Noticias ANCYPEL
-
Publicado el IX Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy jueves 28 de octubre publica el texto del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código de Convenio n.º 99008825011994), que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales CECAP, CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato FECCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Descarga de documentos

BOE Núm. 258 publicación IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada -
Publicado el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Les informamos que el pasado 22 de Junio de 2017 el Pleno del TC ha dictado sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 3219-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 15.2 y 24.2.a) y b) de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma”, y del art 15.2 párrafo segundo, así como del párrafo tercero del art 15.2 de la Ley 30/2015. Estos artículos regulaban la acreditación y registro de los centros de formación en modalidad de teleformación, de los centros móviles y de los centros con establecimiento en más de una Comunidad Autónoma. Según el Tribunal Constitucional estas circunstancias no justifican una supraterritorialidad como para determinar una atribución competencial en favor del SPEE y en detrimento de las competencias autonómicas.
Respecto del art 24.2 a) de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, el TC desestima el recurso del Gobierno de Cataluña al considerar que en este caso concurre la excepcionalidad en relación con la supraterritorialidad en atención al principio de caja única de la Seguridad Social y a la necesidad de una actuación administrativa unitaria.
Por último, en relación con el artículo 24.2.b) de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE funciones de programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en los programas y acciones formativas que trasciendan el ámbito de una Comunidad Autónoma, el TC declara:
“que el precepto no es inconstitucional pues se limita a enunciar las circunstancias o criterios que, en el futuro habrán de aplicarse a los planes o acciones formativas para que su financiación pueda realizarse mediante subvenciones gestionadas por el SPEE. Estos criterios, tal y como se prevé expresamente en la norma, se plasmarán en las disposiciones que reglamenten –en el futuro- dichas acciones formativas de manera, que sólo una vez estas se concreten, deberá examinarse si concurren o no las circunstancias justificativas de la excepcionalidad determinante de la atribución al Estado de facultades de gestión.”Se ha publicado en el BOE del día 5 de julio de 2017, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
-
Publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 22 de septiembre, el BOE del de 23 de septiembre de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entre sus principales novedades encontramos que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.
El nuevo Real Decreto Ley se basa, en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.
No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Descargar «Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre» -
Publicado el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada
El día 3 de julio de 2017 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada cuya firma tuvo lugar el pasado 3 de abril en la sede de la Comisión Paritaria por parte de ANCED, CECAP, CECE y ACADE-FECEI en representación de las empresas del sector y por las organizaciones sindicales: FE- CCOO y Fesp- UGT.Las novedades más importantes del convenio son las siguientes:
1. Ámbito temporal del convenio hasta el 31 de diciembre de 2018.
Entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2014, salvo las excepciones previstas en el artículo 29 y Disposición Transitoria Segunda.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el BOE para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
2. Contrataciones adecuación a la legislación vigente.
3. Sucesión de empresas se ha incorporado un nuevo artículo sobre la sucesión de empresas de cara a establecer el procedimiento a seguir para la subrogación de trabajadores y la información a entregar a la empresa saliente.
4. Clasificación profesional dando respuesta a la solicitud realizada desde ANCED se ha incluido un nuevo puesto de trabajo, el de Televendedor. Se incorpora también la figura del Prospector de empleo.
5. Definición de puestos de trabajo
Televendedor/a: Es quien se dedica a la promoción y/o venta de los cursos que imparte la empresa por teléfono/on line, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.
Prospector de empleo: Es quien se dedica a la realización de labores de acompañamiento, motivación y asesoramiento de las personas demandantes de empleo, recopilando información sobre el mercado laboral, diseñando itinerarios formativos individuales, contactos con empresas para posible inserción; entre otras.
6. Jornada laboral y vacaciones se mantienen respecto al anterior convenio colectivo (VII Convenio Colectivo de Enseñanza No Reglada).
7. Retribuciones en materia salarial, tras la congelación en 2013, el acuerdo alcanzado ha quedado de la siguiente manera:
Para el 2014: congelación salarial.
