador Territorial Comunidad Valenciana, Cataluña, Murcia y Baleares de Fundación Bankia
- Jacobo López Pérez. Prospector de Educació en Formació Professional de la GVA
(11:30) CLAUSURA
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La respuesta al drama del paro juvenil en Córdoba
Los contratos de formación escasean por la rigidez legal, la burocracia y el tiempo que hay que esperar para su autorización
ABC | Viernes, 4 Noviembre 2020
La Encuesta de Población Activa (EPA), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y publicada en el mes de noviembre, ha revelado otro dato preocupante e insoportable: el desempleo entre los menores de 25 años subió en el tercer trimestre en 112.000 personas, hasta un total de 622.400 personas. La tasa de paro juvenil está disparada al 40,45% de la población activa. Si comparamos con los países de nuestro entorno como Portugal, que no llega al 20%, estamos en el doble. En comunidades autónomas como Andalucía la cifra llega hasta un 50%.
Ante esta situación, Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España, ha recomendado que la comisión parlamentaria para la reconstrucción económica y social del país contemple un plan especial de garantía juvenil para que a los jóvenes sin trabajo y sin estudios se les ofrezca un empleo o una propuesta formativa. En este escenario desolador, posiblemente muchos jóvenes, y empresas podrían preguntarse qué soluciones pueden articularse por parte de la Administración para paliar este desastre social y económico.
En los dos últimos años, los jóvenes menores de 30 años se han convertido en el colectivo con más ofertas de trabajo con contrato temporal —más de 7 millones de media—, lo que reduce así drásticamente su capacidad de emancipación.
El presidente del Gobierno ya recogió en su discurso de investidura, hace un año, su preocupación al reconocer que de cada 100 jóvenes menores de 29 años solo lograba emanciparse un 20%. La disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, incrementaba para el contrato de formación y aprendizaje la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situase por debajo del 15 por ciento, hecho que se produjo a finales del año 2018.
Lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años
En las actuales circunstancias, lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años, ya que en el mes de octubre de 2020 el desempleo cerró por encima del 15 por ciento y la previsión a corto y medio plazo es que siga incrementando. La solución para conseguir incluir a estos jóvenes dentro de la población activa es el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, una herramienta muy efectiva en este tipo de situaciones.
La primera referencia a la formación profesional dual en España se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde se define como una de las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, y desarrollado en el R.D. 1529/12, se define como «la alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una cualificación y/o competencia profesional que es objeto de acreditación oficial mediante un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable».
Según un estudio reciente de Fedea (Federación Española de Economía Aplicada) elaborado por los profesores Marcel Jansen, de la Universidad Autónoma de Madrid, y David Troncoso, de la Pablo de Olavide, no es lo mismo entrar en el mercado laboral con un contrato temporal que con uno de formación, el destinado a aquellos jóvenes que dejan pronto los estudios sin titulación. Jansen señala que los contratos de aprendizaje tienen muchas más posibilidades de convertirse en contratos indefinido, dentro de la misma empresa.
Los incentivos de los contratos de formación son muy amplíos e importantes
El Contrato de Formación responde de una manera real, coherente y proporcional al problema de desempleo juvenil. Está dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años que no tengan cualificación para un Contrato en Prácticas, con una duración mínima de un año y máximo de 3 años y un salario no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Tiene incentivos para la empresa: reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores; si se transforma en indefinidos durante 3 años, bonificación de 1.500 o 1.800 euros para mujeres; y bonificación de hasta 80 euros mensuales por el tutor de la empresa. Entre los beneficios para el trabajador se encuentra la reducción del cien por cien de la cuota del trabajador. Tiene también total protección social y posibilita la obtención de un título oficial, a través de un certificado de profesionalidad.
En los últimos 5 años la media de Contratos Formativos en España no supera los 40.000 anuales, representando un 0,2% del total de Contratos frente al 35% que suponen los Temporales que no aportan dos elementos esenciales del Contrato de Formación: estabilidad en el empleo y cualificación profesional.
¿Por qué pese a sus grandes beneficios, el porcentaje de contratos de formación es bajo? La respuesta a estas escasas cifras de contratación, hay que buscarlas, entre otras causas, en la rigidez legal, la excesiva carga burocrática y el tiempo que hay que esperar a la autorización del mismo, un periodo de tiempo excesivo al tratarse de una contratación laboral.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) apunta que «deberíamos ir en la línea de otros países que hacen que la formación te acompañe a lo largo de tu vida laboral, sin necesidad de que esté focalizada solo a los jóvenes», ha asegurado Cristina Herrero, presidenta de este organismo.
