formación profesional

  • La FP online triunfa en la Movilidad Segura y Sostenible con DAC Docencia

    150 alumnos de más de 40 provincias de España se dan cita en Valladolid para celebrar su primera convocatoria oficial de exámenes de la FP de “Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible” en el Instituto AT – DAC.

    Valladolid se convierte en el epicentro de la Formación en Movilidad Segura y Sostenible, al recibir a la mayor promoción de graduados comprometidos con la visión de la Estrategia de Seguridad Vial 2030.

  • La Fundación CIFE presenta el informe “Formación Profesional y para el Empleo en España 2022” que pone de relieve la necesidad de mayor apoyo de los poderes públicos a las empresas para poner en marcha planes formativos

    Los participantes coincidieron en la necesidad de reformar el sistema de formación profesional para brindar estabilidad al sector y acercar la formación a las pymes y micropymes

  • Lanzamiento del I Curso e-Learning “Prevención de Riesgos COVID para conductores y conductoras profesionales de Transporte de Mercancías” dirigido a España y con versión para América Latina
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    La pandemia del COVID-19 ha supuesto un impacto sanitario mundial sin precedentes, afectando además a todas las actividades productivas de los países. Dentro de ellas, hay actividades esenciales que hay que mantener para garantizar el abastecimiento de la población y de los servicios básicos, destacando el transporte de mercancías, que debe realizarse en las mayores condiciones de seguridad.

    Por lo anterior y con el objeto de proporcionar formación a los conductores y conductoras profesionales que realizan el transporte profesional de mercancías por carretera, para que puedan realizar su desempeño profesional de manera más segura, eficaz y eficiente ante los riesgos derivados del COVID-19, AT Academia del Transportista ha realizado el lanzamiento del I Curso e-LEARNING “PREVENCIÓN DE RIESGOS COVID PARA CONDUCTORES Y CONDUCTORAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS” para España y América Latina.

    AT Academia del Transportista, fiel a su compromiso de dignificar la profesión del conductor y conductora profesional por medio de la mejora de su formación, ha diseñado este curso bajo una metodología cognitiva-conductual-emocional basada en los principios claves que deben regir en la prevención de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo:

    • Conocer el riesgo: para sentirse vulnerable y motivar en la prevención
    • Saber cómo evitarlo: conociendo las estrategias para afrontar el riesgo y los medios de protección personal.
    • Querer evitarlo:motivar aludiendo a valores individuales y sociales por un lado, y conociendo las consecuencias del incumplimiento de las medidas de prevención por el otro.

    El curso tendrá una duración de 10 horas y podrá realizarse con las ventajas que el supone la formación en la modalidad e-Learning, en momentos donde la prevención frente al COVID-19 desaconseja las formaciones presenciales, y que podrá realizarse desde cualquier ordenador o dispositivo móvil, y en el momento y lugar que decidan los propios conductores y conductoras.

    Según refiere Luis Miguel Soto, CEO de AT Academia del Transportista, este nuevo curso responde a la necesidad demandada por las empresas de España y América Latina de disponer de acciones formativas que complementen los planes de contingencia que tienen que poner en práctica las empresas del sector del Transporte de Mercancías por Carretera, para cumplir con las obligaciones tanto de sus respectivas normativas de prevención de riesgos laborales como de los diferentes protocolos con origen en las autoridades sanitarias y del resto de autoridades competentes.

    Francisco Paz, Director de RRII de AT y responsable pedagógico del curso, nos recuerda que una de las herramientas esenciales en las medidas de prevención para frenar los contagios relacionados con el COVID-19 es la formación de todo el personal que participa en las actividades del transporte, por ello en el diseño del curso se relacionan las diferentes medidas organizativas y recomendaciones que se tienen que seguir para garantizar la máxima seguridad posible en sus diferentes operaciones.

    El lanzamiento del curso se realizará en una primera fase en España y en los países de México, Perú, Colombia, y Chile para alcanzar a todos los países LATAM en una segunda fase.

    En los siguientes links podrán verse los videos de presentación del curso y sus respectivos contenidos:

    Versión España

    Versión LATAM

     

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  • Las pymes deben aprovechar las ventajas de la formación a distancia

    ventajas formacion distanciaEn estos días en que eLearning cobra protagonismo y demuestra su carácter imprescindible, la formación continua, también debe ir de la mano de la formación a distancia. Por ello, cada vez es más importante dirigir también la oferta hacia las empresas, que ven en la formación de sus trabajadores un imperativo estratégico. Las empresas grandes lo tienen bastante claro con programas formativos de gran nivel, incluso con la creación de escuelas de negocio e institutos propios. 

    Sin embargo, ¿qué pasa con la pequeña empresa? ¿Está preparada para asumir los retos de la transformación digital sin formación?