Para el 2015: incremento del 0,5% sobre los salarios del 2014 y Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).
Para el 2016: incremento del 1,5% sobre los salarios del 2015 y CPP.
Para el 2017: incremento del 2% sobre los salarios del 2016 y CPP.
Las retribuciones de los puestos de trabajo funcionales (Director, Subdirector/ Jefe de Estudios) no varían respecto a la última revisión de 2013 del VII Convenio Colectivo de No Reglada.
8. Complemento de dedicacion desaparece el plus de transporte y se genera un nuevo complemento de dedicación que los trabajadores percibirán mensualmente (12 pagas) y que ascenderá a las siguientes cuantías:
-105,70 euros/mes si presta servicios el 50% o más de la jornada anual.
-52,85 euros/mes si presta servicios menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.
-32 euros/mes si presta servicios el 25% o menos de la jornada anual.
El importe del complemento de dedicación no varía en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
9. Movilidad funcional se incluye un nuevo artículo referido a la movilidad funcional.
El texto del Convenio puede descargarse pinchando aquí.
-
Publicado en el BOE el calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se acompaña en fichero adjunto y que fija un calendario de implantación de cuatro años del nuevo sistema de Formación Profesional.
-
Publicado en el BOE la modificación de los estatutos de ANCYPEL
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS Y PROVEEDORES DE E-LEARNING, en siglas ANCYPEL, con número de depósito 99000049 (antiguo número de depósito 374).
-
Rafael Marcos (INCICOM): "Nosotros también aprendemos de nuestros alumnos en una retroalimentación constante"




¿Por qué ha decidido asociarse a ANCED?
Nos hemos asociado a ANCED porque creemos en la importancia del fortalecimiento gremial para avanzar en múltiples materias comunes al sector. Para nosotros es sumamente importante generar sinergias y contribuir al impulso de nuestras empresas de formación a distancia, en estos tiempos de cambio continuo, donde el desarrollo de capacidades es fundamental para que nuestro país se posicione de manera efectiva en nuestro entorno cultural.
¿Cuál es la oferta formativa de su centro?
Desde nuestro centro, hemos avanzado en todos aquellos aspectos de las Ciencias Sociales que tienen que ver con la gestión de conflictos de una forma positiva. En este sentido, ofrecemos formación en materias que tienen que ver con: la negociación, mediación, coaching, mentoríng, ombudsman corporativo, Responsabilidad social avanzada para empresas y organizaciones e integración social.
¿Cuál es la principal propuesta de valor de su centro?
La mentorización al alumno por profesionales con más de 30 años de experiencia profesional, que les hace crecer, no sólo en conocimientos, sino también desarrollar sus capacidades en el impulso a su carrera profesional.
¿Qué es lo que les hace únicos?
Nos hace únicos la atención personalizada y construir conocimiento desde la realidad concreta de cada persona en formación, a través de un proceso de interacción cognoscitiva del que todos salimos reforzados.
Nosotros también aprendemos de nuestros alumnos en una retroalimentación constante.
¿Cuál es la principal apuesta de su centro para los próximos años?
Seguir creciendo en excelencia. Nuestro fin no es llegar a la población en general o a un gran número de alumnos, sino a aquellas personas motivadas y que tienen un verdadero interés por cambiar y contribuir a su entorno de una forma efectiva construyendo una verdadera carrera profesional.
¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el sector de la formación en España?
Creo que debe tomar una verdadera apuesta por la calidad, poniendo al alumno en el centro del proceso formativo. En ese sentido es importante recoger las expectativas al inicio de un curso y ver si estas se han cumplido a lo largo del mismo.
-
RANKING FP: DAC Docencia, uno de los mejores centros de FP de España
Nos complace compartir con vosotros un reconocimiento que refuerza la confianza depositada en nuestra entidad educativa y el trabajo que venimos desarrollando en los últimos años.