Esta última reflexión está en consonancia con los datos de la EPA, donde el desempleo creció durante el tercer trimestre en todos los grupos de edad y registró el mayor incremento entre las personas de 25 a 54 años con 205.200 parados. Sin lugar a dudas, la utilidad social, y económica sitúa al Contrato de Formación, como uno de los mejores instrumentos para la inserción laboral en el desempleo juvenil y por extensión hacia otras franjas de edad. Desde las organizaciones empresariales representativas del sector de la formación (Aegel-Anced-Apel-Cecap-Cece), nos ponemos a disposición de las empresas, con toda la información necesaria para el fomento de este tipo de contrato.
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Las pymes deben aprovechar las ventajas de la formación a distancia
En estos días en que eLearning cobra protagonismo y demuestra su carácter imprescindible, la formación continua, también debe ir de la mano de la formación a distancia. Por ello, cada vez es más importante dirigir también la oferta hacia las empresas, que ven en la formación de sus trabajadores un imperativo estratégico. Las empresas grandes lo tienen bastante claro con programas formativos de gran nivel, incluso con la creación de escuelas de negocio e institutos propios.
Sin embargo, ¿qué pasa con la pequeña empresa? ¿Está preparada para asumir los retos de la transformación digital sin formación?
Los datos nos dicen que las pymes no llegan a gastar el 60% de los créditos que disponen a través de Fundae. Este porcentaje, aunque ha ido creciendo en los últimos años sigue sin utilizarse en muchos casos por desconocimiento. Muchos empresarios aún desconocen este tipo de formación gratuita para ellos y sus empleados o la desestiman por pensar que es complejo de acceder a la misma.
La formación bonificada funciona como un tipo de crédito que se concede a las empresas con el fin de que inviertan en formación para sus empleados. De esta manera, se mejora sus competencias en distintas áreas haciendo a sus empresas más competitivas. Se trata de un beneficio que está a disposición de cualquier empresa, sea cual sea su sector o tamaño. Este tipo de formacion bonificada es utilizable tanto en la modalidad presencial como online y los cursos a los que se puede optar son tan amplios en sus contenidos como en su duración.
A la hora de elegir la formación bonificada hay que tener en cuenta, tanto la calidad del programa, como seleccionar centros formativos con una trayectoria solvente y reconocidos como lo son todos los que pertenecen ANCED. Los centros que imparten formación a distancia juegan con una ventaja muy importante para las pymes, se adaptan mejor a los horarios más exigentes de las pymes y al no necesitar de espacios físicos para su impartición, ahorran, también en ese aspecto.
Además, de Fundae las pymes puede optar a otro tipo de formación gratuita o subvencionada a través de los acuerdos sectoriales, los programas de cámaras de comercio y similares. Estas opciones suelen tener la garantía de las instituciones que los avalan. Sin embargo, en los últimos tiempos han surgido cursos “gratuitos”. Es mejor desconfiar de ellos pues en estos casos tú serás el producto.
Desde ANCED llevamos más de 40 años trabajando por dignificar y potenciar la educación a distancia en España. En estos tiempos y ante el panorama incierto al que se enfrentan muchos centros en España, ofrecemos a cualquier centro formativo que se quiera adherir a nuestra organización asesoramiento en la tramitación de la formación bonificada o de cualquier tipo de ayudas, programas o subvenciones que te pueden ayudar a formar a pymes y autónomos. Es el momento, por tanto, de ponerte en contacto con nosotros y conocer todos nuestros beneficios.
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Ocupaciones
Los centros de ANCED son Centros Autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Puede verificar los centros autorizados en el siguiente enlace de este organismo
https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaCentrosCFA.doRelación de Certificados de Profesionalidad
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAANCED cuenta con más de 200 ocupaciones en los diferentes sectores de actividad para la formación teórica de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje.
Relación de Sectores donde ANCED imparte Formación para prorrogas hasta 31 de diciembre de 2016
Sector: Agrario
Familia: Agraria (AA)
Sector: Construcción
Familia: Edificación y obras públicas (EO)
Sector: Industria
Familia: Artesanía (AR)
Familia: Automoción (AU)
Familia: Industrias alimentarias (IA)
Familia: Industrias fabricación de equipos eletromecánicos (FE)
Familia: Industrias gráficas (IG)
Familia: Industrias químicas (IQ)
Familia: Industrias de la madera y el corcho (MD)
Familia: Industria pesada y construcciones metálicas (IP)
Familia: Industrias textiles, de la piel y el cuero (IT)
Familia: Montaje e instalación (MO)
Familia: Mantenimiento y reparación (MR)
Sector: Servicios
Familia: Administración y oficinas (AO)
Familia: Comercio (CC)
Familia: Docencia e investigación (DO)
Familia: Información y manifestaciones artísticas (IM)
Familia: Sanidad (SA)
Familia: Seguros y finanzas (SF)
Familia: Servicios a la comunidad y personales (SP)
Familia: Servicios a las empresas (EM)
Familia: Transporte y telecomunicaciones (TC)
Familia: Turismo y hostelería (TH)