Requisitos para celebrar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje

EstudiantesSe pueden realizar contratos de formación a desempleados mayores de 16 años y menores de 25.

No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses en otra modalidad contractual.

No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Una novedad importante: al estar la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, debemos conocer el nivel de estudios del trabajador para adcuar la formación al nivel 1,2 o 3 de los certificados.

Peculiaridades de la contratación de discapacitados

El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33%, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

No rige límite de edad. La duración mínima será de un año y la máxima de tres, según lo establecido en convenio colectivo

Duración y número de prórrogas

La duración míninma del contrato será de un año y la máxima de tres.

Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Si en el contrato inicial no agota la duración máxima, se podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo convenio.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se realizará a tiempo completo.

El mínimo legal de formación teórica será del 25% de la jornada laboral para el primer año y de un 15% para el segundo y tercer año.

Jornada laboral

La establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa).

Forma del contrato

El contrato para la formación con código 421 deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato; así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexi I. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito.

El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración; mismo period para informar de la finalización. El empresario entregará a los respresentantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.

 

Documentos

Ley 3/2012, de 6 de julio