En la primera edición del Ranking nacional de Formación Profesionalelaborado por Hamilton Global Intelligence y Emagister, nuestro centro se ha situado entre los mejores centros de FP online de España (Top 12), siendo además el único centro especializado en Transporte, Logística y Movilidad Segura y Sostenible presente en este ranking nacional.
-
Raúl Botija (EDUCALIMPIA): "Nos gustaría convertirnos en empresa de referencia en el sector"

¿Por qué ha decidido asociarse a ANCED?
Durante el largo recorrido de nuestra compañía nunca antes nos habíamos interesado por pertenecer a ninguna otra asociación puesto que no cumplían con los objetivos que nos marcábamos como empresa de formación. Cuando oímos hablar de ANCED, como en otras ocasiones, estudiamos de que manera podría ayudarnos su asociación a lograr un futuro mejor como empresa, ayudando a crecer a nuestros trabajadores y alumnos y creemos que en esta ocasión si tienen ustedes las herramientas más útiles que hoy en día existen en el mercado para ayudarnos a crecer y mejorar día a día.
¿Cuál es la oferta formativa de su centro?
Consiste en un sistema de tutorías para formación on line que ayuda a los centros de formación bonificada, así como a los que imparten certificados de profesionalidad a que sus cursos se terminen en tiempo y forma por parte del alumnado, tal y como marca FUNDAE y las subvenciones del SEPE, realizando un minucioso seguimiento del recorrido del alumno a través del curso, resolviendo sus dudas e inquietudes a lo largo de los mismos.
¿Cuál es la principal propuesta de valor de su centro?
Las empresas con las cuales colaboramos tienen la certeza y tranquilidad de que sus alumnos van a recibir un seguimiento exhaustivo a lo largo del recorrido de los cursos, y siempre siguiendo las directrices que nos marquen desde el centro de formación que imparte el mismo.
¿Qué es lo que les hace únicos?
Marcamos la diferencia con otro tipo de empresas del sector en el hecho de que nuestra compañía realiza el seguimiento siempre bajo la directriz del centro impartidor a través de un equipo multidisciplinar con una amplia experiencia en formación on line, que conoce los problemas a los que se suelen enfrentar estos centros, lo cual revierte en una mayor productividad para sus compañías, que pueden dedicar la mayor parte de su tiempo y esfuerzo a captar alumnos interesados por su catálogo de cursos.
¿Cuál es la principal apuesta de su centro para los próximos años?
Nos gustaría convertirnos en empresa de referencia en el sector a nivel nacional, y darnos a conocer a través de ANCED a todos sus asociados, que confíen en nuestro producto y lograr alcanzar un nivel de crecimiento exponencial generando sinergias con ellos que puedan beneficiar a ambas partes.
¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el sector de la formación en España?
Las empresas de formación deben profesionalizarse, ampliando el equipo de profesionales de forma multidisciplinar, para lo cual deben disponer de un amplio abanico de tutores titulados que estén dispuestos a confiar y colaborar con nuestras instituciones.
Los materiales de los campus de formación deben estar en continuo desarrollo y revisión, puesto que la formación on line está en auge y marca el presente y el futuro de la formación en España.
-
Raúl Casado y Pablo Muelas, miembros del nuevo “Consejo Académico” del Instituto e-Learning del Seguro

El Instituto e-Learning del Seguro (IES), plataforma de formación online que opera como Centro Certificador de formación para los profesionales de la distribución de seguros ha comunicado la reciente creación de un “Consejo Académico” que estará integrado por profesionales de reconocido prestigio que cuenten con experiencia contrastada y conocimientos en diferentes cargos de responsabilidad dentro del sector asegurador.