    Los datos nos dicen que las pymes no llegan a gastar el 60% de los créditos que disponen a través de Fundae. Este porcentaje, aunque ha ido creciendo en los últimos años sigue sin utilizarse en muchos casos por desconocimiento. Muchos empresarios aún desconocen este tipo de formación gratuita para ellos y sus empleados o la desestiman por pensar que es complejo de acceder a la misma.

    La formación bonificada funciona como un tipo de crédito que se concede a las empresas con el fin de que inviertan en formación para sus empleados. De esta manera, se mejora sus competencias en distintas áreas haciendo a sus empresas más competitivas. Se trata de un beneficio que está a disposición de cualquier empresa, sea cual sea su sector o tamaño. Este tipo de formacion bonificada es utilizable tanto en la modalidad presencial como online y los cursos a los que se puede optar son tan amplios en sus contenidos como en su duración.

    A la hora de elegir la formación bonificada hay que tener en cuenta, tanto la calidad del programa, como seleccionar centros formativos con una trayectoria solvente y reconocidos como lo son todos los que pertenecen ANCED. Los centros que imparten formación a distancia juegan con una ventaja muy importante para las pymes, se adaptan mejor a los horarios más exigentes de las pymes y al no necesitar de espacios físicos para su impartición, ahorran, también en ese aspecto.

    Además, de Fundae las pymes puede optar a otro tipo de formación gratuita o subvencionada a través de los acuerdos sectoriales, los programas de cámaras de comercio y similares. Estas opciones suelen tener la garantía de las instituciones que los avalan. Sin embargo, en los últimos tiempos han surgido cursos “gratuitos”. Es mejor desconfiar de ellos pues en estos casos tú serás el producto.

    Desde ANCED llevamos más de 40 años trabajando por dignificar y potenciar la educación a distancia en España. En estos tiempos y ante el panorama incierto al que se enfrentan muchos centros en España, ofrecemos a cualquier centro formativo que se quiera adherir a nuestra organización asesoramiento en la tramitación de la formación bonificada o de cualquier tipo de ayudas, programas o subvenciones que te pueden ayudar a formar a pymes y autónomos. Es el momento, por tanto, de ponerte en contacto con nosotros y conocer todos nuestros beneficios.

     

  • Las seis profesiones procedentes de la FP más demandadas para 2023

    Éxito Educativo | Martes, 31 Enero 2023

    España alcanzará este 2023 los 20,6 millones de trabajadores ocupados, la cifra de ocupación más alta de los últimos 14 años según el ‘Informe trimestral de predicciones del mercado laboral’ publicado por Randstad Research el pasado mes de diciembre.

    Aunque la situación económica es incierta, expertos de administraciones públicas, empresas y centros de estudios coinciden en señalar que este será un año de oportunidades para sectores como el tecnológico, sanitario o servicios, entre otros, en el mercado laboral español.

  • Los ciclos de Formación Profesional de IT y Electricidad y Electrónica, los de mayor demanda laboral

    Éxito Educativo | Martes, 18 Julio 2023

    Los puestos de técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, con más de 1.600 euros de salario base al mes, y Sistemas Microinformáticos y Redes, con casi 1.400 euros mensuales por convenio, son los mejor remunerados, al tiempo que los de mayor demanda laboral, según un estudio de CCC. Los siguientes ciclos de Formación Profesional con mayor demanda y mejores salarios serían los de técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (más de 1.200 euros/mes según convenio para el sector público), técnico en Gestión Administrativa (más de 1.080 euros/mes) y en Educación Infantil (1.020 euros/mes).

  • Más de un millón de nuevos universitarios se adaptan a la Educación Híbrida
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    Más de un millón de nuevos universitarios se adaptan a la Educación Híbrida

    Tal y como indican desde sectores especializados en digitalización y educación, la asistencia a clase está en un declive que comenzó incluso antes de la pandemia. Y está dejando paso a un modelo semipresencial y online, más versátil y dinámico. Excepto las carreras científicas, que requieren de un mayor uso de los laboratorios para poder realizar sus prácticas, las facultades han adaptado sus contenidos a este sistema.

    La enseñanza híbrida coge impulso

    Cerca de 1,3 millones de universitarios continúan con sus estudios con enseñanzas mixtas o en modo híbrido. De esta forma los alumnos cambian sus modelos de enseñanza, alternando el trabajo en el aula con el trabajo en casa. Y en otras ocasiones, con este método, los propios alumnos son los que deciden el tipo de aprendizaje que quieren realizar durante un periodo de tiempo limitado.

    Se trata de un modelo que busca mejorar el sentido de responsabilidad de los alumnos y la madurez.

    La educación híbrida es un modelo variado, que plantea la educación a través de nuevas metodologías, herramientas y recursos digitales. Se trata de combinar de manera equilibrada la enseñanza online con la presencial, y como hemos visto la rotación por grupos ha cobrado una gran importancia como alternativa frente a las grandes aglomeraciones.

    El auge de este tipo de enseñanza es imparable y se produce en distintos ámbitos. En julio de este año, Microsoft y LinkedIn anunciaron su intención de establecer acuerdos de colaboración para ofrecer recursos de formación digital con empresas, administraciones y organismos públicos, instituciones educativas y entidades del tercer sector.

    En España, algunos centros formativos han implementado el Aprendizaje Hyflex, donde se produce una integración total entre alumnos presenciales, alumnos conectados en remoto y profesor.

    Claves del éxito de la enseñanza híbrida

    Promover la capacitación y formación continua de los docentes y dotar al profesorado de medios y competencias digitales para adaptarse de manera rápida a entornos híbridos es otro de los puntos más importantes para conseguir que la educación mantenga los estándares adecuados.

     

    Sobre ANCED

    ANCED es la principal organización empresarial de ámbito nacional que integra a los centros privados más importantes de enseñanza e-learning y distancia. Nos encargamos de representar, gestionar y defender los intereses comunes de los centros asociados, así como el desarrollo de la educación a distancia tanto para empresas como particulares.

     

  • Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (covid-19) en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
    nota sepe

    Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se han adoptado determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de las actividades grupales en centros educativos y en otros ámbitos.

    Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención, se debe establecer esta medida de suspensión de las actividades de los centros y entidades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

    Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:

    • En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:
      • Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Actividades formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
      • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
      • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitenciaria de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
      • Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales de trabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
      • La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la parte presencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.
      • En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.
    • La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
    • Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que ya se ha publicado al respecto en la web de FUNDAE.
    • En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el SEPE las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el SEPE para ser impartidas en la modalidad de teleformación no financiada con fondos públicos, las entidades de formación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.
    • Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
    • Becas. Respecto de los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

      Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Contratos para la formación y el aprendizaje

    En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

    En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

    En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.

    Estas medidas han sido compartidas y puestas en común con el conjunto de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, así como con las Direcciones Provinciales del SEPE en la reunión de coordinación mantenida al efecto en el día de hoy.

    Se ha decidido adoptar criterios comunes, con independencia del ámbito competencial de cada una de las administraciones competentes, tanto para las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo, así como para otras acciones de políticas activas de empleo.

    Las modificaciones normativas o resoluciones a las que haya lugar como consecuencia de estas medidas extraordinarias se adoptarán en cada uno de los ámbitos correspondientes, en su caso, si bien el SEPE a nivel estatal promoverá los marcos adecuados necesarios para ello.

    Estamos manteniendo una coordinación permanente entre todas las personas responsables de empleo y formación en las CCAA y las DDPP del SEPE, y difundiendo estas medidas entre las unidades correspondientes, así como entre los diferentes organismos afectados, y las entidades formativas.

    Desde la Subdirección General de Políticas Activas del SEPE y desde la FUNDAE estamos a disposición para resolver cuantas dudas o nuevas situaciones pudieran ir surgiendo.

    Ver nota del Servicio Público de Empleo Estatal

     

  • Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

    Orden TES/26/2022, de 20 de enero
    Modificada la orden que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.

    SEPE

    Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

    La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

    Con el objeto de dar una solución estable a estos problemas planteados, se ha modificado el apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, estableciendo la posibilidad de que:

    «3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

    La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

    En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

    A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

    Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

    El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Normativa

    file pdf Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

     

  • Prat Educación y EducaFP apuestan por la FP en tecnología

    El Centre d’Estudis Prat apuesta por las formaciones profesionales en tecnología y programación. La institución siempre ha ofrecido formación especializada plenamente adaptada a las necesidades actuales del mercado, por lo cual, han añadido el CFGS en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma a su oferta formativa de ciclos de grados superiores.

  • Primera reunión de la Comisión de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad de ANCED

    Primera reunión de la Comisión de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad de ANCED, dirigida por Dª Guadalupe Bragado, Vicepresidenta de la Asociación y Directora de Formación Profesional de CCC.

  • Publicada la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación

     

    Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

    Dicha Orden regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

    La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada por esta orden, son:

    • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados:
      1. Programas de formación sectoriales.
      2. Programas de formación transversales.
      3. Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
    • La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados:
      1. Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción.
      2. Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales.
      3. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
    • La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes.
    • La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.
    • Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería.

    Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa.

    Como novedad y dentro del apartado de prácticas profesionales no laborales, para las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.

    Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Publicada la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

     

    Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

    boe logotipoCon fecha 01 de abril, se ha publicado la nueva Orden Ministerial que continua con el desarrollo reglamentario de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

    Dicha Orden tiene por objetivo regular la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

    Estos proveedores de formación configurarán una red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    La competencia para efectuar la acreditación, y/o inscripción de la modalidad de teleformación, corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial.