El IES informa en su comunicado que este “Consejo Académico” arranca su actividad teniendo como consejeros a D. Raúl Casado, director general de AVANZA PREVISIÓN (Grupo Mutualidad de la Abogacía) y ex subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a D. Pablo Muelas, Socio responsable del área de Seguros y Reaseguros del despacho jurídico HOGAN LOVELLS y ex subdirector general de Seguros y Política Legislativa en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El recién creado “Consejo Académico” del IES se constituyó formalmente el pasado 29 de octubre en un acto en las oficinas del Instituto coincidiendo con su primera reunión en la que se analizaron los nuevos requisitos y aspectos más destacados de la nueva normativa de formación y las medidas que ha implementado el Instituto e-Learning del Seguro tanto en los procesos y en la plataforma para adaptarse a las nuevas exigencias normativas, especialmente el nuevo sistema de control automático de imagen y sonido de los exámenes de la formación inicial. Por su parte, el equipo del IES expuso a los miembros del Consejo Académico los nuevos proyectos en los que están trabajando y que pondrán en marcha próximamente.
En palabras de Jorge Campos, director del Instituto e-Learning del Seguro, “el Consejo Académico que ponemos en marcha en el IES nos va a permitir, como centro formativo de referencia para los distribuidores de seguros, estar permanentemente alineados con nuestro fiel compromiso de cumplimiento y de adaptación en todos nuestros procesos y planes formativos a la normativa en materia de formación. Por ello, poder contar con las opiniones y consejos de dos expertos y referentes indiscutibles en nuestro sector como son Raúl Casado y Pablo Muelas como consejeros académicos es todo un honor para el Instituto e-Learning del Seguro.”
El Instituto e-Learning del Seguro (IES) es un centro organizador y certificador de formación para distribuidores de seguros que se integra dentro del Grupo W2B y que tiene debidamente comunicados a la DGSFP la organización de los programas de formación inicial en metodología online para los Niveles 2 y 3, al tiempo de que cuenta con más de un centenar de contenidos formativos para la formación continua, también en metodología online, de los Niveles 1, 2 y 3, a través de una moderna e innovadora plataforma de formación y viene formando actualmente a más de 5.000 profesionales del sector asegurador de más de 1.000 corredurías de seguros y de un buen número de entidades aseguradoras de nuestro país.
-
RBC Ingeniería Arquitectura y Formación, nuevo asociado a ANCYPEL
El pasado 25 de septiembre se aprobó la incorporación de RBC Ingeniería Arquitectura y Formación como nueva empresa asociada.
RBC Ingeniería, Arquitectura y Formación S.L. es fruto de la asociación de un grupo de ingenieros y arquitectos de diferentes áreas. Más de 200 proyectos desarrollados nos avalan.
-
ReadSpeaker celebra su 25 cumpleaños: un cuarto de siglo de liderazgo en tecnología de voz
El equipo de ReadSpeaker, líder global en tecnología de voz, celebra con orgullo el 25º cumpleaños de la compañía. A lo largo de estos 25 años, desde su nacimiento en Suecia en 1999 hasta hoy, hemos mantenido nuestro compromiso de ofrecer soluciones de síntesis de voz de última generación para mejorar la accesibilidad en más de 12.000 instituciones en todo el mundo y ofrecer una experiencia inclusiva para todos sus usuarios.
En ReadSpeaker hemos sido un motor constante de innovación en el campo de la síntesis de voz, lo que ha permitido que millones de personas en todo el mundo puedan escuchar el contenido escrito de manera clara y eficiente. Este año representa un hito trascendental en nuestro camino y queremos reafirmar nuestra dedicación a la accesibilidad, la inclusión y la excelencia tecnológica.
-
ReadSpeaker premiado como socio de Integración Certificado de Moodle en los Moodle Certified Partner Awards 2024
Esta semana ha sido increíble para ReadSpeaker. Inauguramos Moodle Global Mexico 24 con el anuncio de la integración de la aplicación móvil Moodle, que permite a los usuarios de Moodle utilizar sin problemas las herramientas de conversión de texto a voz de ReadSpeaker para interactuar con el contenido en cualquier dispositivo, tanto en las plataformas Moodle educativas como en las laborales.