    Para la modalidad presencial, serán los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad.

    La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.

    La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

    La inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se hará a través del modelo específico de declaración responsable, apareciendo en el Registro Estatal de Entidades de Formación según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Descarga la Orden TMS/369/2019 Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Publicado el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

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    Continuando con el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, iniciado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, mediante la nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, se establece la estructura del Catálogo de Especialidades Formativas, así como los procedimientos para su actualización permanente, incluyendo el procedimiento para el alta, modificación, baja y reactivación de especialidades en el Catálogo de Especialidades Formativas, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

    La nueva Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, viene a desarrollar parcialmente el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el objeto de regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes.

    Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades y queda derogada la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única relativa a la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Catálogo de Especialidades Formativas

    El Catálogo de Especialidades Formativas es uno de los instrumentos de transparencia y difusión del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo, e incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Las finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas son las siguientes:

    1. Adecuar y actualizar la oferta de formación profesional para el empleo, considerando la prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual, previstos en los artículos 4 y 5 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los resultados del seguimiento, control y evaluación de la formación u otras fuentes de información de los Servicios Públicos de Empleo.
    2. Ser el referente común para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, excepto las dirigidas a la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
    3. Ser un referente en los procesos de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en los registros de las Administraciones Públicas competentes, cuando estas reúnan los requisitos especificados en el Catálogo, según se establece en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
    4. Facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, considerando lo establecido en los programas de las especialidades formativas que configuran el Catálogo y los resultados alcanzados en la impartición de las correspondientes acciones formativas.
    5. Favorecer los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en la formación formal, mediante la certificación de módulos superados y de expedición de los certificados de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador; y en la formación no formal, mediante la expedición de los diplomas acreditativos o de los certificados de asistencia, como corresponda en cada caso, según lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
    6. Ser un instrumento de apoyo para la orientación profesional realizada por los Servicios Públicos de Empleo, mediante la utilización del Catálogo para el diseño de itinerarios personalizados para el empleo y la identificación de itinerarios formativos cuando se precise, para los usuarios de dichos servicios, en la búsqueda de oportunidades de formación y/o empleo acordes a su perfil, de acuerdo con lo establecido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y su normativa de desarrollo.
    7. Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de las personas trabajadoras.

    Marco jurídico, estable y común

    Con la finalidad de establecer un marco jurídico, estable y común para todos, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y Administraciones Públicas que participan en el Sistema de Formación Profesional para el empleo, garantizando de este modo la necesaria unidad de mercado, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para lo que, en sus anexos se establecen:

    1. Familias y Áreas Profesionales.
    2. Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa.
    3. Propuesta de alta de itinerario formativo.
    4. Propuesta de baja o reactivación de especialidad o itinerario formativo.
    5. Programa formativo.

    Áreas prioritarias, Iniciativas de formación y tipos de programas y Valoración de las especialidades

    A efectos de la programación formativa se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Junto a las áreas prioritarias, para las especialidades del Catálogo se contemplarán también las siguientes variables:

    1. Iniciativas de formación y tipos de programas: Para cada especialidad se registrarán las iniciativas y tipo de programa en los que ha intervenido.
    2. Valoración de las especialidades: Se dispondrá de información sobre el funcionamiento de las especialidades para valorar su calidad por parte de distintos agentes, como las entidades o centros de formación y los participantes en la misma.
  • Publicado en el BOE el calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP

    Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se acompaña en fichero adjunto y que fija un calendario de implantación de cuatro años del nuevo sistema de Formación Profesional.

  • Real Decreto Flexibilización Requisitos de Impartición Ofertas de FP

    Se ha publicado el pasado jueves 27 de enero el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

    Normativa

    file pdf Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

     

  • Sesión informativa «Formación para el Empleo – COVID-19»
    presentacion covid19

    Desde ANCED se han analizado las últimas novedades de las distintas iniciativas de Formación para el Empleo y la situación actual en el sector, por las consecuencias del estado de alarma en la formación.

    Programa de la sesión has sido el siguiente:

    • Situación actual y perspectivas.
    • Acciones llevadas a cabo por la asociación ante la administración.
    • Situación de la FPE, Ocupados y Desempleados, Programada y Privada. De la Presencia a Teleformación.
    • Contratos para la Formación y Aprendizaje.
    file pdf Presentación ANCED


    Fecha: 07/04/2020

     

  • Tendencias E-learning

    El E-Learning ha tomado la delantera en los últimos 2 años desde la pandemia y sigue creciendo como tendencia, ya que hace que la enseñanza, el aprendizaje y el trabajo sean más flexibles y eficientes de acuerdo con el contexto mundial actual.

    El paradigma actual de la educación ha dado un gran giro, y las organizaciones deben mantenerse creativas para promover que sus empleadores y alumnos estén motivados y, especialmente, comprometidos con la experiencia del aprendizaje.

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