En los últimos cinco años, las descargas de aplicaciones educativas han crecido un 157% (Fuente: Statista), lo que nos indica que los estudiantes quieren la flexibilidad de usar sus dispositivos móviles para acceder al contenido del curso. ReadSpeaker, que participó en el Moodle Moot Global de México de esta semana, anunció que ahora es parte de la familia de aplicaciones móviles de Moodle, lo que brinda el poder de la tecnología de texto a voz a los usuarios en movimiento. Esta integración mejora tanto la flexibilidad como la inclusión, lo que ayuda a los estudiantes y educadores a acceder al contenido del curso con mayor facilidad en todos los dispositivos. Otro paso más hacia la mejora de la accesibilidad educativa para los usuarios de Moodle en todo el mundo.
-
ReadSpeaker y Moodle en la UNAD
Estuvimos encantados de contar con la presencia de María Luisa Barreto Sandoval, de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, en MoodleMoot Global. Habló sobre cómo garantizar un enfoque holístico de la accesibilidad en la educación a distancia y sobre cómo ReadSpeaker ha ayudado a ofrecer diferentes formatos a los estudiantes.
-
Real Decreto Flexibilización Requisitos de Impartición Ofertas de FP
Se ha publicado el pasado jueves 27 de enero el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
Normativa
-
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

1. ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.
2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)
La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
Tendrá dos modalidades:
Contrato de formación en alternancia:
- Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Edad:
- Con carácter general no existe límite de edad.
- Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
- Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Plan formativo individual:
- Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
- Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
- Se podrá concertar:
- A tiempo parcial.
- En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
- Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
- No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
- No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
- Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
- Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
- A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
- Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
- Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Contrato para la obtención de la práctica profesional:
- Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
- Podrá concertarse:
- Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
- Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
- Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.
Común a ambas modalidades:
- Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
- Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.
Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):
- Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
- Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.
Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Descarga de documentos

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. -
Redacta.me, nuevo asociado a ANCYPEL
El pasado 25 de marzo se aprobó la incorporación de Redacta.me, como nueva empresa asociada.
redacta.me es una empresa que ha desarrollado un SaaS de Inteligencia Artificial (IA) para formación, que ayuda a docentes y alumnos en sus tareas diarias.
A los docentes les ayuda a crear contenidos y a los alumnos a comprender mejor las materias, reduciendo su carga de trabajo y mejorando su capacidad de aprendizaje respectivamente.
-
Refuskill Meeting, Cattolica (Italy)
Refuskill meeting, 14-15 September, Cattolica (Italy)
REFUSKILLS - Reconocimiento de las habilidades de los refugiados
Durante la 4ª reunión de socios, el consorcio del proyecto REFUSKILLS, integrado por 16 personas de 9 países (NO, PT, DE, ES, IT, BE, FR, AT, TR), ha visitado el centro de acogida para Refugiados de Comunità Papa Giovanni XXIII en Rimini (Italia).
Escucharon las historias de algunos refugiados alojados en el centro, como Usman, que huyó de Pakistán hace 7 años, dejando a su familia y sus estudios en la Universidad. Ha viajado a varios países antes de su llegada a Italia en diciembre de 2016. Ahora forma parte del personal del centro, en particular, ofrece traducción y ayuda a los nuevos refugiados en su integración en la sociedad italiana.
La visita fue útil para que el consorcio entienda mejor las necesidades de los refugiados en el ámbito del proyecto RefuSkills y los integre en el desarrollo en curso.
El proyecto REFUSKILLS tiene como objetivo establecer un mecanismo fácil de usar que proporcione a los refugiados la oportunidad de documentar sus habilidades y competencias que facilitan la integración y la participación en los programas de trabajo y capacitación.
Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación refleja únicamente las opiniones del autor y la Comisión no puede hacerse responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo.

Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación refleja únicamente las opiniones del autor y la Comisión no puede hacerse responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo.

In English
Refuskill meeting, 14-15 September, Cattolica (Italy)
REFUSKILLS – recognition of refugees skillsDuring the 4th partner meeting, the REFUSKILLS project consortium, composed of 16 people from 9 countries (NO, PT, DE, ES, IT, BE, FR, AT, TR) have visited the welcoming centre for Refugees run by Comunità Papa Giovanni XXIII in Rimini (Italy).
They listened to the stories of some refugees hosted in the centre, like Usman, who fleed from Pakistan 7 years ago, leaving his family and his studies at University. He has travelled to several countries before his arrival in Italy in December 2016. Now he is part of the staff of the centre, in particular, he provides translation and helps new refugees in their integration into Italian society.
The visit was helpful for the consortium to understand better the needs of the refugees in the scope of the RefuSkills project and integrate them into the on-going development.
REFUSKILLS project aims at establishing an easy-to-use mechanism that gives refugees an opportunity to document their skills and competences facilitating integration and participation in work and capacity building programs.
This project has been funded with support from the European Commission. This publication reflects the views only of the author, and the Commission cannot be held responsible for any use which may be made of the information contained therein.

This project has been funded with support from the European Commission. This publication reflects the views only of the author, and the Commission cannot be held responsible for any use which may be made of the information contained therein.
-
RefuSkills

Fecha de inicio: 01-09-2016
Fecha de finalización: 31-12-2018
El proyecto RefuSkills consiste en la adaptación de una plataforma de reconocimiento y validación de competencias a las necesidades de los refugiados. La plataforma resultante permitirá a los refugiados ver reconocidas sus habilidades y competencias con el fin de mejorar su empleabilidad y movilidad laboral.
Objetivos:
- Establecer un mecanismo fácil de utilizar que dé a los refugiados la oportunidad de documentar sus habilidades y competencias (en su propio idioma).
- Facilitar y reducir el tiempo de procesamiento en la solicitud de permisos de asilo, e identificar el camino adecuado hacia la formación y el empleo.
- Mejorar las posibilidades de los países receptores para una rápida identificación de las habilidades y competencias de los migrantes, y para una integración facilitada y la participación en programas de creación de trabajo.
- Explorar la posibilidad de utilizar un "RefuPass" que establezca un portfolio de competencias individuales basadas en resultados de aprendizaje.
La UDIMA participa en este proyecto como colaboradora con la Asociación Nacional de Centros de E-Learning y Distancia (ANCED), que es socia junto a estas entidades:
La Asociación Nacional de Centros de E-Learning y Distancia (ANCED) es socia junto a estas entidades:
NTI-MMM (coordinador, Noruega)
Socios:
- ISQ (Italia)
- EureCons (Alemania)
- KALIBAO (Francia)
- WIAB (Austria)
- BW (Austria)
- Associazione Comunità Papa Giovanni XXIII (Italia)
- EUROMASC (Noruega)
- SBG Dresden (Alemania)
- EWF (Bélgica)
- ISTANBUL IL SOSYA (Turquía)
- HIOA (Noruega)
- AW (Austria)
-
RefuSkills avanza en sus objetivos
La simplificación de los procesos de solicitud de permisos de asilo y la mejora de las posibilidades de los países receptores para una rápida identificación de las habilidades y competencias de los migrantes han centrado la última reunión de los socios del proyecto europeo RefuSkills, en el que participan, entre otros socios europeos, la Asociación Nacional de Centros de E-Learning y Distancia (ANCED), en colaboración de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
El encuentro, el cuarto que celebra este grupo de trabajo, tuvo lugar los días 13 y 14 de diciembre en la ciudad alemana de Dresden. Por parte de ANCED, acudió a esta reunión Javier Vélez, responsable pedagógico y de proyectos; por parte de la UDIMA estuvo representada por Ana Landeta, directora de I+D+i de la UDIMA. La próxima reunión del proyecto, que finalizará en noviembre de 2018, tendrá lugar en Noruega durante el próximo mes de junio.






